RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 526-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media, en localidades de los departamentos de Lambayeque, Cusco, Arequipa y Lima

Fecha de disposición06 Agosto 2010
Fecha de publicación06 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 6 de agosto de 2010 423279
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
527297-14
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en FM
y Onda Media, en localidades de los
departamentos de Lambayeque, Cusco,
Arequipa y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 524-2010-MTC/03
Lima, 15 de julio de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2008-050074 presentado
por el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere
contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del
Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-
MTC/03, modif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 165-
2008-MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada con Resolución
Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de FM para diversas localidades del departamento
de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad
de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos,
provincia y departamento de Lambayeque;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta
500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia
de antena, se clasif‌i can como Estaciones de Servicio
Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE ARTEMIO
ZAPATA SANDOVAL no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2477-2009-MTC/28, ampliado
con Informe Nº 1732-2010- MTC/28, la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que
se considera viable otorgar la autorización solicitada por
el señor JOSE ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL para la
prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos,
provincia y departamento de Lambayeque;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-
2005-MTC/03, modif‌i cado con Resolución Viceministerial
Nº 165-2008-MTC/03, ratif‌i cado mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cado con
Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE
ARTEMIO ZAPATA SANDOVAL, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 95.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBK-1R
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 250 W
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Calle Victor Raul Haya de la Torre Nº
170, distrito de Olmos, provincia y
departamento de Lambayeque.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 79º 44’ 43.7’’
Latitud Sur : 05º 59’ 19.3’’
Planta Transmisora : Cerro La Mina, distrito de Olmos,
provincia y departamento de
Lambayeque.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 79º 45’ 16.2’’
Latitud Sur : 05º 58’ 50.1’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m

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