RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 893-2010-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en los departamentos de Huánuco y Arequipa

Fecha de publicación02 Diciembre 2010
Fecha de disposición02 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 2 de diciembre de 2010
430256
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
de of‌i cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación
y prueba, verif‌i cándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
a las condiciones esenciales y características técnicas
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
cuales sólo podrán ser modif‌i cadas previa autorización de
este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el
artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
la titular adoptará las medidas necesarias para
garantizar que las radiaciones que emita la estación de
radiodifusión que se autoriza no excedan los valores
establecidos como límites máximos permisibles en el
acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día
del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, la titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin
perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo
pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
571581-1
Otorgan autorizaciones a personas
jurídicas para prestar servicio de
radiodifusión sonora educativa en los
departamentos de Huánuco y Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 892-2010-MTC/03
Lima, 12 de noviembre de 2010
VISTO, el Escrito con Registro Nº 090886, presentado
por la UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Huánuco, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso
público. El concurso público es obligatorio cuando la
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una
banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº
02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se
encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la
localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;
Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó
a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede
Central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público
Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y
Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº
02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de
radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
(FM), en la localidad de Huánuco, departamento de
Huánuco, a la UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO
VALDIZAN conforme se verif‌i ca del Acta de los referidos
Actos Públicos;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial
Nº 096-2004-MTC/03, ratif‌i cado con Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cado con
Resoluciones Viceministeriales Nº 145-2009-MTC/03 y Nº
058-2010-MTC/03, para la localidad de Huánuco establece
5.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia
de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
207-2009-MTC/03, la misma que modif‌i có las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas
mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las
estaciones que operen en el rango de 500 W hasta 1.0 kW.
de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase
D4 (consideradas de Baja Potencia);
Que, en virtud a lo indicado, la UNIVERSIDAD
NACIONAL HERMILIO VALDIZAN no se encuentra
obligada a la presentación del Estudio Teórico de
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a

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