1007 192-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial
Fecha de disposición | 24 Marzo 2001 |
Fecha de publicación | 24 Marzo 2001 |
Pág. 200354
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de marzo de 2001
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun-
tos Multilaterales y Especiales, Jefe de la Delegación; y, ...".
DEBE DECIR:
"Designar a la Delegación peruana que participará en el
57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Huma-
nos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del 19 de marzo al 27 de abril
del año 2001, la que estará conformada por los siguientes
funcionarios:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun-
tos Multilaterales y Especiales; y, ..."
20553
M T C
Otorgan autorizaciones a empresas
para operar estaciones transmisoras
del servicio de radiodifusión sonora
comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 192-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de marzo de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO-
DIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., para que se le otorgue
autorización para instalar y operar una estación transmiso-
ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departa-
mento del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga-
dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 299-2000-MTC/15.19.03.2
y 069-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-
te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA-
DIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., cumple con los re-
quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida empresa la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones y Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE E.I.R.L., autorización y permiso de instala-
ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para
operar una estación transmisora del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de
Poroy, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1270 KHz
Indicativo :OAU-7S
Potencia :2 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Jr. José Olaya H-9, Urb. Banco-
pata, distrito Santiago, provin-
cia y departamento del Cusco.
Ubicación de la
Planta Transmisora :Comunidad de Senja, distrito
de Poroy, provincia y departa-
mento del Cusco.
Coordenadas:
L.O. 72° 00' 17"
L.S. 13° 29' 50"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta
(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular
de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las
instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento
respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA HORI-
ZONTE E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio
de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-
ción, estando impedida de modificar las características a
que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin
autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen-
te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-
biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen-
tarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
20478
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 193-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de marzo de 2001
VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO
STEREO ATALAYA E.I.R.L., para que se le otorgue autori-
zación para instalar y operar una estación transmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en Quillabamba, del distrito de Santa Ana,
provincia La Convención, departamento del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga-
dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
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