RESOLUCION DIRECTORAL N° 1324-2013-MTC/15 - Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. para funcionar como taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

Fecha de disposición17 Abril 2013
Fecha de publicación17 Abril 2013
El Peruano
Miércoles 17 de abril de 2013
493040
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasif‌i cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos
vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
tolerancias en el pesaje, bonif‌i caciones y régimen de
infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.
Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento
formulado por la ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR
DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
ESCONS MILAGROS S.A.C., con relación a la propuesta
de los vehículos de placas de rodaje Nºs V2Y-009, X1X-
772.
Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES
SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA – ESCONS MILAGROS S.A.C., autorizada para
funcionar como Escuela de Conductores Profesionales,
está obligada a actualizar permanentemente la
información propia de sus operaciones, a informar
sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas
legales pertinentes.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
colocar en un lugar visible dentro de su local una copia
de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar
el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario,
computados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de la presente Resolución Directoral en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá
presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario de obtenida la autorización como Escuela de
Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la
Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días
calendario de publicada la Resolución Directoral que
establece las características especiales del circuito
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil
extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el
literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento,
bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución
Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento
de las obligaciones administrativas por parte de la
Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier
miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones
administrativas establecidas en el Cuadro de Tipif‌i cación,
Calif‌i cación de Infracciones e Imposición de Sanciones
correspondientes, con la subsiguiente declaración de
suspensión o cancelación de la autorización, así como la
ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de
esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia;
y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,
la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la
presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela
de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR
DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
– ESCONS MILAGROS S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
922767-1
Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. para
funcionar como taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular - GNV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1324-2013-MTC/15
Lima, 25 de marzo de 2013
VISTOS:
El Parte Diario Nº 012574 y el Documento Interno
Nº 0348452013 presentados por la empresa AGN
INGENIEROS S.A.C., mediante los cuales solicita
autorización para el cambio completo de motor gasolinero
diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la
categoría M2 y M3,, en el local ubicado en la Av. El Sol Nº
353-359 Mz. G Lt. 11 Urb. Canto Grande, Distrito de San
Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima,
y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo
Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certif‌i cadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación de un
kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto
dispone de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión, del motor
dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, mediante Parte Diario Nº 012574 de fecha
29 de enero de 2013 la empresa AGN INGENIEROS
S.A.C., solicita autorización para el cambio completo
de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a
GNV a vehículos de la categoría M2 y M3, en el local
ubicado en la Av. El Sol Nº 353-359 Mz. G Lt. 11 Urb.
Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, con la f‌i nalidad de
realizar la conversión del sistema de combustión de los
vehículos originalmente diseñados para la combustión
de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de
GNV mediante la incorporación de un kit de conversión,
para cuyo efecto manif‌i esta disponer de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión;
Que, con Of‌i cio Nº 1317-2013-MTC/15.03 de fecha 05
de marzo de 2013 y notif‌i cado en la misma fecha, esta

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