RESOLUCION SUPREMA N° 030-2011-EF - Autorizan viajes de profesionales de la SUNAT para realizar pasantías en Argentina y Colombia

Fecha de disposición06 Mayo 2011
Fecha de publicación06 Mayo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442065
Autorizan viajes de profesionales de
la SUNAT para realizar pasantías en
Argentina y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 029-2011-EF
Lima, 5 de mayo de 2011
Visto el Of‌i cio Nº 110-2011-SUNAT/1A0000, de la
Secretaría General de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de
viaje.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 041-2011/SUNAT-100000 de
fecha 16 de febrero de 2011, la Titular de la SUNAT hace
de conocimiento de la Administración Federal de Ingresos
Públicos de Argentina -AFIP, que la SUNAT se encuentra
desarrollando un Sistema Integrado de Gestión de la
Deuda, cuyo objetivo es optimizar este proceso sobre
la base de una cuenta tributaria única, el perf‌i lamiento
del deudor y la virtualización. Este nuevo sistema
comprenderá las funcionalidades de varios de los sistemas
que se manejan actualmente, por lo que se requiere una
estrategia óptima de desarrollo, implantación y migración
de información que asegure el éxito del proyecto;
Que, en ese sentido, considerando la magnitud y
complejidad del proyecto, la SUNAT solicita que su
personal pueda realizar una pasantía en la AFIP, toda
vez que se encuentra interesada en conocer experiencias
exitosas y buenas prácticas de implantación de sistemas
tributarios integrados, como el de la Administración
Tributaria de Argentina, las que serán de mucha utilidad
para la buena planif‌i cación y enfoque del proyecto;
Que, en efecto, el objetivo general de la pasantía es
conocer los sistemas integrados de gestión de deuda
tributaria y aduanera implantados en otras administraciones
tributarias, que puedan ser tomados como referencia para
el desarrollo en la SUNAT;
Que, mediante correo electrónico de fecha 4 de marzo
de 2011, la Directora de Asuntos Internacionales de la AFIP,
brinda respuesta favorable para la realización de la pasantía
sobre dichas experiencias y prácticas de implantación dirigida
a funcionarios de la SUNAT; la misma que se llevará a cabo
en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 30
de mayo al 3 de junio de 2011, de acuerdo a la conf‌i rmación
efectuada por la AFIP mediante correo electrónico de fecha
5 de abril de 2011;
Que, en consecuencia, siendo de interés institucional
y nacional, la participación del personal de la SUNAT en
dicha pasantía, resulta necesario, autorizar el viaje del
señor Víctor Eduardo Mendieta Manco, Profesional II
de la División de Modelamiento de Sistemas Tributarios,
Administrativos y de Gestión de la Gerencia de Desarrollo
de Sistemas Tributarios y de Gestión de la Intendencia
Nacional de Sistemas de Información, debiendo la SUNAT
asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por
concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del Artículo 10º
de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011, respecto a los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado, establece que el requerimiento de excepciones
adicionales a las señaladas en sus literales precedentes,
en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante resolución suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Ns. 27619
y 29626, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor
Víctor Eduardo Mendieta Manco, Profesional II de la División
de Modelamiento de Sistemas Tributarios, Administrativos
y de Gestión de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas
Tributarios y de Gestión de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria, SUNAT, del 29 de mayo al 4
de junio de 2011, a la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de
2011 de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US$ 622,26
Viáticos US$ 1 200,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado profesional
deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del profesional
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia
ISMAEL BENAVIDES FERREYROS
Ministro de Economía y Finanzas
636770-7
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 030-2011-EF
Lima, 5 de mayo de 2011
El Of‌i cio Nº 113-2011-SUNAT/1A0000, de la Secretaría
General de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viaje;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio N° 042-2011/SUNAT-100000 de
fecha 16 de febrero de 2011, la Titular de la SUNAT hace
de conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Colombia -DIAN, que la SUNAT se encuentra
desarrollando un Sistema Integrado de Gestión de la Deuda,
cuyo objetivo es optimizar este proceso sobre la base de
una cuenta tributaria única, el perf‌i lamiento del deudor
y la virtualización. Este nuevo sistema comprenderá las
funcionalidades de varios de los sistemas que se manejan
actualmente, por lo que se requiere una estrategia óptima
de desarrollo, implantación y migración de información que
asegure el éxito del proyecto;
Que, en ese sentido, considerando la magnitud y
complejidad del proyecto, la SUNAT solicita que su
personal pueda realizar una pasantía en la DIAN, toda
vez que se encuentra interesada en conocer experiencias
exitosas y buenas prácticas de implantación de sistemas
tributarios integrados, como el de la Administración
Tributaria de Colombia, las que serán de mucha utilidad
para la buena planif‌i cación y enfoque del proyecto;
Que, en efecto, el objetivo general de la pasantía es
conocer los sistemas integrados de gestión de deuda
tributaria y aduanera implantados en otras administraciones
tributarias, que puedan ser tomados como referencia para
el desarrollo en la SUNAT;
Que, mediante correo electrónico de fecha 5 de abril
de 2011, la Jefa de Coordinación de Enlace Local e
Internacional de la DIAN, brinda respuesta favorable para
la realización de la pasantía sobre dichas experiencias
y prácticas de implantación dirigida a funcionarios de la
SUNAT; la misma que se llevará a cabo en la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, del 13 al 17 de junio
de 2011, de acuerdo a la conf‌i rmación efectuada por la
DIAN mediante correo electrónico de fecha 7 de abril
de 2011;

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