RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 1005-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Puno, Huánuco y Cajamarca

Fecha de publicación13 Enero 2011
Fecha de disposición13 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 13 de enero de 2011 434063
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77° 49’ 04’’
Latitud Sur : 09° 43’ 20’’
Planta Transmisora : Cerro San Cristóbal bajo, distrito
de Huanchay, provincia de Huaraz,
departamento de Ancash.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 77° 48’ 44’’
Latitud Sur : 09° 43’ 00’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se
computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la presente
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro
de las Superf‌i cies Limitadoras de Obstáculos o su operación
genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la
titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección
General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como
adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar
interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la
presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara
dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el
la titular deberá obtener los permisos correspondientes y
adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de
of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al
vencimiento del mencionado período de instalación y prueba,
verif‌i cándose en ella la correcta instalación y operación de
la estación, con equipamiento que permita una adecuada
prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente
indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma
individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y
presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al
Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas
en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales
sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de este
Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular
de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo
1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual
período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado
artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones
previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el
acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
587919-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM,
en localidades de los departamentos de
Puno, Huánuco y Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 998-2010-MTC/03
Lima, 16 de diciembre de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2010-028167 presentado por
la señora APOLINARIA MARIZA QUISPE CONDORI, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM) en el distrito de Putina, provincia de San Antonio de
Putina, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión establece que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una estación
de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es
def‌i nido como la facultad que otorga el Estado, a personas
naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado
equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR