1510 525-2002-MTC/15.03 526-2002-MTC/15.03 527-2002-MTC/15.03 528-2002-MTC/15.03 530-2002-MTC/15.03 532-2002-MTC/15.03 533-2002-MTC/15.03 534-2002-MTC/15.03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Huánuco,Lima,Lambayeque yJunín

Fecha de publicación29 Julio 2002
Fecha de disposición29 Julio 2002
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002 AÑO XX - Nº 8073 Pág. 227339
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 27802.- Ley del Consejo Nacional de la Juventud
227340
Ley Nº 27803.- Ley que implementa las recomendaciones de-
rivada de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº
27586, encargadas de revisar lo ceses colectivos efectuados
en las empresas del estado sujetas a Procesos de Promoción
de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y
Gobiernos Locales 227344
P C M
R.S. Nº 333-2002-PCM.- Designan Secretario General de la
Presidencia del Consejo de Ministros 227346
R.M. Nº 282-2002-PCM.- Dan por concluida encargatura del
Despacho de la Secretaría General de la Presidencia del Con-
sejo de Ministros 227346
JUSTICIA
R.M. Nº 257-2002-JUS.- Designan Asesora Ad Honorem del
Despacho Ministerial en temas de gestión administrativa y pre-
supuestal 227347
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 065-2002-RE.- Ratifican modificaciones al Convenio
Subsidiario para la Ejecución del Proyecto "Equipos Itinerantes
de Protección de los Derechos de los Ciudadanos" efectuado
con la Confederación Suiza 227347
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
R.S. Nº 018-2002-TR.- Aprueban Cuadro para Asignación de
Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
227348
RR.MM. Nºs. 195, 196 y 197-2002-TR.- Autorizan viaje a
profesionales de ESSALUD para realizar pasantías sobre
ecocardiografía, cuidados críticos pediátricos trasplante de
hígado en España, México y EE.UU. 227362
RR.MM. Nºs. 198, 199 y 200-2002-TR.- Autorizan viaje a
profesionales de ESSALUD para realizar pasantías sobre cui-
dados intensivos, compatibilidad plaquetería y trasplante re-
nal en España y EE.UU. 227363
RR.MM. Nºs. 201, 202 y 203-2002-TR.- Autorizan viaje
a profesionales de ESSALUD para realizar pasantías so-
bre enfermedades autoinmunes sistémicas, cirugía hepá-
tica y artroscopía de rodilla, en España y Colombia
227364
RR.MM. Nºs. 204, 205 y 206-2002-TR.- Autorizan viaje a
profesionales de ESSALUD para realizar pasantías sobre
quimioterapia, avances quirúrgicos en unidades coronarias y
patología cerebro vascular en España y México 227365
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 430 y 436-2002-MTC/15.02.- Autorizan viaje
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios 227367
RR.MM. Nºs. 431 y 437-2002-MTC/15.02.- Aprueban Memo-
rándum de Entendimiento de las Reuniones de Consulta entre las
Autoridades Aeronáuticas de Perú, Corea y México 227368
R.M. Nº 432-2002-MTC/15.03.- Aprueban texto de Acuerdo
de Terminación del contrato suscrito con Bellsouth Perú S.A.
aprobado mediante R.M. Nº 076-2000-MTC/15.03 227368
RR.VMs. Nºs. 509, 510 y 511-2002-MTC/15.03.- Otorgan a
empresas y a persona natural autorización y permiso de insta-
lación para operar estaciones del servicio de radiodifusión so-
nora comercial 227369
RR.VMs. Nºs. 525, 526, 527, 528, 530, 532, 533 y 534-2002-
MTC/15.03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y
naturales para operar estaciones del servicio de radiodifusión
sonora comercial en los departamentos de Huánuco, Lima,
Lambayeque y Junín 227371
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
S B S
Res. SBS Nº 685-2002.- Prorrogan plazo otorgado al Banco
Internacional del Perú S.A.A. para enajenar bienes adjudicados
en pago de deudas 227377
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHANCHAMAYO
R.A. Nº 0275-2002-AL-MPCH.- Cancelan proceso de selec-
ción de adjudicación directa pública para adquisición de insu-
mos del Programa Vaso de Leche 227378
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CORRALES
R.A. Nº 270-2002-MDC/ALC.- Aprueban Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 227378
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 27802
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República ha dado la Ley sigueinte:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA JUVENTUD
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN DE JOVEN Y PRINCIPIOS FUNDAMEN-
TALES
Artículo I.- Definición de Joven
Artículo II.- Derecho a la protección del Estado
Artículo III.- Principio de Equidad
Artículo IV.- Principio de Asociacionismo
Artículo V.- Principio de Participación
Artículo VI.- Principio de Descentralización
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Artículo 2º.- Alcances de la Ley
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD – PAR-
TICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 3º.- Derechos
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 4º.- Deberes
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 5º.- Participación y coordinación: Estado,
sociedad y juventud.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD – CO-
NAJU
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
Artículo 6º.- Definición y conformación
CAPÍTULO II
COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 7º.- Definición y conformación
Artículo 8º.- Atribuciones y funciones
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
Artículo 9º.- Creación, definición y objetivo
Artículo 10º.- Competencias
Artículo 11º.- Funciones
Artículo 12º.- Organización
Artículo 13º.- De la Presidencia y Vicepresidencia de
la CNJ
Artículo 14º.- Atribuciones y funciones de la Presi-
dencia
Artículo 15º.- Recursos
Artículo 16º.- Régimen laboral
CAPÍTULO IV
CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD
Artículo 17º.- Definición
Artículo 18º.- De la representación de los jóvenes
Artículo 19º.- Funciones
Artículo 20º.- De la Promoción y Funcionamiento del
CPJ en los Gobiernos Locales y Regionales.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES: TRANSITORIA, COMPLEMENTA-
RIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Constitución de Comisión Transitoria
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Complementariedad normativa
Segunda.- Financiamiento del Plan Nacional de la Ju-
ventud
Tercera.- Asignación de Recursos para el funciona-
miento del CONAJU
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento de la Ley
Segunda.- Derogación de normas
Tercera.- Vigencia de la Ley
LEY DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA JUVENTUD
TÍTULO PRELIMINAR
DEFINICIÓN DE JOVEN Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Artículo I.- Definición de Joven
Se considera joven a la etapa del ser humano donde
se inicia la madurez física, psicológica y social con una
valoración y reconocimiento; con un modo de pensar,
sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores
y creencias, base de la definitiva construcción de su iden-
tidad y personalidad hacia un proyecto de vida.
