RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 073-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicios de radiodifusión por televisión en VHF en los departamentos de Cajamarca y Piura

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 15 de febrero de 2010 413925
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra
obligada a comunicarlo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de autorización y canon
anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el
acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
457383-1
Otorgan autorizaciones a personas
jurídicas para prestar servicios de
radiodifusión por televisión en VHF
en los departamentos de Cajamarca y
Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 069-2010-MTC/03
Lima, 1 de febrero de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2007-031213 presentado
por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación
del servicio de radiodifusión educativa por televisión
en la banda VHF, en el distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-
MTC/03, ratif‌i cada con Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03, modif‌i cada con Resoluciones
Viceministeriales Nº 088-2009-MTC/03 y Nº 188-2009-
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para
diversas localidades del departamento de Cajamarca,
entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo,
la misma que incluye al distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca;
Que, con Informe Nº 3169-2009-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO
para la prestación del servicio de radiodifusión educativa
por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de
Cutervo, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resolución Ministerial Nº 644-
2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el
Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la
banda VHF para la localidad de Cutervo, aprobado por
Resolución Viceministerial 367-2005-MTC/03, ratif‌i cado
con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03,
modif‌i cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 088-
2009-MTC/03 y Nº 188-2009-MTC/03, las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus
modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CUTERVO, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa
por televisión en la banda VHF en la localidad de Cutervo,
departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:

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