1007 192-2001-MTC/15.03 - Otorgan autorizaciones a empresas para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial

Fecha de disposición24 Marzo 2001
Fecha de publicación24 Marzo 2001
Pág. 200354
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de marzo de 2001
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun-
tos Multilaterales y Especiales, Jefe de la Delegación; y, ...".
DEBE DECIR:
"Designar a la Delegación peruana que participará en el
57º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Huma-
nos de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de
Ginebra, Confederación Suiza, del 19 de marzo al 27 de abril
del año 2001, la que estará conformada por los siguientes
funcionarios:
- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,
don Hernán Couturier Mariátegui, Subsecretario de Asun-
tos Multilaterales y Especiales; y, ..."
20553
M T C
Otorgan autorizaciones a empresas
para operar estaciones transmisoras
del servicio de radiodifusión sonora
comercial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 192-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de marzo de 2001
VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO-
DIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., para que se le otorgue
autorización para instalar y operar una estación transmiso-
ra del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda
Media (OM), en el distrito de Poroy, provincia y departa-
mento del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga-
dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administra-
tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción, señalan que para obtener autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión se requiere
presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar
con la información y documentación que en dichas normas
se detallan;
Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza-
ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un
período de instalación y prueba que tiene una duración de
doce (12) meses;
Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, establece que no son modificables
las características de instalación y operación autorizadas
para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros
técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba-
ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, mediante Informes Nºs. 299-2000-MTC/15.19.03.2
y 069-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración
de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la
Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen-
te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA-
DIODIFUSORA HORIZONTE E.I.R.L., cumple con los re-
quisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente
otorgar a la referida empresa la autorización y permiso
solicitados;
De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-
TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-
portes, Comunicaciones y Vivienda y Construcción; y,
Con la opinión favorable del Director General de Teleco-
municaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA
HORIZONTE E.I.R.L., autorización y permiso de instala-
ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de
instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para
operar una estación transmisora del servicio de radiodifu-
sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de
Poroy, provincia y departamento de Cusco, de acuerdo a las
siguientes características técnicas:
Estación :BC-OM
Frecuencia :1270 KHz
Indicativo :OAU-7S
Potencia :2 Kw.
Emisión :10A3E
Horario :H24
Ubicación de los
Estudios :Jr. José Olaya H-9, Urb. Banco-
pata, distrito Santiago, provin-
cia y departamento del Cusco.
Ubicación de la
Planta Transmisora :Comunidad de Senja, distrito
de Poroy, provincia y departa-
mento del Cusco.
Coordenadas:
L.O. 72° 00' 17"
L.S. 13° 29' 50"
El plazo de la autorización y el permiso concedido se
computará a partir del día siguiente de publicada la presen-
te Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo
precedente, se inicia con un período de instalación y prueba
de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta
(60) días previos a la terminación de dicho período, el titular
de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las
instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento
respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.
Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA HORI-
ZONTE E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio
de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu-
ción, estando impedida de modificar las características a
que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin
autorización previa de este Ministerio.
Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen-
te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-
mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-
biendo adecuarse a las normas modificatorias y complemen-
tarias que se expidan sobre la materia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MENACHO RAMOS
Viceministro de Comunicaciones
20478
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 193-2001-MTC/15.03
Lima, 16 de marzo de 2001
VISTA, la solicitud presentada por la empresa RADIO
STEREO ATALAYA E.I.R.L., para que se le otorgue autori-
zación para instalar y operar una estación transmisora del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en Quillabamba, del distrito de Santa Ana,
provincia La Convención, departamento del Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de
radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorga-
dos por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción;
Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que
la autorización es la facultad que otorga el Estado a perso-
nas naturales o jurídicas para establecer un servicio de
telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el
Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un
lugar determinado equipos de radiocomunicación;
Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

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