RESOLUCION Nº 020-024-0000083/SUNAT - Designan auxiliar coactiva de la Intendencia Regional Lima

Fecha de disposición17 Diciembre 2010
Fecha de publicación17 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 17 de diciembre de 2010 431095
Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante
la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de
los recursos autorizados en la presente norma, en el
nivel funcional programático y respetando los montos
de los programas presupuestarios estratégicos, dentro
de los diez (10) días calendario de la publicación de la
presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional
deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de
aprobada en la página web del Gobierno Regional.
Artículo 4°.- Encargar a la Of‌i cina de Planeamiento
y Desarrollo, la instrucción a las Unidades Ejecutoras
para que elaboren las Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria, que se requieran, como consecuencia
de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 203-2010-EF.
Artículo 5°.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario Of‌i cial
El Peruano; así como publicar en el portal institucional,
www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias >
Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y
su Anexo 01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA
Jefe del Seguro Integral de Salud
579327-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Designan auxiliar coactiva de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000083/SUNAT
Lima, 13 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 135-99-EF y modif‌i catorias, se establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto
presentado una Declaración Jurada manifestando reunir
los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, habiéndose designado Auxiliares Coactivos
mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-024-
0000037 y 020-024-0000047 publicadas en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 2 de noviembre del 2008 y 3 de abril del
2009; por cambio de Área, es necesario dejar sin efecto
dos de las designaciones;
Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia
N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de
Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana
Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión
de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales
Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas
desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la
SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia,
a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares
Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una
de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
como auxiliar coactivo de la Intendencia Regional Lima, de
los funcionarios que se indican a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 6935 AZAÑERO ALVAREZ FRANKLIN
2 6260 CHONATE VIDARTE JOSEFINA ISABEL
Artículo Segundo.- Designar como auxiliar coactivo
de la Intendencia Regional Lima, a la funcionaria que se
indica a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 4015 ARANA ROMERO CONNIE ROSANNETTE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCO
Intendente Regional
578461-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban 85 Normas Técnicas Peruanas,
en la versión 2010, de los Comités
Técnicos de Normalización de Envase
y Embalaje; Aditivos Alimentarios y de
Tecnología Química
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS
COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 25-2010/CNB-INDECOPI
Lima, 29 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar
y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena
Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación
de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que
fuera incorporado a la legislación nacional mediante
Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene
siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman
parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación

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