26 D.S. 012-2006-ED - Reglamento de la Ley Nº 28676 que autoriza el Nombramiento de Trabajadores Administrativos del Sector Educación

Fecha de publicación02 Junio 2006
Fecha de disposición02 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 2 de junio de 2006 320051
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Artículo 96º.- Diseños curriculares
El Ministerio de Educación, incluirá en los diseños
curriculares básicos de los niveles y modalidades del
sistema educativo, las propuestas efectuadas por los
organismos competentes, estableciendo los lineamientos
técnicos para su diversificación y aplicación a nivel nacional.
Disposición complementaria
Única.- Las entidades competentes: Instituto Nacional
de Cultura, Biblioteca Nacional y el Archivo General de la
Nación, emitirán las directivas correspondientes a sus áreas
de competencia que resulten necesarias para la mejor
aplicación de la Ley Nº 28296 y el presente reglamento.
09728
Reglamento de la Ley 28676 que
autoriza el Nombramiento de
Trabajadores Administrativos del
Sector Educación
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 012-2006-ED
(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la
edición del 1 de junio de 2006)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28676 QUE
AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL
SECTOR EDUCACIÓN
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE
Artículo 1º.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para el
nombramiento e ingreso a la carrera administrativa del
Empleado Público de los trabajadores administrativos
del Sector Educación que a la fecha de vigencia de la
Ley Nº 28676, se encuentren laborando en la condición
de contratados, por no menos de tres (3) años en plazas
orgánicas presupuestadas y siempre que cumplan con
los requisitos previstos en el artículo 15º del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
Artículo 2º.- Objetivo
Garantizar que el proceso de nombramiento de los
servidores administrativos contratados del Sector
Educación, sea transparente siguiendo un estricto orden
de mérito dentro de los procesos técnicos que demanda
el Sistema de Personal, respetando los derechos y
beneficios que corresponden al personal administrativo.
Artículo 3º.- Ámbito
El ámbito de aplicación comprende:
a) Ministerio de Educación.
b) Direcciones Regionales de Educación.
c) Unidades de Gestión Educativa Local.
d) Instituciones Educativas Públicas.
Artículo 4º.- Alcance
Personal Administrativo contratado del Sector
Educación.
CAPÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 5º.- Competencia del MED, DRE y UGEL
Del Ministerio de Educación:
a) Elaborar la relación de plazas vacantes
administrativas de la sede central.
b) Efectuar la convocatoria para que los interesados
presenten sus peticiones.
c) Expedir las resoluciones de nombramiento.
d) Recepcionar la relación de plazas vacantes de las
DRE y UGEL del ámbito nacional para su consolidación
y validación con el sistema NEXUS.
e) Absolver consultas que se planteen sobre los
diferentes aspectos del presente Reglamento.
f) Dictar las normas complementarias que sean
necesarias para la mejor aplicación del presente
reglamento.
De la Dirección Regional de Educación:
a) Elaborar la relación de plazas vacantes
administrativas, de la sede administrativa e Instituciones
Educativas de Educación Superior.
b) Efectuar la convocatoria para que los interesados
presenten sus peticiones.
c) Remitir en los casos establecidos, la relación de
plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio
de Educación.
d) Expedir las resoluciones de nombramiento.
De la Unidad de Gestión Educativa Local:
a) Haber culminado con el proceso de racionalización
de las Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica y Educación Técnico Productiva, en el ámbito de
su jurisdicción y competencia, la que se acreditará con
la respectiva resolución de aprobación del Presupuesto
Analítico de Personal.
b) Elaborar la relación de plazas vacantes
administrativas, de la sede administrativa e Instituciones
Educativas.
c) Efectuar la convocatoria para que los interesados
presenten sus peticiones.
d) Remitir en los plazos establecidos, la relación de
las plazas vacantes a la Unidad de Personal del Ministerio
de Educación.
e) Expedir las resoluciones de nombramiento.
TÍTULO II
DEL PROCESO
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6º.- Plazas del CAP de las DRE y UGEL
del ámbito nacional para el nombramiento
Los nombramientos de personal en las sedes
administrativas de las Direcciones Regionales de Educación
y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional,
se efectuarán en las plazas considerados en los
respectivos Cuadros para Asignación de Personal – CAP y
Estructura Orgánica Transitoria aprobados con
Resoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED, en
mérito al Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, cuyas plazas
se encuentren debidamente presupuestadas al 25 de
febrero de 2006.
Artículo 7º.- Plazas del CAP de las UGEL de Lima
Metropolitana, las plazas del PAP de Lima Provincias
y el Callao para el nombramiento
En las Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana, los
nombramientos se efectuarán en los cargos consignados
en los respectivos Cuadros para Asignación de Personal
– CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-
2001-ED, para la Dirección Regional de Educación de
Lima Provincias y de la Dirección Regional de Educación
del Callao, los nombramientos se efectuarán en los cargos
consignados en los respectivos Presupuestos Analíticos
de Personal – PAP, aprobados por Resolución del Gobierno
Regional respectivo, cuyas plazas se encuentren
debidamente presupuestadas al 25 de febrero de 2006.
Artículo 8º.- Los cargos de confianza no forman
parte del nombramiento
Los cargos de Director de la Dirección de Gestión
Pedagógica, Institucional, Administración, Asesoría
Jurídica y de la Oficina de Control Institucional de las
Direcciones Regionales de Educación, y los cargos de
Jefe del Área de Gestión Pedagógica, Institucional,
Administración, Asesoría Jurídica y el Auditor del Área
de Control Institucional de las Unidades de Gestión
Educativa Local del ámbito nacional, son considerados

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