DECRETO SUPREMO N° 170-2011-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas y Pliegos del Gobierno Nacional

Fecha de disposición17 Septiembre 2011
Fecha de publicación17 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 17 de setiembre de 2011
450068
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 941-2011-DE/SG
Lima, 14 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 549 de fecha 15 de
agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se
expida la autorización para el ingreso de personal
militar de la República Federativa de Brasil, sin armas
de guerra;
Que, en el marco de la “VII Reunión de Estados
Mayores y de Inteligencia entre la Armada de Brasil y la
Marina de Guerra del Perú”, se acordó llevar a cabo la
subsiguiente reunión en la ciudad de Lima;
Que, en ese sentido personal militar de la República
Federativa de Brasil, ingresará al país para participar de
la “VIII Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia
entre la Armada de Brasil y la Marina de Guerra del
Perú”;
modificado por Ley Nº 28899, establece que “el
ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las
medidas de fomento de la confianza, actividades
de asistencia cívica, de planeamiento de futuros
ejercicios militares, académicas, de instrucción o
entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especificar los
motivos, la relación del personal militar, la relación de
equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el
territorio peruano. En los casos en que corresponda se
solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de
requisitos para la autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modif‌i ca la Ley
Nro. 27856;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio
peruano, sin armas de guerra, a personal militar
de la República Federativa de Brasil, detallado a
continuación, para participar en la “VIII Reunión de
Estados Mayores y de Inteligencia entre la Armada de
Brasil y la Marina de Guerra del Perú”, del 18 al 23 de
setiembre de 2011:
1. Contralmirante Flavio Soares Ferreira
2. Capitán de Navío Alexandre Cursino de Oliveira
3. Capitán de Fragata Levi Alves Da Silva
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cado
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
691675-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011 a favor del
Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas y Pliegos del Gobierno
Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 170-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2011, autoriza la asignación
de recursos hasta un monto de S/. 6 472 680,00, para
el f‌i nanciamiento, de los Programas Presupuestales
Estratégicos Articulado Nutricional, Salud Materno
Neonatal y Logros de Aprendizaje al Finalizar el III Ciclo,
orientadas a disminuir la desnutrición crónica, la muerte
materna y neonatal, y la mejora de los logros de aprendizaje,
a favor de las poblaciones indígenas y amazónicas de la
provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;
para tal f‌i n, dicha norma autoriza a la Dirección General
de Presupuesto Público a suscribir convenios con las
entidades públicas;
Que, con fecha 05 de Setiembre de 2011, el Gobierno
Regional del Departamento de Amazonas suscribió con
el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Presupuesto Público, el Convenio
de Apoyo Presupuestario, que comprende metas e
indicadores priorizados y compromisos de gestión
relacionados a la implementación de los Programas
Presupuestales indicados en el considerando precedente,
cuyo cumplimiento esté a cargo del citado Gobierno
Regional; en ese contexto, teniendo en cuenta que a través
del Of‌i cio N° 0331-2011-GRAMAZONAS/PR el Gobierno
Regional del Departamento de Amazonas ha presentado
su informe de cumplimiento del citado Convenio, en el
marco de lo establecido en el Anexo II “Disposiciones
Administrativas del Convenio”, corresponde transferir
recursos a favor del mencionado Gobierno Regional por la
suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 3 349 148,00);
Que, de otro lado, mediante el Of‌i cio N° 1210-2011-
MINDEF/VRD/DIGPP/01, el señor Ministro de Defensa
ha solicitado una transferencias de partidas, a favor
del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la suma de
CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/.14 225 435,00), para f‌i nanciar las adendas
de los contratos de seguros de las aeronaves, así como
para pagar las cuotas de seguros de las embarcaciones
f‌l uviales y vehículos; pagos que no fueron previstos en el
presupuesto institucional del citado pliego;
Que, mediante el Of‌i cio N° 157-2011-MC, la señora
Ministra de Cultura ha solicitado una transferencia de
partidas a favor del pliego 116 Instituto Nacional de Radio
y Televisión del Perú - IRTP, hasta por la suma de DIEZ
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.10 000 000,00),
para f‌i nanciar el incremento de la operatividad del canal
por la implementación de la televisión digital, recursos que
no se encuentran previstos en el presupuesto institucional
del citado pliego;
Que, en el numeral 54.2 del artículo 54º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-
2007-PCM, considera entre los organismos públicos
adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros al
Despacho Presidencial; asimismo, el artículo 9º de la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
que el Despacho Presidencial es responsable de la

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