RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 487-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica para prestar servicios de radiodifusión educativa por televisión

Fecha de publicación22 Julio 2010
Fecha de disposición22 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de julio de 2010 422621
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación de
ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación
previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto
administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
520851-1
Aprueban transferencia de autorización
otorgada mediante R.VM. Nº 971-2007-
MTC/03 a favor de la empresa Televisión
Nacional Peruana S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 484-2010-MTC/03
Lima, 1 de julio de 2010
VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015448, del
19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE
RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación
para transferir una autorización del servicio de radiodifusión
comercial por televisión en UHF, de la localidad de
Toquepala -Ilabaya, departamento de Tacna, a favor de la
empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 971-2007-
MTC/03 del 27 de noviembre de 2007, se renovó la
autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN
AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que
continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial
por televisión en UHF, en la localidad de Toquepala -
Ilabaya, departamento de Tacna. El plazo concedido vence
el 29 de diciembre de 2010;
Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-
MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a
la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación
del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial
conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia
de la transferencia de una autorización, debe haber
transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y
que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de
las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de
Radio y Televisión;
Que, se ha verif‌i cado que la autorización otorgada a
COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.,
cumple las condiciones establecidas en el artículo
27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la
transferencia de la autorización; y que la adquirente, la
empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.,
sus accionistas y representante legal, no incurren en las
causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º
de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue
la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y
no se encuentran comprendidas en los impedimentos
establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas
presentadas. Asimismo, se ha verif‌i cado que COMPAÑÍA
DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas
con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2858-2010-MTC/28,
considera que corresponde aprobar la transferencia de la
autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN
AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última
como titular de la autorización otorgada con Resolución
Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con
los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares
a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones
derivadas de la misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización
otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 971-
2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los
permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a
la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE
RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C.
Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN
NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la
autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos,
licencias y autorización de enlaces auxiliares a la
radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y
obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
520819-1
Otorgan autorizaciones a favor de la
Municipalidad Distrital de Villa Rica
para prestar servicios de radiodifusión
educativa por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 486-2010-MTC/03
Lima, 1 de julio de 2010

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