222 0273-2003-AG - Delegan facultades al Director Regional de la Dirección Regional Agraria Lima- Callao para autorizar suscripciones de contratos de servicios no personales o de locación de servicios

Fecha de publicación23 Marzo 2003
Fecha de disposición23 Marzo 2003
Pág. 241280
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de marzo de 2003
Técnica
La desinfección se efectuará en una cámara espe-
cial o, si no, en una habitación o un local construido con
material impermeable. Se precisará un ventilador para
que circule el gas durante la operación de fumigación y
para expulsarlo una vez terminada la desinfección.
Se medirá con precisión la capacidad total de la habi-
tación a partir de sus medidas interiores. No se tendrá
en cuenta el espacio ocupado por las bandejas, los hue-
vos o los objetos por desinfectar.
Se evaluarán las cantidades necesarias de producto
con arreglo a la capacidad total.
Se colocará en el centro del piso una o, preferente-
mente, varias cubos grandes de metal, u hojas de metal,
o contenedores de amianto, arcilla, esmalte o de cual-
quier otro material inflamable.
NO SE EMPLEARÁN RECIPIENTES DE PLÁSTI-
CO NI DE POLIETILENO a causa del calor que se des-
prende por la reacción química. Para evitar riesgos de
incendio, se inclinarán los recipientes hacia el exterior.
Los recipientes deberán ser bastante grandes para que
los dos productos químicos no ocupen más de la cuarta
parte de su volumen y tener, preferentemente, una ca-
pacidad por lo menos diez veces superior al volumen del
producto total.
Los huevos se colocarán en portadores metálicos,
cestas metálicas o bandejas alveoladas y se apilarán de
modo que sea posible la circulación del aire y la exposi-
ción a los vapores de formol.
Se instalará en la habitación una calefacción eléctri-
ca o de agua caliente con objeto de mantener una tem-
peratura comprendida entre 75°F y 100°F (24°C y 38°C).
Con cubas de agua o cualquier otro recipiente se man-
tendrá una humedad relativa del 60-80%.
Se pondrá la cantidad requerida de permanganato
potásico en los recipientes ANTES de verter el formol.
Se verterá la cantidad requerida de formol en los re-
cipientes.
Se abandonarán las habitaciones con la mayor pron-
titud posible y se cerrará la puerta. Los operadores que
lo deseen podrán emplear una careta antigás para ver-
ter el formol en los recipientes.
La puerta de la habitación se mantendrá cerrada con
cerrojo y se pondrá un letrero permanente para impedir
que se abra accidentalmente.
Se pondrán en marcha los ventiladores para que cir-
culen los vapores de formol durante 20 minutos.
Al cabo de 20 minutos se expulsará el gas a través
de una ventilación controlada que conduzca al exterior
del edificio.
Se podrá abrir la puerta para facilitar la expulsión del
formol.
Método 2
Un método que se puede emplear en lugar del ante-
rior consiste en utilizar gas de formaldehído producido
por la evaporación del paraformaldehído o ebullición del
formol. Se pueden comprar productos ya preparados y
la operación se efectuará poniendo la cantidad de polvo
requerida en una placa precalentada y para el caso del
formol deberá calentarse hasta lograr su ebullición, a
través de métodos convencionales. Si se utiliza estos
métodos, es preciso cerciorarse de que la humedad de
la habitación es suficientemente elevada (60 a 80%).
Se emplearán 10 g de paraformaldehído en polvo o
en pastilla por metro cúbico de volumen de aire o 45 ml
de formol (40%) por metro cúbico de volumen de aire.
Advertencia
Para realizar la fumigación, es preciso recordar los
siguientes puntos:
Es necesario tomar precauciones en el momento de
mezclar el formol y el permanganato potásico en gran-
des cantidades, debido al riesgo de heridas y de incen-
dio en caso de descuido. El gas de formaldehído produ-
ce irritación en los ojos y en la nariz del operador, por lo
que se aconseja el empleo de una careta antigás.
La eficacia de la fumigación depende de las condicio-
nes óptimas de temperatura y de humedad.
El gas de formaldehído pierde rápidamente su efica-
cia a baja temperatura o en una atmósfera muy seca.
ANEXO 5
(Artículo 31º)
DE LAS SANCIONES
NIVELES DE RIESGO / Fracción UIT
DESCRIPCIÓN ALTO MEDIO BAJO
1 0.4 0.1
Unidades Granjas: Aves de Carne por cada 20,000 o menos 1x
Objetos de Aves de Postura por cada 5,000 o menos 1x
sanción Gallos de pelea y otros: a) Crianzas por cada 50 o menos 1x
b) Evento: al organizador o propie-
tario 2x
c) Participantes: por propietario de
las aves 1x
Laboratorios de Diagnóstico: Por infracción 1x
Laboratorios Comerciales: Por lote comercializado 10x
Artículos 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 18 23
transgredidos 19, 21, 22, 24, 25 y 26
Sujetos de 8, 9, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25 y 26 18 Centros 23
sanción: Granjas tecnificadas, gallos de de Benefi- Propieta-
pelea y otros cio y Trans- rios de
15 (*) personal autorizado por el portistas aves
SENASA
2 y 3 DT (**) Laboratorios
comercializadores
11 laboratorios de Diagnóstico
15.b.2 Centros de Beneficio
21, 22 y (***) Organizadores de
eventos
24 Transportistas
Sanciones (*) Destitución sin desmedro de las
complemen- acciones legales
tarias (**) Cancelación de registro
(***) Al propietario o Administrador
del local se le retira el permiso pa-
ra realizar eventos que incluyan la
presentación de aves
05646
Delegan facultades al Director Regio-
nal de la Dirección Regional Agraria
Lima-Callao para autorizar sus-
cripciones de contratos de servicios no
personales o de locación de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0273-2003-AG
Lima, 20 de marzo de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 225-2003-AG-DRA.LC, de fecha 30 de
enero de 2003 de la Dirección Regional Agraria Lima-
Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura -
Decreto Ley Nº 25092, en su artículo 16º, establece que
las Direcciones Regionales Agrarias realizan las activi-
dades del Ministerio de Agricultura, a nivel regional y
promueven las actividades que conciernen al sector pro-
ductivo en el ámbito de su competencia;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto
Supremo Nº 017-2001-AG, en su artículo 48º determina
que las Direcciones Regionales Agrarias, son órganos
desconcentrados del Ministerio de Agricultura, promue-
ven las actividades productivas agrarias y constituyen
las instancias principales de coordinación a nivel regio-
nal de las actividades del Ministerio de Agricultura, sus
Proyectos y de sus Organismos Públicos Descentraliza-
dos y, en su artículo 50º establece las atribuciones y
responsabilidades principales del Director Regional, en-
tre los cuales, de cumplir y hacer cumplir los planes para
la consecución de los objetivos institucionales y secto-
riales en el ámbito Regional;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2003 - Ley Nº 27879, en su artículo 13º,

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