RESOLUCION Nº 020-024-0000100/SUNAT - Designan auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición23 Marzo 2011
Fecha de publicación23 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 23 de marzo de 2011
439486
Autorizan a la Escuela de Conductores
Integrales Vías & Vías S.A.C. el dictado
de cursos de capacitación para obtener
licencia de conducir
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 464-2011-MTC/15
Lima, 8 de febrero de 2011
VISTO: el Parte Diario Nº 006809 de fecha 17 de
enero de 2011 y Expediente Nº 2011-0002222 de fecha
01 de febrero de 2011 presentado por la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C,
en adelante La Escuela, solicitando autorización para
impartir los curso de capacitación a quienes aspiran a
obtener la licencia de conducir clase A categoría I y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3731-
2010MTC/15, se otorgó autorización de funcionamiento
a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES VIAS
& VIAS S.A.C., en la ciudad de Ica.
Que mediante los documentos indicados en Vistos,
La Escuela solicita autorización para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de
conducir clase A categoría I.
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de
conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
una licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo
caso los certif‌i cados que estas emitan tendrán validez
para exonerar a dichos postulantes de la evaluación
teórica sobre normas de tránsito.
El artículo 60º de El Reglamento establece que la
autorización como Escuela de Conductores; así como
su modif‌i cación, suspensión o caducidad, para surtir
efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Of‌i cial
El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º
de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de
modif‌i cación de autorización de la Escuela de Conductores
cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos
indicados en el artículo 53º de El Reglamento.
Que con Informe Nº 201-2011MTC/15.03, la Dirección
de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela
cumple con presentar los requisitos establecidos en el El
Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo
correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC- Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y
no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444-
Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES VIAS & VIAS S.A.C. de
la ciudad de Ica, el dictado de los cursos de capacitación
a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la
clase A categoría I en el local de la ciudad de Ica autorizado
con la Resolución Directoral Nº 3731- 2010-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de
Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la
presente Resolución Directoral para las acciones de
control conforme a su competencia; así como, encargar a
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución
de la presente Resolución Directoral.
Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ENRIQUE G. MEDRI GONZALES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
616192-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan auxiliar coactivo de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000100/SUNAT
Lima, 15 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, se establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto
presentado una Declaración Jurada manifestando reunir
los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar como auxiliar coactivo de
la Intendencia Regional Lima, a la trabajadora que se
indica a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 6229 ABRILL ARRIOLA PATRICIA
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
617102-1

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