RESOLUCION JEFATURAL N° 05-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Papayacu o San Martín, ubicada en el departamento de Amazonas

Fecha de disposición15 Enero 2014
Fecha de publicación15 Enero 2014
El Peruano
Miércoles 15 de enero de 2014
514340
Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 68 a 75), César
Huamán Quispe, personero legal titular del Movimiento
Independiente Innovación Regional – MIRE, presentó un
escrito de subsanación en el que señaló que: a) antes de
emitirse la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE debió
haberse resuelto la acreditación del personero legal titular
solicitada ante el JEE, toda vez que las observaciones
efectuadas en la referida resolución, versan, sobre todo,
respecto a que la documentación ha sido suscrita por un
personero no acreditado, b) todos los candidatos viven
dentro de la jurisdicción del distrito de Chipao, siendo que,
incluso, algunos de ellos vienen desempeñándose como
regidores accesitarios de dicho distrito, c) la Resolución N°
001-2013-JEE-PISCO/JNE publicada en el panel del JEE el
21 de diciembre de 2013, fue publicada en el portal web del
Jurado Nacional de Elecciones recién el 22 de diciembre de
2013, lo cual debe considerarse para el cómputo del plazo de
absolución de la misma, y d) adjuntó una copia del acta de
elecciones internas, así como de la licencia sin goce de haber
de Aristóteles Miranda Munarriz.
Por Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha
26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente
la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la
Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el personero
legal titular del Movimiento Independiente Innovación
Regional - MIRE, al no haber cumplido esta con subsanar las
observaciones realizadas mediante Resolución N° 001-2013-
JEE-PISCO/JNE en el plazo previsto.
Con fecha 2 de enero de 2014, el citado personero legal
interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos
expuestos en su escrito de subsanación.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12
del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para las Elecciones Regionales y Municipales del año
2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE (en
adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas
Elecciones Municipales, según lo establecido en la
Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre
de 2013, la inadmisibilidad de la fórmula o lista de
candidatos, por observaciones efectuadas a uno o más
de tales candidatos, podrá subsanarse en un plazo de
dos días naturales.
2. Conforme al artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento,
la notif‌i cación se realizará en el domicilio procesal que se
haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE.
Si no ha sido señalado, el domicilio sea inexistente o se
encuentre fuera del radio urbano, se notif‌i cará a través
del panel del JEE, publicándose el mismo día en el portal
electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo
responsabilidad del secretario del JEE.
3. En el presente caso, de la revisión de los presentes
actuados puede constatarse que mediante Resolución N°
001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013,
se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia
de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo se
subsane, en un plazo de dos días naturales. Asimismo, al no
haberse cumplido con señalar domicilio procesal dentro del
radio urbano, se ordenó se notif‌i cara tal resolución a través
del panel de publicaciones del JEE, lo que efectivamente
se realizó el 21 de diciembre de 2013, conforme al acta de
certif‌i cación de publicación obrante a fojas 66.
4. No obstante, del reporte de publicación de la
referida resolución en el portal web institucional (fojas 93),
se aprecia que dicha publicación fue efectuada el 22 de
diciembre de 2013, pese a lo señalado en la razón emitida
por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 67).
5. Cabe señalar que, conforme dispone el artículo 188
del Código Procesal Civil, “El plazo se cuenta desde el día
siguiente de notif‌i cada la resolución que lo f‌i ja y, cuando es
común, desde la última notif‌i cación (…)”.
6. En ese sentido, habiéndose verif‌i cado que el JEE no
cumplió con efectuar la publicación en el portal electrónico
institucional, de manera simultánea a la notif‌i cación
realizada en su panel, corresponde considerar como
fecha de notif‌i cación a efectos del conteo del plazo para
subsanar las omisiones advertidas, la efectuada el 22 de
diciembre de 2013 en el portal web institucional, por lo que
corresponderá al JEE valorar los documentos presentados
el 24 de diciembre de 2013, a efectos de pronunciarse
sobre la admisibilidad de la referida lista de candidatos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Innovación Regional - MIRE, y REVOCAR la Resolución
N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE de fecha 26 de diciembre de
2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral
Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente
con la calif‌i cación de la solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia
de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar
en las Nuevas Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1037750-6
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Papayacu o San Martín, ubicada en el
departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 05-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 14 de enero de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000620-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(18OCT2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 001031-2013/GRC/RENIEC
(06NOV2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000170-2013/GPRC/RENIEC (11DIC2013) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
que funciona en la Comunidad Nativa Papayacu o

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