Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao

Fecha de disposición24 Febrero 2008
Fecha de publicación24 Febrero 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 24 de febrero de 2008
367252
S/.60 000 000,00 (Sesenta Millones y 00/100 Nuevos
Soles);
Que, Banco Ripley S.A (antes, Financiera
Cordillera S.A) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima
S.A. el deslistado de los valores mencionados en el
considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro
Público del Mercado de Valores de CONASEV;
Que, Banco Ripley S.A ha presentado copia de la
declaración jurada del señor Arturo Nuñez Devéscovi,
quien en su calidad de Gerente General, declaró que
el Banco Ripley cumplió con efectuar el pago de forma
total y oportuna correspondiente al capital y a los
intereses conforme a los términos establecidos en los
documentos respectivos de la citada emisión; así como
los poderes otorgados al Gerente General, para que
actúe en nombre y representación de la empresa;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima
S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el
deslistado de los valores señalados en el considerando
anterior y de elevar el expediente a CONASEV para los
f‌i nes pertinentes;
Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado
Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el
artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de
Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como
causal para la exclusión de un valor la extinción de los
derechos sobre el valor, por amortización, rescate total
u otra causa;
Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único
Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia
con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de
Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión,
establece que la exclusión de un valor del Registro
Público del Mercado de Valores genera la obligación de
efectuar una Oferta Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, la exclusión del Registro Público del
Mercado de Valores de los valores correspondientes
a la “Segunda Emisión del Segundo Programa de
Certif‌i cados de Depósito Negociables de Financiera
Cordillera S.A.” se encuentra dentro del supuesto de
excepción a la realización de una Oferta Publica de
Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del
citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y
de Compra de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas
por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de
oferta pública, así como a la exclusión de éstos del
Registro Público del Mercado de Valores deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Of‌i cial El Peruano y de la página de CONASEV
en internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del
Reglamento del Registro Público del Mercado de
Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento
de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta
a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de
valores del Registro Público del Mercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado
de los valores correspondientes a la “Segunda Emisión
del Segundo Programa de Certif‌i cados de Depósito
Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro
de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores
señalados en el artículo anterior del Registro Público del
Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV en
internet.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a
Banco Ripley S.A. (antes, Financiera Cordillera S.A), en
su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
y a Cavali S.A. ICLV..
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YVONKA HURTADO CRUZ
Directora de Emisores
Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores
167226-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia de Aduana Aérea del
Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 235 3E0000/2008-000024
Callao, 19 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario la designación de nuevos
Auxiliares Coactivos en la Intendencia de Aduana Aérea
del Callao para garantizar el normal funcionamiento de
sus acciones de cobranza coactiva;
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto WALTER JAVIER
VELAZCO LEVANO identif‌i cado con DNI N° 32981062 y
Registro Sunat N° 5864 ha presentado Declaración Jurada
manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, al señor
WALTER JAVIER VELAZCO LEVANO.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSSANA PEREZ GUADALUPE
Intendente (e)
Intendencia Aduana Aérea del Callao
167438-1

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