1073 680-2001-ORLC/JE 681-2001-ORLC/JE - Autorizar ejercer cargo de martillero público a nivel nacional

Fecha de disposición30 Abril 2001
Fecha de publicación30 Abril 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7616 Pág. 202091
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Aprueban transferencia de inmueble de
propiedad de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones a favor del Ministerio
DECRETO SUPREMO
Nº 078-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27328, se incorporó bajo el
control y supervisión de la Superintendencia de Banca y
Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones;
Que, el Artículo 2º de la mencionada Ley establece que
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones deberá transferir los inmuebles de su
propiedad al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, resulta necesario aprobar la transferencia, a títu-
lo gratuito, del inmueble ubicado en la avenida Paseo de la
República Nº 3285, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima, a favor del Ministerio de Economía
y Finanzas, el mismo que se encuentra inscrito a nombre de
la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon-
dos de Pensiones en el Tomo Nº 2157, Fojas 239, Asiento 34
del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 27328 establece que
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se dictarán las normas comple-
mentarias y reglamentarias que sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Ley;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
Artículos y de la Ley Nº 27328;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la transferencia a título
gratuito del inmueble de propiedad de la Superintenden-
cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-
nes ubicado en avenida Paseo de la República Nº 3285,
distrito de San Isidro, provincia y departamento de
Lima, inscrito a nombre de la Superintendencia de Ad-
ministradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el
Tomo Nº 2157, Fojas 206 a 237, Asiento 34 del Registro
de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas y a la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, a efectuar los ajustes
que sean necesarios en sus respectivas cuentas patrimo-
niales, por efecto de la transferencia autorizada por este
dispositivo legal.
Artículo 3º.- Por el solo mérito del presente Decreto
Supremo se procederá a inscribir a nombre del Ministerio
de Economía y Finanzas en el Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, el inmueble detallado en el Artículo 1º
del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de abril del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
22667
EDUCACIÓN
Aceptan renuncia de Director Regio-
nal de Educación Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 151-2001-ED
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 071-2001-ED, de
fecha 3 de febrero de 2001, se designó a don Edgardo RAMOS
HUAMAN, como Director Regional de Educación Huánuco,
cargo considerado de confianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su re-
nuncia al citado cargo;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- ACEPTAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, la renuncia formulada por don Edgar-
do RAMOS HUAMAN, como Director Regional de Educa-
ción Huánuco, cargo considerado de confianza, dándosele
las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
22669
Designan Director Regional de Educa-
ción Huánuco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 152-2001-ED
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regio-
nal de Educación Huánuco, cargo considerado de confian-
za, por lo que es necesario proceder a la designación
correspondiente;
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de abril de 2001
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla-
tivo Nº 560, en el Decreto Ley Nº 25515, en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DESIGNAR a partir de la fecha de la
presente Resolución, a don Carlos Manuel CORNEJO
CAÑOLI, como Director Regional de Educación Huánuco,
cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
22670
MITINCI
Dan por concluida designación de Di-
rector de la Oficina de Abastecimiento
y Servicios Auxiliares
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 105-2001-ITINCI
Lima, 27 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2001-ITINCI
de fecha 3 de enero del 2001, se designó a don JORGE
ROBERTO CERNA MORALES, en el cargo de Director de la
Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina
General de Administración, cargo considerado de confianza;
Que, por convenir al servicio, es necesario dar por
concluida la Designación del funcionario indicado prece-
dentemente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -
Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nº 25515 y
Nº 25831;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha de
publicación, la Designación de don JORGE ROBERTO CERNA
MORALES, en el cargo de Director de la Oficina de Abasteci-
miento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis-
tración, quien lo desempeñaba con el carácter de confianza.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
22671
PESQUERÍA
Declaran inadmisibles impugnaciones
contra resolución relativa a proceso
de inscripción de asociación de pes-
cadores artesanales
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 038-2001-PE
Lima, 27 de abril del 2001
Visto los escritos con registros Nºs. 02937002, CE-
00173002, del 5 y 16 de marzo del 2001, presentado por
don LUIS ALBERTO PALACIOS SÁNCHEZ, Secretario
General del Sindicato de Pescadores Artesanales de Co-
matrana - Ica;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 016-
2001-PE, del 20 de febrero del 2001 se declaró infundado el
recurso de apelación interpuesto por la asociación denomi-
nada SINDICATO DE PESCADORES ARTESANALES
DE COMATRANA - ICA contra el Oficio Nº 1569-2000-PE/
DNPA, confirmando además el acto administrativo inhibi-
torio contenido en dicho documento;
Que mediante los escritos del visto LUIS ALBERTO
PALACIOS SANCHEZ, Secretario General del Sindica-
to, deduce reclamación contra la Resolución Viceminis-
terial Nº 016-2001-PE, con el objeto de que se revoque
la misma suspendiendo sus efectos y se proceda al
registro e inscripción del Sindicato de Pescadores Arte-
sanales de Comatrana - Ica, argumentando que no
existe ninguna cuestión litigiosa que amerite la inhibi-
ción; asimismo, interpone recurso de apelación y solici-
ta se declare la nulidad de todo lo actuado por ser
contrario a las disposiciones legales y a los intereses de
su Asociación;
Que de la evaluación efectuada a los antecedentes, se
ha verificado que la Administración ya se ha pronuncia-
do en última instancia sobre la inhibición materia de la
reclamación a través de la Resolución Viceministerial Nº
016-2001-PE, la misma que ha puesto fin al procedi-
miento administrativo, conforme a lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos, quedando en consecuencia consentida y firme,
situación jurídica que no resulta procedente revertir
mediante la presentación de una reclamación dada la
naturaleza no recursiva de ésta, y al no constituir este
derecho un mecanismo procesal paralelo o alternativo al
sistema de recursos administrativos previstos en el
citado texto legal;
Que habiendo quedado agotada la vía administra-
tiva en segunda instancia con la resolución recurrida
vía apelación, la nulidad deducida a través del recurso
COLOCAR
AVISO
COMERCIO EXTERIOR

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