1073 680-2001-ORLC/JE 681-2001-ORLC/JE - Autorizar ejercer cargo de martillero público a nivel nacional
Fecha de disposición | 30 Abril 2001 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2001 |
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7616 Pág. 202091
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban transferencia de inmueble de
propiedad de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones a favor del Ministerio
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27328, se incorporó bajo el
control y supervisión de la Superintendencia de Banca y
Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, el Artículo 2º de la mencionada Ley establece que
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones deberá transferir los inmuebles de su
propiedad al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario aprobar la transferencia, a títu-
lo gratuito, del inmueble ubicado en la avenida Paseo de la
República Nº 3285, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, a favor del Ministerio de Economía
y Finanzas, el mismo que se encuentra inscrito a nombre de
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones en el Tomo Nº 2157, Fojas 239, Asiento 34
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27328 establece que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se dictarán las normas comple-
mentarias y reglamentarias que sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en los
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la transferencia a título
gratuito del inmueble de propiedad de la Superintenden-
cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes ubicado en avenida Paseo de la República Nº 3285,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima, inscrito a nombre de la Superintendencia de Ad-
ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el
Tomo Nº 2157, Fojas 206 a 237, Asiento 34 del Registro
de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a efectuar los ajustes
que sean necesarios en sus respectivas cuentas patrimo-
niales, por efecto de la transferencia autorizada por este
dispositivo legal.
Artículo 3º.- Por el solo mérito del presente Decreto
Supremo se procederá a inscribir a nombre del Ministerio
de Economía y Finanzas en el Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, el inmueble detallado en el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22667
EDUCACIÓN
Aceptan renuncia de Director Regio-
nal de Educación Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 151-2001-ED
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2001-ED, de
fecha 3 de febrero de 2001, se designó a don Edgardo RAMOS
HUAMAN, como Director Regional de Educación Huánuco,
cargo considerado de confianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-
nuncia al citado cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia formulada por don Edgar-
do RAMOS HUAMAN, como Director Regional de Educa-
ción Huánuco, cargo considerado de confianza, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
22669
Designan Director Regional de Educa-
ción Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 152-2001-ED
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-
nal de Educación Huánuco, cargo considerado de confian-
za, por lo que es necesario proceder a la designación
correspondiente;
Pág. 202092
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de abril de 2001
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a don Carlos Manuel CORNEJO
CAÑOLI, como Director Regional de Educación Huánuco,
cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
22670
MITINCI
Dan por concluida designación de Di-
rector de la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 105-2001-ITINCI
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2001-ITINCI
de fecha 3 de enero del 2001, se designó a don JORGE
ROBERTO CERNA MORALES, en el cargo de Director de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina
General de Administración, cargo considerado de confianza;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por
concluida la Designación del funcionario indicado prece-
dentemente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nº 25515 y
Nº 25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de
publicación, la Designación de don JORGE ROBERTO CERNA
MORALES, en el cargo de Director de la Oficina de Abasteci-
miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis-
tración, quien lo desempeñaba con el carácter de confianza.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
22671
PESQUERÍA
Declaran inadmisibles impugnaciones
contra resolución relativa a proceso
de inscripción de asociación de pes-
cadores artesanales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 038-2001-PE
Lima, 27 de abril del 2001
Visto los escritos con registros Nºs. 02937002, CE-
00173002, del 5 y 16 de marzo del 2001, presentado por
don LUIS ALBERTO PALACIOS SÁNCHEZ, Secretario
General del Sindicato de Pescadores Artesanales de Co-
matrana - Ica;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 016-
2001-PE, del 20 de febrero del 2001 se declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por la asociación denomi-
nada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES
DE COMATRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/
DNPA, confirmando además el acto administrativo inhibi-
torio contenido en dicho documento;
Que mediante los escritos del visto LUIS ALBERTO
PALACIOS SANCHEZ, Secretario General del Sindica-
to, deduce reclamación contra la Resolución Viceminis-
terial Nº 016-2001-PE, con el objeto de que se revoque
la misma suspendiendo sus efectos y se proceda al
registro e inscripción del Sindicato de Pescadores Arte-
sanales de Comatrana - Ica, argumentando que no
existe ninguna cuestión litigiosa que amerite la inhibi-
ción; asimismo, interpone recurso de apelación y solici-
ta se declare la nulidad de todo lo actuado por ser
contrario a las disposiciones legales y a los intereses de
su Asociación;
Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se
ha verificado que la Administración ya se ha pronuncia-
do en última instancia sobre la inhibición materia de la
reclamación a través de la Resolución Viceministerial Nº
016-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedi-
miento administrativo, conforme a lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos, quedando en consecuencia consentida y firme,
situación jurídica que no resulta procedente revertir
mediante la presentación de una reclamación dada la
naturaleza no recursiva de ésta, y al no constituir este
derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al
sistema de recursos administrativos previstos en el
citado texto legal;
Que habiendo quedado agotada la vía administra-
tiva en segunda instancia con la resolución recurrida
vía apelación, la nulidad deducida a través del recurso
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