Modifican la R.S. Nº 152-97-EM, mediante la cual se autorizó donación de bienes efectuada por PETROPERU

Fecha de publicación07 Febrero 1998
Fecha de disposición07 Febrero 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 7 de febrero de 1998
Declaran inadmisible impugnación
contra la R.J. Nº 161-97-AGN-J inter-
puesta por la Asociación de Pensio-
nistas del Archivo General de la Na-
ción RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 022-98-JUS
Lima, 3 de febrero de 1998
Visto el recurso de apelación interpuesto por la Asocia-
ción de Pensionistas del Archivo General de la Nación,
contra la Resolución Jefatural Nº 161-97-AGN-J, de fecha
15 de octubre de 1997;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural Nº 161-97-AGN-J,
de fecha 15 de octubre de 1997, notificada el 29 de dicho mes
y año, se declaró improcedente el pago de subvención con
cargo a ingresos propios solicitada por la Asociación de
Pensionistas del Archivo General de la Nación;
Que contra la citada Resolución, la asociación recurren-
te interpone recurso de apelación, argumentando que sus
miembros integrantes gozan de pensión renovable y por
consiguiente, tienen derecho a todas las remuneraciones
adicionales que con el nombre de subvenciones se vienen
otorgando a los servidores en actividad;
Que de la revisión de los actuados se observa que la
Asociación de Pensionistas del Archivo General de la Na-
ción interpuso el recurso de apelación el 21 de noviembre de
1997, resultando extemporáneo porque se formuló cuando
la apelada se encontraba consentida al no impugnarse
dentro del término legal de 15 (quince) días como lo dispone
el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 010-98-JUS/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien-
tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-
94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo,
el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de
Pensionistas del Archivo General de la Nación, contra la
Resolución Jefatural Nº 161-97-AGN-J, de fecha 15 de
octubre de 1997.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Archivo General de la Nación y a la interesa-
da, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
1374
ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.S. Nº 152-97-EM, me-
diante la cual se autorizó donación de
bienes efectuada por PETROPERU
RESOLUCION SUPREMA
Nº 013-98-EM
Lima, 6 de febrero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-97-EM, de
fecha 16 de diciembre de 1997, se autorizó la donación de
bienes que efectuara la empresa Petróleos del Perú S.A. -
PETROPERU S.A.-, a favor de diversas instituciones, de
conformidad con los Acuerdos de Directorio Nºs. D/028 y D/
099-97;
Que, la Asociación Casa de Convivencia "Juan Pablo II",
es una de las entidades beneficiadas con la referida dona-
ción, la cual no pertenece al Sector Público, por lo que es
necesario modificar el Artículo 2º de la precitada Resolu-
ción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución
Suprema Nº 152-97-EM, por el siguiente texto:
"Artículo 2º.- La aceptación de la donación de bienes a
que se refiere el Artículo 1º, para las entidades del Sector
Público será aprobada mediante Resolución Ministerial del
Sector al cual pertenece la entidad beneficiaria de la dona-
ción. En el caso de la Asociación Casa de Convivencia "Juan
Pablo II", la donación deberá ser aceptada por su máximo
órgano directivo."
Artículo 2º.- La Asociación Casa de Convivencia "Juan
Pablo II" comunicará de la aceptación de la donación a
PETROPERU S.A. en un plazo de 30 días a partir de la fecha
de publicación de la presente norma.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
1462
Imponen servidumbres de acueducto
a favor de empresa de generación
eléctrica
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 030-98-EM/VME
Lima, 19 de enero de 1998
Visto, el Expediente Nº 12060797, que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 1160042 y 1164219, presentado
por Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGE-
SUR, solicitando la imposición de servidumbre de acueduc-
to para el Canal Vilacota - Ancoaque, ubicado en el distrito
de Susapaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna;
CONSIDERANDO:
Que, EGESUR, empresa concesionaria de generación de
energía eléctrica, en mérito a la Resolución Suprema Nº
092-95-EM de fecha 27 de noviembre de 1995 y Resolución
Suprema Nº 004-96-EM de fecha 25 de enero de 1996, ha
solicitado la Imposición de servidumbre de acueducto, sobre
los predios que corresponde cruzar al Canal Vilacota -
Ancoaque;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto
por el Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones
Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y
siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, al no existir propietario afectado por la imposición
de servidumbre, ya que el terreno en el que se encuentra
ubicado el Canal, es de propiedad del Estado, no se procedió
a fijar indemnización alguna por el establecimiento de la
presente servidumbre;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 001-98-EM/DGE;

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