RESOLUCION N° 000038 - Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao

Fecha de disposición20 Diciembre 2013
Fecha de publicación20 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 20 de diciembre de 2013 509967
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de la Aduana
Aérea del Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 000038
Callao, 12 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 235-
3E0000-2012-000017 de fecha 20.04.2012, se designó
como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana
Aérea del Callao, al Sr. ANTONIO JUAN MANUEL
BONILLA ROBLES;
Que, habiendo sido rotado a otra sede el citado
colaborador, se ha estimado conveniente dejar sin efecto
su designación como Auxiliar Coactivo;
Que, el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento de
Cobranza Coactiva de la SUNAT, ha facultado al Intendente
de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Articulo Único.- Dejar sin efecto la designación del
Sr. ANTONIO JUAN MANUEL BONILLA ROBLES, como
Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea
del Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO IVAN LUYO CARBAJAL
Intendente
Intendencia Aduana Aérea del Callao
1029437-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban la Guía General para la
inscripción de los actos y derechos de
las Comunidades Nativas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
N° 345-2013-SUNARP/SN
Lima, 17 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado
creado por la Ley Nº 26366, encargado de planif‌i car,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, desde su creación, los Registros Públicos
cumplen un rol importante en la organización y desarrollo
económico de nuestra sociedad. Su importancia, se
evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las
operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras
actividades susceptibles de registro;
Que, la SUNARP en el marco de sus funciones, viene
adoptando un conjunto de medidas con la f‌i nalidad de
asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios
a la ciudadanía, en especial a favor de ciertos sectores
de la población que encuentran dif‌i cultades para que sus
actos accedan al Registro y que requieren una intervención
proactiva del Estado bajo un enfoque de inclusión social;
Que, las Comunidades Nativas por su lejanía de
los centros urbanos, la falta de recursos materiales, las
diferencias idiomáticas y culturales; tienen mayor dif‌i cultad
para acceder a los servicios de los Registros Públicos,
presentar títulos idóneos y subsanar observaciones
dentro de los plazos establecidos en la norma; estos
procedimientos en ocasiones no son compatibles con
el funcionamiento consuetudinario de las instituciones
tradicionales de gobierno de las Comunidades;
Que, mediante Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN
del 29 de mayo del presente se aprobó la Directiva N°
05-2013-SUNARP/SN, directiva que regula la inscripción
de los actos y derechos de las Comunidades Nativas,
cuyo objetivo era establecer medidas normativas que se
adecuen a su contexto y necesidades a f‌i n de f‌l exibilizar
la inscripción de los principales actos y derechos de estas
agrupaciones.
Que, asimismo, con la f‌i nalidad de facilitar el acceso al
servicio de inscripción registral de las comunidades nativas,
resultó conveniente aprobar la expedición de una nueva
guía que constituya un documento de consulta y apoyo
para estas agrupaciones, a f‌i n de facilitarles la inscripción
de los actos y derechos de las comunidades nativas,
proporcionándoles además modelos de constancias de
convocatoria y quórum, así como un modelo referencial
de estatuto que simplif‌i que su elaboración y contribuya el
diligenciamiento de títulos idóneos.
Estando a las consideraciones que anteceden, y en
mérito de lo establecido por el inciso w) del artículo 9°
del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de
la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-
2013-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Guía General para la
inscripción de los actos y derechos de las Comunidades
Nativas, la misma que no tiene carácter normativo y cuyo
contenido es de uso facultativo por las comunidades
nativas, cuyo texto, en anexo, forma parte de la presente
resolución y será publicado en la página web de la
SUNARP.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Guía General
N° 01-2011-SUNARP/SA, referida a las “Elecciones
de la Junta Directiva y Redacción de Estatutos de
Comunidades Nativas Inscritas”, aprobada por Resolución
del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos
N°126-2011-SUNARP-SA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP
1029946-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Gerente de Usuario de
la Superintendencia Nacional de
Migraciones – MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 00000366- 2013-MIGRACIONES
Lima, 19 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N°1130 publicado
el 07 de diciembre de 2012, se creó la Superintendencia
Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR