Designan representantes autorizados de la Comisión de Salida del Mercado para la certificación y legalización de copias
Fecha de disposición | 09 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 1999 |
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de febrero de 1999
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenta-
rán el Formulario Nº 143 en las oficinas integrantes de la
red bancaria.
Artículo 4º.- DECLARACION COMPLETA
La declaración mensual del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto a la Renta, (Formularios Nºs. 143 ó 243,
según sea el caso), se considerará presentada en forma
completa cuando además de consignar los siguientes datos:
a) Número de Registro Unico de Contribuyente - RUC;
b) Nombres y Apellidos, o Denominación o Razón
Social;
c) Período tributario;
d) Firma del contribuyente, responsable o represen-
tante legal;
se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la
presente resolución, la información numérica que permi-
ta determinar la deuda tributaria correspondiente a los
conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuen-
tre afecto.
De no existir monto a declarar por determinado perío-
do, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la
declaración pago mensual de los tributos mencionados,
detalladas en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 5º.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTI-
FICABLES
Para efectos de la presentación de declaraciones sus-
titutorias o rectificatorias, se utilizará una declaración
sustitutoria o rectificatoria para cada uno de los concep-
tos señalados en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 6º.- COMUNICACION DE EXONERA-
CION DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes de la Amazonía a que se refiere el
numeral 12.3 del Artículo 12º de la Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía, deberán presentar el Formu-
lario Nº 2119 a efecto de comunicar la exoneración del
Impuesto a la Renta.
Artículo 7º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Excepcionalmente, por el ejercicio 1999, los
contribuyentes que cumplan con los requisitos para el
acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 27037, tendrán
plazo hasta el 26 de febrero de 1999 para presentar los
Formularios Nºs. 143 y 243 correspondientes al período
tributario enero 1999, así como para la presentación del
Formulario Nº 2119.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
ANEXO I
DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACION JURADA (FORMULARIOS Nºs. 143 ó 243)
EN FORMA INCOMPLETA
Concepto al que el contribuyente Casilla en la que debe Código de
se encuentra afecto consignar el monto tributo a
de la base imponible consignar en
(o cero, en el caso de el formulario
no existir monto a Boleta de
declarar por el período) Pago, si fuera
el caso
Impuesto General a las Ventas Casilla 100 1011
Impuesto a la Renta - Régimen de Casilla 303 3311
Amazonía - Zona Uno - Cuenta propia
Impuesto a la Renta - Régimen de Casilla 304 3311
Amazonía - Zona Dos - Cuenta propia
ANEXO II
CONCEPTOS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DE LOS
FORMULARIOS Nºs. 143 y 243
TRIBUTO CONCEPTO
Impuesto General a las Ventas Base Imponible - IGV
(IGV) - Promoción de la Inversión en
la Amazonía.
Impuesto a la Renta 3ra. Categoría - Base Imponible - RENTA
Promoción de la Inversión en la
Amazonía
Impuesto a la Renta 4ta. Categoría - Base Imponible - RENTA
Cuenta propia Pago a cuenta - servicios prestados
Deducción por retención - servicios
prestados
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INDECOPI
Designan representantes autorizados
de la Comisión de Salida del Mercado
para la certificación y legalización de
copias
Comisión de Salida del Mercado
RESOLUCION
Nº 0167-1999/CSM-INDECOPI
Lima, 29 de enero de 1999
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el primer párrafo del
Artículo 17º de la Ley de Reestructuración Patrimonial,
aprobada por Decreto Legislativo Nº 845, un represen-
tante de la Comisión deberá legalizar las copias de las
resoluciones de declaración de insolvencia de los deudo-
res comprendidos en los procesos concursales, para efec-
tos de que, bajo responsabilidad, se ordene la suspensión
de la ejecución de las garantías reales, embargos y demás
medidas cautelares trabadas sobre bienes o dinero del
deudor en procesos judiciales, arbitrales, coactivos o de
venta extrajudicial;
Que la función indicada en el considerando anterior es
desempeñada, a la fecha, por el Secretario Técnico de la
Comisión, funcionario encargado, además, de la certifi-
cación de las copias de los demás documentos que obran en
los archivos de la Comisión, conforme a lo previsto en el
literal e) del Artículo 47º del Decreto Ley Nº 25868;
Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resul-
ta necesario que la Comisión designe a representantes
adicionales para la legalización de los documentos referi-
dos en los considerandos precedentes;
Que, para efectos de lo anterior, se ha considerado
conveniente designar a los funcionarios que laboran en
la Secretaría Técnica de la Comisión así como a los
fedatarios de la institución, nombrados por Resolución
de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 020-
1998-INDECOPI/DIR del 30 de junio de 1998, cuyos
nombres se indican en la parte resolutiva del presente
documento;
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo
previsto en el Decreto Ley Nº 25868 y los Decretos Legis-
lativos Nºs. 807 y 845;
SE RESUELVE:
Primero: Designar, como representantes autoriza-
dos de la Comisión de Salida del Mercado del INDECOPI
para la legalización de las copias a que se refiere el
primer párrafo del Artículo 17º de la Ley de Reestructu-
ración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, así como
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