DECRETO SUPREMO N° 063-2008-EF - Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008

Fecha de disposición15 Mayo 2008
Fecha de publicación15 Mayo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de mayo de 2008
372298
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, la citada operación será destinada a atender parte
del pago del servicio de la deuda pública en armonía con
lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual
2008-2010 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo
de Ministros del 28 de agosto de 2007;
Que, por el carácter fungible de la operación
de endeudamiento no se requiere de disponibilidad
presupuestaria de la Contrapartida Nacional;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año
Fiscal 2008, y por la Ley Nº 28563 y modif‌i catorias, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y por
la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01, Directiva
para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento
Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la
operación
1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo
a ser acordada entre la República del Perú y el Banco
Interamericano de Desarrollo – BID -, hasta por la suma
de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de
Reformas del Sector Saneamiento I”.
1.2 La cancelación de dicha operación de
endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante
cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,
venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses
contados a partir de la f‌i rma del contrato de préstamo
respectivo. La operación de endeudamiento externo
devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres
(3) meses, más un margen a ser determinado por el BID
de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto
a una comisión de crédito respecto de los saldos no
desembolsados del préstamo de 0,25% anual, pudiendo
ser modif‌i cada semestralmente por el BID, sin que exceda
el 0,75% anual. Durante el período de desembolso no habrá
comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la
restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre
determinado más de 1% del monto de f‌i nanciamiento
dividido por el número de semestres comprendidos en el
plazo original de desembolsos.
Artículo 2º.- Opción de Conversión
2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad
de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte
considerativa de esta norma legal.
2.2 Para tal f‌i n, el Director General de la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de
Economía y Finanzas está autorizado a suscribir, en
representación de la República del Perú, las instrucciones
de conversión así como toda la documentación que
se requiera para implementar la referida opción de
conversión.
Artículo 3º.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del
Sector Saneamiento I” será el Ministerio de Economía
y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público, y de la Unidad de Coordinación
de Préstamos Sectoriales – UCPS.
Artículo 4º.- Suscripción de documentos
Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o
a quien él designe, a suscribir en representación de
la República del Perú, el contrato de préstamo de la
operación de endeudamiento externo que se aprueba en
el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director
General de la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir
los documentos que se requieran para implementar la
citada operación.
Artículo 5º.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones
y demás gastos que ocasione la operación de
endeudamiento externo que se aprueba mediante el
artículo 1º de la presente norma legal, será atendido por
el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las
previsiones presupuestales para el servicio de la deuda
pública.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
200743-4
Autoriza Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2008
DECRETO SUPREMO
Nº 063-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales se establecen las
funciones que en materia de transportes corresponde a
los Gobiernos Regionales;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria de
se dispone que a partir del ejercicio f‌i scal 2003, se
inicia la transferencia a los gobiernos regionales y
locales, según corresponda, de los programas sociales
de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión
e infraestructura productiva de alcance regional, en
función de las capacidades de gestión de cada gobierno
regional o local, señalando que el Poder Ejecutivo queda
facultado para realizar todas las acciones administrativas,
presupuestarias y f‌i nancieras necesarias en relación
a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y
proyectos objeto de transferencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81º de
el proceso de transferencia de competencias, funciones,
atribuciones, así como de los recursos y presupuesto
asignados al Gobierno Regional, es gradual y se realiza
por etapas, conforme a lo establecido en la Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales y las disposiciones que sobre el particular
dicte el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional
de la Descentralización, actualmente Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros, como responsable de normar y monitorear las

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