DECRETO SUPREMO N° 099-2008-EF - Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008

Fecha de publicación10 Julio 2008
Fecha de disposición10 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de julio de 2008
375818
Autoriza Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO
N° 099-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Provincia Constitucional del Callao, en cuyo
ámbito se encuentra el primer puerto marítimo del país
y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, primer
terminal aéreo del Perú, constituye un área geográf‌i ca
de importancia nacional por lo que requiere potenciar y
complementar la red vial existente a f‌i n de mejorar su
capacidad funcional y accesibilidad hacia y desde los
principales centros de generación y atracción de viajes
dentro del área urbana del Callao;
Que, el literal d) del artículo 35º de la Ley Nº 27783-
competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la
de promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito
regional en proyectos de infraestructura vial, por lo que, el
Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao
viene ejecutando un Programa de Inversiones con recursos
asignados en su presupuesto, los cuales mantienen niveles
similares a los de años anteriores resultando insuf‌i cientes
para atender la problemática vial que afronta la Región, y
solicita se le dote de mayores créditos presupuestarios para
destinarlos al mantenimiento, rehabilitación y reparación de
las vías del Callao hasta por la suma de VEINTE MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES, de los cuales, el 50% se
distribuirá de manera equitativa entre la Municipalidad
Provincial y sus respectivos Municipios Distritales;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas cuenta con saldos que permiten
dar cobertura al requerimiento efectuado por el Gobierno
Regional de la Provincia Constitucional del Callao, por lo que
es necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la
suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 20 000 000,00);
De conformidad con lo establecido por el artículo 45º
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de
Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008
a favor del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao hasta por la suma de VEINTE
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 20 000 000,00),
conforme al siguiente detalle:
DE LA
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,
Financiero y Contable
ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
0. Reserva de Contingencia 20 000 000,00
===========
TOTAL 20 000 000,00
===========
A LA :
SECCIÓN PRIMERA : INSTANCIAS
DESCENTRALIZADAS
PLIEGO 464 : Gobierno Regional de la Provincia
Constitucional del Callao
UNIDAD EJECUTORA 001 : Gobierno Regional Callao
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO
5. GASTOS CORRIENTES
3. Bienes y Servicios 3 000 000,00
6. GASTOS DE CAPITAL
5. Inversiones 17 000 000,00
===========
TOTAL 20 000 000,00
===========
Artículo 2º.- De la asignación de los recursos
El 50% de los recursos autorizados en el artículo 1º
del presente Decreto Supremo se distribuirá de manera
equitativa entre la Municipalidad Provincial y los Municipios
Distritales del Callao, conforme a sus prioridades en
materia de infraestructura vial.
Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
3.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
3.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego habilitado, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y
Unidades de Medida.
3.3 La Of‌i cina de Presupuesto de los Pliegos
involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que
elaboren las correspondientes “Notas para Modif‌i cación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de
lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
224496-3
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMO
Nº 090-2008-EF
Mediante Of‌i cio Nº 433-2008-SCM-PR, la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de
Erratas del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, publicado
en nuestra edición del día 4 de julio de 2008.
- En el Artículo 2º;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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