ACUERDO Nº 051-2011-CR/GRM - Autorizan donar terreno a favor del Estado ubicado en el distrito de El Algarrobal, a fin de ser destinado a la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado

Fecha de publicación16 Octubre 2011
Fecha de disposición16 Octubre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451753
la Resolución Ejecutiva Regional Nº 308-2011 GR.LAMB/
PR instaurando proceso administrativo disciplinario a ex
funcionarios y directivos de la sede del Gobierno Regional
de Lambayeque.
Que, asumido el conocimiento del presente caso,
la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para funcionarios Nº 4 designada mediante
la R.E.R Nº 096-2011 GR.LAMB/PR , eleva a la Presidencia
Regional el Acta de sesión continuada Nº 3 de fechas
16 y 28 de Junio y 07 de julio del 2011 que determina la
imposición de sanción administrativa disciplinaria de cese
temporal o suspensión para un grupo de ex funcionarios
y directivos de la sede del Gobierno y absuelve a otros,
recomendaciones que se plasman en la Resolución
Ejecutiva Nº 482-2011 GR.LAMB/PR del visto.
Que, asimismo en las determinaciones de la Comisión
Especial de Procesos Administrativos para funcionarios
Nº 4 se ha recomendado y dispuesto que se autorice
al Procurador Público Regional para el inicio de las
acciones legales correspondientes respecto al gasto por
el importe de S/.7,567.14 nuevos soles, por presunto
delito de malversación de fondos, en donde se atribuye
la responsabilidad del Administrador Regional Eco.
ELEODORO EDUARDO CARNERO CARNERO y el CPC
EDUARDO ALBERTO JAUREGUI LEON.
Que, por acuerdo de Directorio de Gerentes de fecha
08 de Setiembre se aprobó autorizar la intervención
del Procurador Público Regional para el inicio de
acciones jurisdiccionales que permitan determinar la
responsabilidad en que han incurrido las citadas personas;
y el resarcimiento de los bienes públicos afectados.
De conformidad con el articulo 47º de la Constitución
Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la ley Nº
27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su
modif‌i catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases
de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-
JUS; con el visado de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. ENRIQUE
EDUARDO SALAZAR FERNANDEZ -Procurador Público
Regional- el inicio de las acciones legales correspondientes
respecto al gasto por el importe de S/.7,567.14 nuevos soles,
por presunto delito de malversación de fondos, en donde se
atribuye la responsabilidad al Eco. ELEODORO EDUARDO
CARNERO CARNERO y el CPC EDUARDO ALBERTO
JAUREGUI LEON.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y los antecedentes del caso , a la procuraduría
Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque,
para los f‌i nes a que se contrae la presente Resolución,
además de publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano y
Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Registrese, comuniquese y archivese.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presdiente Regional
703855-1
GOBIERNO REGIONAL
DE MOQUEGUA
Autorizan donar terreno a favor del
Estado ubicado en el distrito de El
Algarrobal, a fin de ser destinado a la
instalación de un Complejo Petroquímico
de Desarrollo Descentralizado
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 051-2011- CR /GRM
Fecha: 8 de setiembre del 2011
VISTO:
El dictamen Nº 029-2011-CR/COPPOT/GRN, de fecha
07 de setiembre, presentado por la Comisión Ordinaria de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, en
la Sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre del 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política
del Perú, reformado por la Ley Nº 27680, y lo dispuesto por
Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito
de su circunscripción territorial.
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2004-CR-
GRM y Ordenanza Regional N° 024-2007-CR-GRM, se
incorpora el Proyecto Especial Regional Pasto Grande
(PERPG) a la Estructura Orgánica del Gobierno Regional
de Moquegua.
Que, la Ley N° 29163 Ley de Promoción para el
Desarrollo de la Industria Petroquímica, declara de interés
nacional y necesidad pública el fomento, la promoción y
el desarrollo de la Industria petroquímica dentro del marco
de un desarrollo integral y equilibrado del país y mediante
el apoyo de la iniciativa privada para el desarrollo y puesta
en marcha de la infraestructura técnica, administrativa,
operacional y de recursos humanos, a través de Complejos
Petroquímicos Descentralizados.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2009-
MEM/DM, publicada el 15 de octubre del 2009, se declara
como Zona Geográf‌i ca determinada para la instalación de
un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado
a la Zona denominada “Lomas de Ilo”, de 1,505,00 Has.,
del departamento de Moquegua y declara de interés
nacional los proyectos petroquímicos que se instalen en
dicha zona, para efectos de solicitar a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales la reserva y posterior
adquisición de terrenos del Estado para la instalación de
dichos proyectos.
Que, la Subdirección de Administración del Patrimonio
Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
en atención a la Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/
DM y Resolución N° 067-2011/SBN-DGPE-SDDI del 15 de
julio del 2011, mediante Of‌i cio N° 8375-2011/SBN-DGPE-
SDAPE del 10 de agosto del 2011, solicitó la transferencia
de la zona geográf‌i ca determinada por la Resolución
Ministerial antes indicada y el segundo párrafo de la Primera
Disposición Complementaria de la Ley N° 29151, establece
que los predios del Estado, identif‌i cados como de alcance
nacional y los comprendidos en proyectos de interés nacional,
permanecerán bajo competencia de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN y/o de la entidad pública
titular del bien o responsable del proyecto.
Que, dadas las circunstancias, el Consejo Directivo
del PERPG en Sesión del 03 de agosto del 2011, tomando
en consideración que las 1,505 Has de terreno materia
del presente Acuerdo no será de utilidad para la f‌i nalidad
que fue asignada en razón que ya están destinadas a la
Petroquímica, por lo que ya no pueden destinarse a la
f‌i nalidad asignada originalmente (agricultura), acordó
que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande, ponga
dichas tierras a disposición de la SBN, para que proceda
a su adjudicación, pudiendo el Gobierno Regional de
Moquegua hacerlo vía donación, en atención al Of‌i cio N°
4055-2011/SBN-DGPE-SDAPE de la SBN;
Que, la zona geográf‌i ca determinada por la
Resolución Ministerial N° 443-2009-MEM/DM, ubicada en
la denominada “Lomas de Ilo” del distrito El Algarrobal y
provincia de Ilo, departamento de Moquegua, de 1 505,00
has, se encuentra comprendida por la Parcela 1 de 1
129,9 Has que forma parte de un área de mayor extensión
inscrita a favor del Proyecto Especial Pasto Grande en
la Ficha N° 361 del Registro de Predios de Ilo y por las
Parcelas 2 y 3 de 87,4 Has. y 287,7 Has., respectivamente,
que forman parte de un área de mayor extensión inscrita a
favor del Proyecto Especial Pasto Grande en la Ficha N°
365 del Registro de Predios de Ilo.
Que, de conformidad con la Ley N° 29151, se debe
independizar la Parcela 1 de 1,129.9 Has. que forma parte
de un área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 361

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