81 137-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorizaciones y permisos de instalación a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de publicación05 Marzo 2001
Fecha de disposición05 Marzo 2001
Pág. 199546
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 5 de marzo de 2001
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique
las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-
ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa CRUZADO PRODUCTO-
RES S.A.C. está obligada a instalar y operar el servicio
de radiodifusión concedido acorde con la presente reso-
lución, estando impedida de modificar las caracterís-
ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-
les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-
rias y complementarias que se expidan sobre la mate-
ria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
19322
Otorgan autorizaciones y permisos de
instalación a empresas para operar
estaciones transmisoras del servicio
de radiodifusión sonora comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 137-2001-MTC/15.03
Lima, 23 de febrero de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RA-
DIO DIFUSORA VIRGEN DEL CARMEN DE VILLA-
RICA S.R.L., para que se le otorgue autorización para
instalar y operar una estación transmisora del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modu-
lada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departa-
mento de Huancavelica;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la
prestación del servicio de radiodifusión se requiere
de autorización y permiso otorgados por el Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,
establecen que la autorización es la facultad que otorga
el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-
cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la
facultad que otorga el Estado a personas naturales o
jurídicas para instalar en un lugar determinado equi-
pos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi-
mientos Administrativos del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala
que para obtener autorización para prestar servicio de
radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la
misma que se debe acompañar con la información y
documentación que en dichas normas se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la
autorización para prestar servicio de radiodifusión, se
inicia un período de instalación y prueba que tiene una
duración de doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi-
cables las características de instalación y operación
autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y
otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la
correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor-
tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 001-2001-MTC/
15.19.03.2 y 037-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de
Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-
ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni-
caciones, respectivamente, señalan que la solicitud
formulada por la empresa RADIO DIFUSORA VIR-
GEN DEL CARMEN DE VILLARICA S.R.L., cumple
con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta
procedente otorgar a la referida empresa la autoriza-
ción y permiso solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs.
013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-
rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSO-
RA VIRGEN DEL CARMEN DE VILLARICA S.R.L.,
autorización y permiso de instalación por el plazo de
diez (10) años, que incluye un período de instalación y
prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar
una estación transmisora del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubica-
da en el distrito, provincia y departamento de Huanca-
velica, de acuerdo a las siguientes características técni-
cas:
Estación :BC-FM
Frecuencia :99.1 MHz
Indicativo :OAR-5B
Potencia :0.5 Kw
Emisión :256F8E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios y Planta
Transmisora :Plaza Bolognesi Nº 142, distrito,
provincia y departamento de
Huancavelica.
Coordenadas:
L.O. 74° 58' 10"
L.S. 12° 46' 44"
El plazo de la autorización y el permiso concedido
se computará a partir del día siguiente de publicada
la presente Resolución en el Diario Oficial El Perua-
no.Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el
artículo precedente, se inicia con un período de instala-
ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta
antes de sesenta (60) días previos a la terminación de
dicho período, el titular de la autorización debe solicitar
se verifique el estado de las instalaciones y practique
las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo san-
ción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIO DIFUSORA
VIRGEN DEL CARMEN DE VILLARICA S.R.L.,
está obligada a instalar y operar el servicio de
radiodifusión concedido acorde con la presente reso-
lución, estando impedida de modificar las caracte-
rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente
resolución sin autorización previa de este Ministe-
rio.Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-
les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio
autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato-
rias y complementarias que se expidan sobre la mate-
ria.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
19323

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