Modifican resoluciones que autorizaron a International Capital Corporation S.A. explotar máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura en la provincia de Lima

Fecha de disposición17 Julio 2000
Fecha de publicación17 Julio 2000
Pág. 190446
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de julio de 2000
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado
mediante el Informe Nº 054-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de
Máquinas Tragamonedas a la empresa AUSTRIAN GA-
MING INDUSTRIES GmbH según el siguiente detalle:
Nº de Registro F002
Nombre del Fabricante AUSTRIAN GAMING
INDUSTRIES GMBH
País de Origen AUSTRIA
Domicilio Real Wiener Strasse 158, 2353
Gumpoldskirchen, Austria
Identificación del GABRIELA GALVEZ RO-
SASCO
Representante Legal D.N.I. Nº 09335722
Domicilio Legal Av. Las Begonias Nº 475, Sex-
to Piso, San Isidro - Lima
Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activida-
des del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de
la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su
modificación mediante Resolución Directoral que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8078
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 280 -2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 7 de julio del 2000
Vistos, el Expediente Nº 013612-2000-MITINCI presen-
tado por la empresa Bally Gaming Inc. solicitando su
inscripción en el registro de fabricantes de máquinas
tragamonedas y el Informe Nº 055-2000-DE-JCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
cuyo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre-
mo Nº 001-2000-ITINCI establece en el Artículo 17º la
información y documentación que debe presentarse para
la inscripción en el registro de fabricantes de máquinas
tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Bally Gaming Inc. en el
Expediente Nº 013612-2000-MITINCI se advierte que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autori-
dad administrativa competente para autorizar la inscrip-
ción en el registro de fabricantes de máquinas tragamone-
das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado
mediante el Informe Nº 055-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Inscribir en el Registro de Fabricantes de
Máquinas Tragamonedas a la empresa BALLY GAMING
INC. según el siguiente detalle:
Nº de Registro F003
Nombre del Fabricante BALLY GAMING INC.
País de Origen EE.UU.
Domicilio Real 6601 South Bermuda, Las Ve-
gas, Nevada 89119, EE.UU.
Identificación del RAMON JAVIER BUENO
TIZON VIVAR
Representante Legal D.N.I. Nº 09874468
Domicilio Legal Av. Larco Nº 658, 5to. Piso,
Miraflores - Lima
Artículo 2º.- Para efecto del desarrollo de las activida-
des del fabricante, los datos indicados en el Artículo 1º de
la presente Resolución se encontrarán vigentes hasta su
modificación mediante Resolución Directoral que deberá
ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
8079
Modifican resoluciones que autoriza-
ron a International Capital Corpora-
tion S.A. explotar máquinas tragamo-
nedas y memorias de solo lectura en la
provincia de Lima
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 281-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 7 de julio del 2000
Vistos, los Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº
015558-2000-MITINCI presentados por la empresa Inter-
national Capital Corporation S.A. solicitando incremento
y reducción de máquinas tragamonedas e incremento de
memorias de solo lectura en la Discoteca "Tropicana" y el
Informe Nº 056-2000-DEJCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo-
ral Nº 116-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacio-
nal de Turismo autorizó a la empresa International Capi-
tal Corporation S.A. la explotación de 215 máquinas traga-
monedas y 111 memorias de solo lectura en la Discoteca
"Tropicana" ubicada en Avda. San Juan Nº 1206, distrito
de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de
Lima;
Que, mediante los Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y
Nº 015558-2000-MITINCI, la empresa International Capi-
tal Corporation S.A. pretende explotar 229 máquinas tra-
gamonedas y 319 memorias de solo lectura en la Discoteca
"Tropicana", con lo cual se estaría buscando la modifica-
ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 116-
2000-MITINCI/VMT/DNT;
Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los
Expedientes Nº 015408, Nº 015409 y Nº 015558-2000-
MITINCI, en consecuencia, de conformidad con el Artículo
67º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos procede su acumulación;
Que, la documentación e información requerida para
efectuar incrementos y reducciones de máquinas traga-
monedas o de memorias de solo lectura en las salas de
juego autorizadas se encuentra establecida en el Artículo
25º del Reglamento para la explotación de los juegos de
casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedi-
miento Nº 79 del T.U.P.A. del Ministerio de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 014-2000-ITINCI;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa International Capital
Corporation S.A. se advierte que ha cumplido con las
disposiciones legales aplicables para aprobar sus solici-
tudes;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para otorgar
autorizaciones para explotar máquinas tragamonedas
en el país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley
que correspondan;
De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y
los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-
2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS;
estando a lo opinado mediante el Informe Nº 056-2000-
DEJCMT/CFS;

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