1011 627 - Establecen procedimiento de autorizaciones especiales para prestar servicio público de transporte regular de pasajeros dentro de la provincia de Lima

Fecha de publicación20 Mayo 2004
Fecha de disposición20 Mayo 2004
Pág. 268780
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 20 de mayo de 2004
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen procedimiento de autoriza-
ciones especiales para prestar servicio
público de transporte regular de pasa-
jeros dentro de la provincia de Lima
ORDENANZA Nº 627
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria
de la fecha; con dispensa del trámite de aprobación del
Acta; y con las opiniones favorables de las Comisiones Me-
tropolitanas de Transporte Urbano en su Dictamen Nº 08-
2004-MML-CMTU y de Asuntos Legales en su Dictamen
Nº056-2004-MML-CMAL;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA PRESTAR
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS DENTRO DE LA PROVINCIA DE LIMA
Artículo 1º.- Establézcase un régimen excepcional para
la prestación del servicio público de transporte urbano a favor
de las personas jurídicas o contratos asociativos, que solici-
ten autorización de conformidad con la presente Ordenanza.
Dicho régimen excepcional se mantendrá en vigencia en tan-
to la Municipalidad Metropolitana de Lima ejecuta las obras de
infraestructura y elabora los proyectos necesarios para llevar a
cabo el reordenamiento del transporte en Lima Metropolitana.
Artículo 2º.- Denomínase “Autorización Especial” al
permiso que otorga la Municipalidad Metropolitana de Lima,
a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a
toda persona jurídica o contrato asociativo para que preste
servicio público de transporte regular de pasajeros en una
ruta determinada, el cual deberá ser operado en las condi-
ciones establecidas en la Ordenanza Nº 104 y demás nor-
mas modificatorias, complementarias, reglamentarias y lo
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Rigen para la autorización especial todas
las disposiciones de la Ordenanza Nº 104, en cuanto le
fueren aplicables.
Artículo 4º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur-
bano podrá otorgar las autorizaciones especiales sobre
cualquier ruta que se encuentre o no en el Plan Regulador
de Rutas de Lima que no cuente con concesión o autoriza-
ción vigente, a cualquier persona jurídica o contrato aso-
ciativo que lo solicite y previo cumplimiento de los requisi-
tos establecidos en la presente Ordenanza.
Sólo se podrá otorgar una autorización especial por ruta.
En los casos que sea necesario el servicio de transporte
urbano de pasajeros en zonas no servidas y cuyo recorrido
no se encuentra en el Plan Regulador, la Dirección Municipal
de Transporte Urbano podrá otorgar la autorización especial
conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Los requisitos que deberá cumplir la per-
sona jurídica o contrato asociativo para otorgar la autori-
zación especial son:
1. Solicitud de la persona jurídica o contrato asociativo.
El contrato asociativo deberá estar conformado exclu-
sivamente por personas jurídicas. No se aceptarán solici-
tudes presentadas por contratos asociativos, conformados
por una o más personas naturales.
2. Acreditar su personería jurídica, con la copia literal
íntegra de su inscripción registral de no más de 30 días
naturales de expedida y adjuntar copia de su R.U.C.
3. Acreditar un capital mínimo suscrito y pagado de 10
Unidades Impositivas Tributarias.
4. Acreditar como mínimo el 80% de la flota vehicular
requerida para prestar el servicio en la ruta solicitada, con-
forme a los requisitos de la Ficha Técnica, para lo cual
deberá adjuntar:
4.1. La relación de los vehículos debidamente identifi-
cados que ofrece utilizar en la prestación del servicio.
4.2. Copia de las tarjetas de propiedad.
4.3. Copia íntegra de las pólizas de seguro, conforme a
la normatividad nacional vigente.
5. Acreditar a su personal de conductores, conductores-
cobradores y cobradores, adjuntando la relación de los mis-
mos, debidamente identificados y copias de sus documentos
de identidad. Cada conductor, conductor-cobrador y cobra-
dor propuesto deberá cumplir con las siguientes condiciones:
5.1. Contar con su respectiva credencial o programa-
ción para obtenerla.
