RESOLUCION N° 775-2012-R - Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Callao a Alemania, España, Francia e Italia, en comisión de servicios

Fecha de disposición23 Septiembre 2012
Fecha de publicación23 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 23 de setiembre de 2012 475015
Organización del INDECOPI, a solicitud de los órganos
funcionales pertinentes, el Consejo Directivo del Indecopi
podrá ordenar la publicación de resoluciones en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” cuando lo considere necesario por
ser de importancia para proteger los derechos de los
consumidores20.
47. Dada la relevancia jurídica del presente caso por
cuanto concierne a los alcances del deber de idoneidad
en la venta de productos en el marco de una relación
de consumo, corresponde solicitar al Consejo Directivo
del INDECOPI, la publicación de la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” para su conocimiento y
difusión.
RESUELVE:
Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión
planteado por Importaciones Hiraoka S.A.C. contra la
Resolución 207-2012/ILN-CPC del 7 de marzo de 2012,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor
– Sede Lima Norte por la causal de interpretación errónea
del artículo 19º de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor, en tanto se interpretó
erróneamente los alcances del deber de idoneidad en la
venta de productos, toda vez que la simple constatación
de alguna falla en el funcionamiento de un producto no
constituye per se una infracción al deber de idoneidad,
pues sólo se conf‌i gurará tal infracción si ante dicha
eventualidad el proveedor limitó, excluyó o denegó la
aplicación de los mecanismos de solución reconocidos
por ley u ofrecidos explícita o implícitamente por el
proveedor.
Segundo.- Revocar la Resolución 207-2012/ILN-CPC
que conf‌i rmó la Resolución 545-2011/ILN-PS0 del 21
de diciembre de 2011, emitida por el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Lima Norte y, en
consecuencia, declarar infundada la denuncia de la señora
Juana Ruf‌i na Bocanegra Ayllón contra Importaciones
Hiraoka S.A.C., toda vez que la denunciada no limitó,
excluyó ni denegó la aplicación de los mecanismos
de solución reconocidos por ley u ofrecidos explícita o
implícitamente por el proveedor. Asimismo, se deja sin
efecto la medida correctiva, el pago de costas y costos
y la multa de 0,5 UIT impuesta a Importaciones Hiraoka
S.A.C., por resultar accesorias al pronunciamiento
sustantivo revocado.
Tercero.- Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI
la publicación de la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” para su conocimiento y difusión.
Con la intervención de los señores vocales Camilo
Nicanor Carrillo Gómez, Francisco Pedro Ernesto Mujica
Serelle, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya
Alberti y Miguel Antonio Quirós García.
CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ
Presidente
20 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY DE FACULTADES, NORMAS Y
ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. TITULO VII. PUBLICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA. Artículo 43.- Las resoluciones de las
Comisiones, de las Of‌i cinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de
la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo
expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente
de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modif‌i cada por
resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Of‌i cina, según fuera el
caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
El Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes,
podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la
institución en el Diario Of‌i cial El Peruano cuando lo considere necesario por
tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior
o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los
consumidores.
844537-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje del Presidente del BCRP
para participar en evento a realizarse
en EE.UU.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 063-2012-PRE000
Lima, 19 de setiembre de 2012
CONSIDERANDO QUE:
Se ha recibido invitación de International Economic
Alliance y Peruvian Business Council, para que el Presidente
del Banco Central de Reserva del Perú participe en el 5th
Annual Global Investment Symposium, a realizarse en el
Harvard Club los días 26 y 27 de setiembre, en la ciudad de
Nueva York, Estados Unidos de América;
En dicha reunión, en la que participarán las altas
autoridades de diversos países, además de las industrializadas
y de países emergentes, así como inversionistas estratégicos
internacionales, se buscará promover el Perú a nivel mundial
y consolidar la conf‌i anza del inversionista en nuestro país,
en particular en las áreas de minería y f‌i nanzas;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619
y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, y estando
a lo acordado por el Directorio en su sesión del 13 de
setiembre de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Julio Velarde Flores, en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, los días 26 y 27 de setiembre, y al pago
de los gastos, a f‌i n de que participe en la reunión indicada
en la parte considerativa de la presente Resolución
Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasajes US$ 1550,00
Viáticos US$ 440,00
------------------
TOTAL US$ 1990,00
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
844660-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de docentes de la
Universidad Nacional del Callao a
Alemania, España, Francia e Italia, en
comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 759-2012-R
Callao, 11 de setiembre del 2012
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CALLAO
Visto el Of‌i cio Nº 429-2012-D-FIIS (Expediente Nº 17831)
recibido el 06 de setiembre del 2012, mediante el cual
el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de

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