174 051-2005/MDV - Modifican Ordenanza que autorizó Amnistía de Regularización de Licencia de Construcción

Fecha de publicación23 Octubre 2005
Fecha de disposición23 Octubre 2005
Pág. 302882
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de octubre de 2005
actual Administración el comprender y brindar las mayores
facilidades para que el vecino de Santa Anita regularice
la situación actual de su predio, resulta necesario que se
establezca un Beneficio de Regularización Tributaria y
Administrativa para la jurisdicción del distrito;
Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso
Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIO DE
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA
POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO
Artículo Primero.- Establecer en la jurisdicción del
distrito de Santa Anita un Beneficio de Regularización
Tributaria y Administrativa, para aquellos contribuyentes
y/o administrados que hasta la fecha no hayan cumplido
con regularizar sus obligaciones formales y/o
sustanciales, cuyo hecho generador se haya producido
hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- A través de la presente
Ordenanza, se establece que los contribuyentes que se
acojan al presente beneficio gozarán de:
2.1.Condonación del 100% del monto de las sanciones
tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre
que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada
de Inscripción, Descargo o Rectificación por Aumento de Valor
(subvaluación) o la mala declaración del predio, dentro del plazo
de vigencia de la presente ordenanza.
2.2.Condonación del 100% del pago de los reajustes
e intereses moratorios de los tributos vencidos hasta la
fecha de publicación de la presente Ordenanza.
2.3.Descuentos sobre el 100% de la liquidación
referencial de Arbitrios Municipales de los años anteriores
al 2005, de acuerdo a la siguiente escala:
90% para la liquidación referencial del año 2000
80% para la liquidación referencial del año 2001
70% para la liquidación referencial del año 2002
60% para la liquidación referencial del año 2003
50% Para la liquidación referencial del año 2004
Para acogerse al presente beneficio los contribuyentes
deberán estar al día en el pago de los tributos
correspondientes al año 2005, vencidos a la fecha de
publicación de la presente Ordenanza. Aquellos que no
cumplan con dicha condición, podrán realizar el pago de sus
tributos sin reajustes ni intereses moratorios y gozando solo
el 50% de descuento de la liquidación referencial de los
períodos señalados en el párrafo precedente.
2.4. Rebaja del 60% del importe por concepto de la Sanción
Administrativa impuesta a la fecha de publicación de la presente
Ordenanza, excepto aquellas Sanciones Administrativas
referidas a infracciones por obras públicas y privadas.
El pago del porcentaje no condonado de la Sanción
Administrativa deberá realizarse al contado. El pago de
la Sanción Administrativa, no implica la interrupción del
procedimiento que importe sanciones no pecuniarias o
la ejecución de éstas, según sea el caso.
2.5.Condónese el 100% de los reajustes e intereses
moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas
impagas de los Convenios de Fraccionamientos suscritos
por Obligaciones Tributarias y Administrativas hasta la
fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Los beneficios establecidos en los
artículos precedentes, también serán de aplicación en
los procedimientos de ejecución coactiva, previo pago de
la tasa por concepto de las costas de S/. 16.00 (dieciséis
y 00/100 nuevos soles).
Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán desistirse del
convenio de fraccionamiento suscrito con esta Corporación Edil
para acogerse al presente beneficio, siempre que realice el pago
al contado del saldo de la deuda del convenio de fraccionamiento
desistido. Los pagos realizados con las cuotas del convenio de
fraccionamiento desistido, serán atribuidas en orden de
antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria, comenzando
por la más antigua.
Artículo Quinto.- Los contribuyentes que se acojan
al presente beneficio, podrán realizar el pago de la
siguiente forma:
1. Al contado, o
2. En forma fraccionada, para lo cual, el deudor
deberá abonar una cuota inicial mínima del 10% del monto
a fraccionar, debiendo de cancelar el saldo hasta en 12
meses a consideración de la Administración y de acuerdo
al monto de la deuda. La deuda a fraccionar no deberá
ser menor al 5% de la UIT vigente.
Artículo Sexto.- El pago al contado o en forma fraccionada
de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica
el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración
o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera
existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de
aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la
obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos
futuros, respecto de ellas.
Artículo Sétimo.- Los pagos realizados al contado o
en forma fraccionada por los contribuyentes por
obligaciones Tributarias y Administrativas con intereses,
moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a
la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por
ningún motivo materia de devolución.
Artículo Octavo.- La Municipalidad dejará sin efecto
de oficio por considerar cobranza dudosa, las deudas
contenidas en Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multa Tributaria u Órdenes de Pago
siempre que se encuentren en estado de cobranza
ordinaria; así como de todas de aquellas deudas
tributarias que a la fecha no hayan sido notificadas
correspondientes a los años 1998 y 1999, por no ser
exigible su cobranza por haber transcurrido el plazo legal.
Artículo Noveno.- Los contribuyentes se podrán acoger
al presente Beneficio a partir del día siguiente de su publicación
hasta el 31 de octubre del año en curso; vencido el plazo
establecido, la Administración procederá a cobrar la deuda
Tributaria y Administrativa reajustada a la fecha de pago,
además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento
de la obligación formal que el contribuyente y/o administrado
hubiera omitido en el caso de obligaciones tributarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Aquellos contribuyentes que se acojan al presente
beneficio, no podrán acogerse a los alcances establecidos en
el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 018-MDSA.
Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas, Gerencia de
Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y
Estadística, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como también para
establecer la prórroga de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
18007
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
VENTANILLA
Modifican Ordenanza que autorizó
Amnistía de Regularización de Licencia
de Construcción
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 051-2005/MDV
Ventanilla, 5 de octubre de 2005
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ventanilla, en Sesión
de Concejo Continuada del 28 de setiembre del 2005, el
Dictamen Nº 004-2005/MDV-SR-CPOT de la Comisión de
Planificación y Ordenamiento Territorial (Desarrollo Urbano)

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