5.2. Contar con el curso de educación vial y comporta-
miento aprobado, expedido por los Centros de Estudios
Superiores que cuenten con la autorización de la Direc-
ción Municipal de Transporte Urbano o por las dependen-
cias respectivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
adjuntando copia de la constancia respectiva, y/o la cons-
tancia de programación del curso.
5.3. En el caso del conductor o conductor-cobrador, adi-
cionalmente:
A. Contar con la licencia requerida para el tipo de vehí-
culo a operar.
B. No haber cometido más de 6 infracciones de transpor-
te y tránsito en los últimos 12 meses, o por lo menos, haber
cancelado todas las multas impuestas que se encuentren fir-
mes en la vía administrativa o haber fraccionado su pago.
6. Compromiso de la solicitante de dotar de uniformes
a su personal de conductores, conductores-cobradores y
cobradores, con descripción del mismo, así como de exigir
el uso permanente de éste y de sus credenciales.
7. Acreditar contar con el local de estacionamiento con
sus servicios básicos conforme a las normas vigentes,
mediante la licencia de funcionamiento expedida por la
Municipalidad competente o cuando corresponda la auto-
rización de la entidad respectiva.
8. No contar con deuda pendiente por multas impues-
tas que se encuentren firmes en la vía administrativa por
infracciones al tránsito o al transporte, de responsabili-
dad de la persona jurídica, del contrato asociativo o de
las personas jurídicas que conforman el contrato asocia-
tivo, o por lo menos, haber fraccionado su pago, lo cual
se acreditará con la constancia o certificado que expida
el Servicio de Administración Tributaria -SAT-.
Artículo 6º.- La Dirección Municipal de Transporte Ur-
bano, a través de la Dirección de Estudios, Autorizaciones
y Registro, verificará la vigencia de poderes de quien sus-
cribe la solicitud y evaluará la documentación aportada, en
un plazo máximo de 10 días hábiles contado a partir de la
presentación de la solicitud.
Artículo 7º.- De encontrar deficiencias que puedan ser
subsanadas, notificará a la solicitante para que las corrija
en un plazo máximo de 10 días hábiles. La subsanación
será evaluada dentro del plazo de 7 días hábiles siguien-
tes a su presentación.
De no presentarse la subsanación dentro del término
previsto en el párrafo anterior o de haberse presentado sin
que se hayan subsanado todas las deficiencias adverti-
das, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro
informará y elevará lo actuado a la Dirección General de
Transportes, para que expida la Resolución correspondiente
declarando improcedente la solicitud.
Artículo 8º.- De haber evaluado favorablemente la soli-
citud o la subsanación de ser el caso, la Dirección de Estu-
dios, Autorizaciones y Registro procederá a programar la
constatación de características de la flota ofrecida, la que
deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
De realizarse observaciones, éstas serán comunica-
das en el mismo acto a la solicitante, quien tendrá 15 días
hábiles para levantarlas.
Artículo 9º.- La constatación de características deberá
ser aprobada por lo menos por el 90% de la flota ofrecida, a
fin de que la solicitante pueda ser calificada positivamente.
Artículo 10º.- La Dirección de Estudios, Autorizacio-
nes y Registro emitirá un informe por cada solicitud pre-
sentada, dentro de los 2 días hábiles siguientes al venci-
miento del plazo señalado en el segundo párrafo del artí-
culo 8º, tanto en lo que respecta a la evaluación de los
requisitos establecidos en el artículo 5º, como de la cons-
tatación de característica de la flota prevista en el artículo
8º, teniendo en consideración los siguientes parámetros:
1. Si la solicitante no aprueba la evaluación documenta-
ria, no será necesario programar la constatación de carac-
terísticas, debiendo informar inmediatamente a la Dirección

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