RESOLUCION DIRECTORAL N° 1102-2012-MTC/15 - Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automoción Perú S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo

Fecha de disposición01 Abril 2012
Fecha de publicación01 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 1 de abril de 2012
463512
de Conductores VEHICULOS PERUANOS S.A.C.-
VEHPERU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
762507-1
Autorizan a operar a la Escuela Catalana
de Automoción Perú S.A.C. como
Entidad Certificadora de Conversiones
a Gas Licuado de Petróleo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 1102-2012-MTC/15
Lima, 15 de marzo de 2012
VISTOS:
El Parte Diario N° 109160 presentados por la empresa
ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU
S.A.C, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario Nº 109160 la empresa
denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION
DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita
autorización para funcionar como Entidad Certif‌i cadora
de Conversiones a Gas Licuado de petróleo - GLP;
Que, La Directiva N.° 005-2007 – MTC/15, en
adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras,
determinando los requisitos documentales para solicitar
una autorización en este rubro, ante la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el numeral 5 de la Directiva antes mencionada
señala que la Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a
GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por
la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para
inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP-
(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certif‌i car e
instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor
disponga al mismo, suministrar la información requerida
al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar
anualmente a los vehículos con sistema de combustión
a GLP y a los talleres de conversión autorizados por la
DGTT;
Que, el Numeral 5.4.2 de la Directiva, indica que “La
autorización como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones
a GLP, así como su modif‌i cación, suspensión o caducidad,
para surtir efectos jurídicos, serán publicados en el “Diario
Of‌i cial El Peruano”;
Que, la solicitud de autorización para operar como La
autorización como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones
a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE
AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la
Resolución Directoral. N° 4856-2011-MTC/15 de fecha 19
de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido
publicada;
De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva,
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Artículo 1º.- Autorizar a la
empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN
PERU S.A.C.”, a operar como Entidad Certif‌i cadora de
Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, para
inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP
o los vehículos originalmente diseñados para combustión
a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certif‌i car
e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo
Supervisor disponga, suministrar la información requerida
al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar
anualmente a los vehículos con sistema de combustión
a GLP, así como realizar la certif‌i cación inicial y anual a
los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT;
autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a
contarse a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa
“ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.”
renovar oportunamente la Carta Fianza presentada
a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la
Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modif‌i catorias
durante la vigencia de la autorización, antes del
vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación de carta f‌i anza 30 de junio de 2013
En caso que la empresa autorizada no cumpla con
presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su
vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la
Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución
Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modif‌i catorias,
referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo
responsabilidad, debe presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de
responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de
los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de
presentación
Primera renovación o contratación de nueva
póliza 21 de julio de 2012
Segunda renovación o contratación de nueva
póliza 21 de julio de 2013
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con
presentar la renovación o contratación de una nueva
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del
Artículo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada
por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus
modif‌i catorias, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- El ámbito geográf‌i co de operación de la
empresa “ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCIÓN PERU
S.A.C.”, como Entidad Certif‌i cadora de Conversiones a
Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional.
Artículo 5°.- Remítase copia de la Represente
Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
y al Administrador del Sistema de Control de Carga de
GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro
de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables
de la suscripción de los Certif‌i cados de Conformidad de
Conversión a GLP.
Artículo 6°.- La “ESCUELA CATALANA DE
AUTOMOCIÓN PERU S.A.C.” se encuentra obligada
cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el
marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido
en la Directiva N° 005-2007-MTC/15.
Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo
de la empresa autorizada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
768815-1

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