LEY N° 29599 - Ley que autoriza Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Salud en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Fecha de disposición15 Octubre 2010
Fecha de publicación15 Octubre 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de octubre de 2010 427555
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de octubre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
555861-1
LEY Nº 29599
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO
SUPLEMENTARIO A FAVOR DEL
PLIEGO MINISTERIO DE SALUD
EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Autorízase la incorporación de recursos, vía crédito
suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 970 550,00)
para el f‌i nanciamiento de los proyectos comprendidos en
la Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del
Sector Salud – PARSALUD II, de acuerdo con el siguiente
detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito
1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de
Desarrollo – BID 9 485 275,00
1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF 9 485 275,00
-------------------
TOTAL INGRESOS 18 970 550,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 123 : Programa de Apoyo a la Reforma
del Sector Salud – PARSALUD
Función 20 : Salud
Programa Funcional 043 : Salud Colectiva
Subprograma Funcional 0095 : Control de Riesgos y Daños para
la Salud
Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 290 688,00
Programa Funcional 044 : Salud Individual
Subprograma Funcional 0096 : Atención Médica Básica
Fuente de Financiamiento : 3 Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 679 862,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 18 970 550,00
===========
La relación de proyectos del presente artículo, se
detallan en el Anexo 01: “Incorporación del Crédito
Suplementario – Segunda Fase del Programa de Apoyo
a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD II” que forma
parte de la presente Ley, el cual se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el
diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en el presente
crédito suplementario aprueba, mediante resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1º de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es
remitida, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
2.2 La of‌i cina de presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección
General del Presupuesto Público las codif‌i caciones que se
requieran a consecuencia de la incorporación de nuevas
partidas de ingreso, componentes, f‌i nalidades de metas y
unidades de medida.
2.3 La of‌i cina de presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado instruye a las unidades
ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas de Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, a consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no
pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son incorporados, salvo en
el supuesto del artículo 80º de la Ley núm. 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus
modificatorias.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos
mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República

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