RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 436-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en FM y OM en localidades de los departamentos de Ancash, Cusco, Tacna, Ica y Lambayeque

Fecha de disposición21 Junio 2010
Fecha de publicación21 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 21 de junio de 2010
420972
la transferencia de la autorización otorgada mediante
Resolución Viceministerial Nº 271-97-MTC /15.19 a favor
de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2894-2009-
MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero
de 2008, la solicitud de renovación de la autorización
otorgada por Resolución Ministerial Nº 271-97-MTC/15.19,
toda vez que venció el plazo del procedimiento sin que la
entidad haya emitido pronunciamiento, además cumple las
condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento
de la renovación de la autorización;
De conformidad con el Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley
de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la
Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo
aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias, y
el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los
Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes
en Telecomunicaciones; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008,
en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de
renovación presentada con Escrito de Registro Nº 2002-
009158, de la autorización otorgada por Resolución
Ministerial Nº 271-97-MTC/15.19, a CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERÚ S.A.C., para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora
– Baños del Inca, departamento de Cajamarca.
Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se
ref‌i ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez
(10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de
vigencia de la Resolución Ministerial Nº 271-97-MTC/15.17,
en consecuencia, vencerá el 19 de setiembre de 2012. La
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
procederá a extender la correspondiente licencia de
operación, que deberá contener las condiciones esenciales
y características técnicas autorizadas.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de
notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo pertinente
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles f‌i jados.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
509003-1
Otorgan autorizaciones a personas
naturales y jurídicas para prestar
servicio de radiodifusión en FM y OM
en localidades de los departamentos
de Ancash, Cusco, Tacna, Ica y
Lambayeque
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 430-2010-MTC/03
Lima, 7 de junio de 2010
VISTO, el Expediente Nº 2010-003937 presentado
por el señor GILBERTO DEMETRIO LOPEZ FLORES,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito de San Luis, provincia de
Carlos Fermin Fitzcarrald, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial Nº 478-
2006-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución Viceministerial
Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por Resoluciones
Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-
MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes
de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de FM para diversas localidades del departamento de
Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de
Chacas-San Luis-Acochaca, la misma que incluye al
distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermin Fitzcarrald,
departamento de Ancash;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor GILBERTO
DEMETRIO LOPEZ FLORES no se encuentra obligado
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2420-2010-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor GILBERTO DEMETRIO LOPEZ FLORES
para la prestación del servicio de radiodifusión comercial
en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Luis,
provincia de Carlos Fermin Fitzcarrald, departamento de
Ancash;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto

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