Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aérea del Callao

Fecha de disposición14 Diciembre 2007
Fecha de publicación14 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de diciembre de 2007 360035
la Ley N° 28964 e inciso d) del artículo 24° del Reglamento de
Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo
N° 046-2001-EM.
3.3 En tal sentido, corresponde multar a CMSN con
10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) vigentes
a la fecha de pago, de acuerdo a la Escala de Multas y
Penalidades, aprobada por Resolución Ministerial Nº 353-
2000-EM/VMM, al haberse detectado una infracción.
3.4 Asimismo, CMSN debe cumplir con la orden de
paralización, hasta que dicha medida sea levantada por
OSINERGMIN, previa verif‌i cación del cumplimiento de
requerimientos señalados en el Informe N° 207-2006-
MEM-DGM-FMI/MA, bajo apercibimiento de sanción.
De conformidad con la Ley de Creación del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, Ley que
Transf‌i ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de las
Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento
de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de
OSINERGMIN aprobado por Resolución N° 324-2007-OS/
CD, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado
por Decreto Supremo N° 046-2001-EM de y la Escala de
Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial
N° 353-2000-EM/VMM;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización
Minera y de la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA SAN
NICOLAS S.A. con una multa ascendente a diez (10)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la
fecha de pago, por infracción al artículo 8° de la Ley que
Transf‌i ere Competencias de Supervisión y Fiscalización de
las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964 e inciso
d) del artículo 24° del Reglamento de Seguridad e Higiene
Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM.
Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea
depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-
0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta
recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que
deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles contados a partir del día siguiente de
notif‌i cada la presente Resolución, debiendo indicar al
momento de la cancelación al banco el número de la
presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma
documentada a OSINERGMIN del pago realizado.
Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo
párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la
multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la
misma dentro del plazo f‌i jado en el artículo anterior y la
empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar
administrativa y judicialmente la presente Resolución.
Artículo 4°.- COMPAÑÍA MINERA SAN NICOLAS
S.A. debe cumplir con la orden de paralización, hasta
que dicha medida sea levantada por OSINERGMIN,
previa verif‌i cación del cumplimiento de requerimientos
señalados en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/
MA, bajo apercibimiento de sanción.
EDWIN QUINTANILLA ACOSTA
Gerente General
OSINERGMIN
143033-1
SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban el Presupuesto Consolidado
Inicial de ESSALUD correspondiente al
Ejercicio 2008
CONSEJO DIRECTIVO
VIGÉSIMA TERCERA SESION ORDINARIA
ACUERDO Nº 75-23-ESSALUD-2007
Lima, 4 de diciembre del 2007
VISTO:
El Proyecto de Presupuesto Consolidado Inicial de
EsSalud correspondiente al Ejercicio 2008, presentado
por la Gerencia Central de Finanzas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de creación del
Seguro Social de Salud, compete al Consejo Directivo
aprobar el Presupuesto Anual de la Institución y disponer
su remisión a las Entidades correspondientes, así como
su respectiva publicación;
Que, mediante Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad
de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se
restituye la autonomía Administrativa, Económica, Financiera
y Presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de
todo Sistema de Administración Financiera Público;
Que, la Gerencia Central de Finanzas, en su calidad
de órgano encargado del proceso de formulación
presupuestal, ha propuesto el proyecto de Presupuesto
Consolidado Inicial del Seguro Social de Salud ESSALUD
correspondiente al Ejercicio 2008;
Que, el proyecto de presupuesto presentado
se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos
institucionales, contemplando una situación de equilibrio
presupuestal, garantizando la disponibilidad económica
necesaria para el cumplimiento de los f‌i nes de ESSALUD,
en un marco de austeridad y racionalidad en el gasto;
En mérito a lo expuesto y de acuerdo con las
atribuciones conferidas, por unanimidad, el Consejo
Directivo:
ACORDÓ:
1. APROBAR el Presupuesto Consolidado Inicial del
Seguro Social de Salud - ESSALUD correspondiente al
Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle:
(En millones de N/S)
Ingresos 4,937
De Operación 4,937
Egresos 4,937
De Operación 4,287
De capital 650
-----------
Superávit (Déf‌i cit) Económico -.-
======
2. FACULTAR al Gerente General aprobar los
Presupuestos Desagregados por Fondos y Dependencias
dentro del marco de las cifras aprobadas en el presente
Acuerdo.
3. DISPONER, que se ponga en conocimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas el presente Acuerdo que
aprueba el Presupuesto Consolidado Inicial de ESSALUD
para el Ejercicio 2008 y se proceda a su publicación.
LEONOR PONCE LUYO
Secretaria General
ESSALUD
142764-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación de Auxiliar
Coactivo de la Intendencia de la Aduana
Aérea del Callao
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 235 3E0000/2007-000231
Callao, 7 de diciembre de 2007

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