RESOLUCION DIRECTORAL N° 3026-2012-MTC/15 - Autorizan a Brevete Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición30 Septiembre 2012
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de setiembre de 2012
475664
características derivadas de dichos aeropuertos y/o
aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus
tablas de performance aprobadas por el fabricante y la
autoridad correspondiente, así como en sus respectivas
Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 10°.- Si la Administración verif‌i case la
existencia de fraude o falsedad en la documentación
presentada o en las declaraciones hechas por el
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil
procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la
Artículo 11º.- La Compañía TRANSPORTE AEREO DEN
S.A.C. – TRADEN S.A.C., deberá cumplir con la obligación
de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la
Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece
el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201°
de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente Permiso
de Operación.
Artículo 12º.- La Compañía TRANSPORTE AEREO
DEN S.A.C. - TRADEN S.A.C. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La Compañía TRANSPORTE AEREO DEN
S.A.C. - TRADEN S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,
histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
846075-1
Autorizan a Brevete Car S.A.C. para
funcionar como Escuela de Conductores
Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3026-2012-MTC/15
Lima, 10 de agosto de 2012
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 071719 y 090926, presentados
por la empresa denominada BREVETE CAR S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,
en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos
y procedimientos para la obtención de la autorización y
funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como
lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece
las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del
referido texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario Nº 071719 de fecha 14 de
junio de 2012, La Empresa denominada BREVETE CAR
S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre
autorización para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos
teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase
A categorías II y III y Clase B categoría II-c; asimismo indica
que brindará el Curso de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y
los Cursos de reforzamiento para la Revalidación de las
licencias de conducir de la clase A categoría II y III;
Que, con Of‌i cio N° 4871-2012-MTC/15.03 de fecha 10
de julio de 2012 y notif‌i cado el 11 de julio de 2012, esta
administración formuló las observaciones pertinentes a
la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N°
090926 de fecha 25 de julio de 2012, La Empresa presentó
diversa documentación con la f‌i nalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌i cio indicado;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la
Dirección General de Transporte Terrestre realizará la
inspección con el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las
condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante el Informe Nº 039-2012-MTC/15.jcb de
fecha 08 de agosto de 2012, sobre la inspección ocular
realizada a los locales propuestos por La Empresa, el
inspector concluye que con respecto a la infraestructura
y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas
que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43
de El Reglamento;
Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento
dispone que las Escuelas de Conductores son responsables
administrativamente ante la autoridad competente por el
incumplimiento de las obligaciones administrativas a su
cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de
incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se
aplicarán las sanciones administrativas correspondientes,
señaladas en el Cuadro de Tipif‌i cación y Calif‌i cación de
Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará
a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6
del artículo 43° de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 103-
2012-MTC/15.03.A.A., por la Dirección de Circulación y
Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo
correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa
denominada BREVETE CAR S.A.C., para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de
impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura, a los postulantes para
obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría
II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de mercancías, Transporte Mixto; Curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos
de reforzamiento para la revalidación de las licencias de
conducir de la Clase A categoría II y III; en consecuencia,
procédase a su inscripción en el Registro Nacional de
Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : BREVETE CAR
S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores
Integrales.
Ubicación del Establecimiento :OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO

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