Artículo II.- Derecho a la Protección del Estado
Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del
Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.
Artículo III.- Principio de Equidad
El Estado promueve y fomenta el acceso universal de
los jóvenes a los servicios básicos que prestan las insti-
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 29 de julio de 2002
tuciones y entidades del Estado, priorizando la atención
de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica
o socioeconómica lo requieran.
Artículo IV.- Principio de Asociacionismo
El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación
de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discri-
minación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que
fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y
económico.
Artículo V.- Principio de Participación
El Estado promueve la participación de los jóvenes
en la vida política, económica, cultural y social de la Na-
ción. Promueve la participación organizada de la juven-
tud como órgano de consulta y coordinación en materia
de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Na-
cional.
Artículo VI.- Principio de Descentralización
El Estado promueve y contribuye en la ejecución de
políticas, planes, programas y proyectos en favor de la
juventud en el nivel local, regional y nacional, contribu-
yendo a su desarrollo integral.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el mar-
co normativo e institucional que oriente las acciones
del Estado y de la sociedad en materia de política ju-
venil, que permita impulsar las condiciones de partici-
pación y representación democrática de los jóvenes,
orientados a la promoción y desarrollo integral de la
juventud.
Artículo 2º.- Alcances de la Ley
Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes
y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad,
sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obli-
gaciones y responsabilidades. El rango de edad estable-
cido no sustituye los límites de edad regulados en mate-
ria de garantías, sistemas de protección y derechos la-
borales respecto a los adolescentes.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Artículo 3º.- Derechos
El Estado brinda trato especial y preferente a los jó-
venes que se encuentran en situación de debilidad y vul-
nerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de
igualdad real y efectiva. Para tal efecto promoverá y de-
sarrollará programas que creen condiciones de vida dig-
na para los jóvenes, especialmente para los que viven en
extrema pobreza, comunidades campesinas, nativas y
para quienes se encuentren afectados por alguna disca-
pacidad.
Todo joven tiene derecho, principalmente:
a. A su propia identidad.
b. A la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna
por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica, social, educativa,
cultural, étnica; discapacidad física o mental o con-
dición de riesgo social.
c. A la educación, salud y al trabajo.
d. Al desarrollo social, económico, político y cultural
y ser considerados como actores protagónicos de
las iniciativas que se implementen para tal fin.
e. Al libre pensamiento y acción política, religiosa,
cultural y deportiva.
f. A la identidad y protección étnica y cultural.
g. Al reconocimiento por parte del Estado de las ini-
ciativas emprendidas y logros obtenidos por los
jóvenes y para los jóvenes.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 4º.- Deberes
Son deberes de los jóvenes el respeto, cumplimiento
y promoción del ordenamiento constitucional y legal, asu-
miendo su rol participativo y solidario en el proceso de
desarrollo local, regional y nacional, según corresponda.
Los jóvenes asumen una conducta responsable y de
respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la
sociedad y la Nación.
CAPÍTULO III
PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 5º.- Participación y coordinación: Estado,
Sociedad y Juventud
La participación es un derecho y condición fundamen-
tal de los jóvenes para su integración en los procesos de
desarrollo social, impulsando su reconocimiento como ac-
tores del quehacer nacional.
Para el diseño e implementación de las políticas en
materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la partici-
pación de la juventud organizada, coordinará los lineamien-
tos, planes y programas que contribuyan a la promoción
socioeconómica, cultural y política de la juventud.
TÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD – CONAJU
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN
Artículo 6º.- Definición y conformación
El Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CO-
NAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios
de identidad, transparencia, participación, concertación,
coordinación, representación e institucionalidad democrá-
tica y descentralizada.
El Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) está
conformado por:
a) El Comité de Coordinación del CONAJU
b) La Comisión Nacional de la Juventud – CNJ
c) El Consejo de Participación de la Juventud – CPJ
d) Gobiernos locales, regionales, organismos de ni-
vel central y organizaciones privadas relaciona-
das con la labor de juventud.
El órgano rector del CONAJU, es la Comisión Nacio-
nal de Juventud - CNJ.
CAPÍTULO II
COMITÉ DE COORDINACIÓN
Artículo 7º.- Definición y conformación
El Comité de Coordinación es el órgano representati-
vo de los jóvenes y del Estado que articula las políticas
de juventud entre el Estado y la sociedad. Esta confor-
mado por nueve (9) miembros, designados por Resolu-
ción Suprema.
-El Presidente de la CNJ, quien lo preside.
-Cuatro (4) representantes de la juventud, previa-
mente acreditados por el Consejo de Participación
de la Juventud.
-El Viceministro de Gestión Pedagógica del Minis-
terio de Educación.
-El Viceministro de Promoción del Empleo del Mi-
nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.
-El Viceministro de Salud.
-El Viceministro del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social.
Los miembros del Comité de Coordinación percibirán
dieta conforme establezca el reglamento.

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