14 430-2005-MINCETUR/VMT/DNT - Renuevan calificación como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura concedida al Laboratorio de Certificación de la Pontificia

Fecha de disposición26 Agosto 2005
Fecha de publicación26 Agosto 2005
Pág. 299184
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de agosto de 2005
Sullana, del CEOP PROCATEC, de ABACO, del ISPPS San
Pablo, de TELESUP, del Instituto Superior Raúl Porras
Barrenechea y de la Clínica Virgen del Pilar;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la
Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los
establecimientos destinados a la explotación de máquinas
tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento
cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea
recta de iglesias, centro de educación inicial, primaria, secundaria
o superior, cuarteles, comisarías y/o centros hospitalarios;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición
Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los
requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la
observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,
modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre
otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala
de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia de la Ley;
Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º
de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo
General”, corresponde que la Administración encause de oficio
el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de
adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796;
Que, la empresa, adjunta la copia de la Resolución
Nº 071-98-ST/CNCJ otorgada por la Secretaria Técnica de
la Comisión Nacional de Casinos de Juego, de fecha
22.4.1998, que la autorizó a explotar máquinas tragamonedas
en la sala de juegos ubicada en la calle San Martín Nº 801,
distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura,
acreditando con ello que estuvo autorizada desde antes de
la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máquinas
tragamonedas, razón por la que le resulta aplicable la
excepción a la distancia mínima antes indicada;
Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de
Seguridad en Defensa Civil Nº 08-2005, de fecha 16.2.2005,
expedido por la Primera Región de Defensa Civil del Instituto
Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja
constancia que la sala de juegos ubicada en la calle San
Martín Nº 801, distrito y provincia de Sullana, departamento
de Piura, cumple con las condiciones de seguridad exigibles
a este tipo de establecimientos;
Que, la empresa adjunta copia del Certificado de
Licencia de Funcionamiento Nº 001649, de fecha 3.10.1999,
otorgado por la Municipalidad Provincial de Sullana, por el
giro de Discoteca y de Salón Tragamonedas, así como la
copia de la Declaración Jurada de permanencia en el giro
correspondiente al año 2005;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 191-2005-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, la sala de
juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento,
encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias
de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente
resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la
Dirección Nacional de Turismo;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas
o con facultades de decisión contenida en el Informe
Económico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/
DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las
personas antes indicadas cumplen con los criterios de
evaluación establecidos en el artículo 15º de la Ley Nº
27153, modificada por la Ley Nº 27796 así como en la
Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT;
Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º
y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma
que se encuentra constituida por la Póliza de Caución en
Garantía Nº J0010-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por
la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías – SECREX;
Que, en aplicación de los Principios de Presunción de
Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444
la veracidad de la documentación y/o información presentada,
no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de
fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153,
modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de
verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción
administrativa correspondiente;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado
en los Informes Económico - Financiero Nº 003-2005-
MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Técnico Nº 191-
2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB y Legal
Nº 450-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la Autorización Expresa concedida
a la empresa MASARIS S.A., para la explotación de máquinas
tragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS SULLANA”
de la Discoteca ubicada en calle San Martín Nº 801, distrito y
provincia de Sullana, departamento de Piura, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31
de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con
adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153,
modificada por la Ley Nº 27796.
Artículo 2º - De conformidad con lo establecido en la
Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir
del 1 de enero del 2006, la Administración procederá a
clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con
adecuarse a la legislación que regula la explotación de
máquinas tragamonedas en el país.
Artículo 3º - La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de ochenta y dos (82) máquinas
tragamonedas y de setecientas veinticuatro (724) memorias
de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I
y II que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el
artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,
los titulares de una autorización de explotación concedida por
la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a
observar las normas que sobre zonificación, seguridad,
higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades
en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la
licencia municipal a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2
de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27996, todos los
requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente
autorización deberán mantenerse durante el plazo de vigencia
de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización
concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado
a la explotación de máquinas tragamonedas.
Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en
concordancia con el Principio de Privilegio de Controles
Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la
Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio
de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar
la información y/o documentación presentada por la solicitante
así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales
que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la
realidad de los hechos.
Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera
Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/
DNT, “Evaluación financiera y de solvencia económica de las
empresas que explotan juegos de casino y máquinas
tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes,
apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades
de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera
adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información
y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y
las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para
los fines a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.
Director Nacional de Turismo
14771
Renuevan calificación como entidad
autorizada para expedir Certificados de
Cumplimiento de máquinas tragamo-
nedas y/o memorias de solo lectura
concedida al Laboratorio de Certifica-
ción de la Pontificia Universidad
Católica del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 430-2005-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 10 de Agosto de 2005

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