Amplían relación de representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales

Fecha de disposición26 Enero 2005
Fecha de publicación26 Enero 2005
Pág. 285365
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de enero de 2005
SUNAT
Amplían relación de representantes de
la SUNAT ante autoridades policiales,
políticas, administrativas y judiciales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 021-2005/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, mediante la Reso-
lución de Superintendencia Nº 217-2005/SUNAT, se de-
signaron a los representes de la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria - SUNAT ante las au-
toridades policiales, políticas, administrativas y judicia-
les;Que resulta necesario ampliar la relación de repre-
sentantes de la SUNAT con las facultades contenidas
en el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 217-2005/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los incisos j)
y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar la relación de representan-
tes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5º de la
Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT,
incorporándose a las siguientes personas:
- Covarrubias Hermoza María del Carmen.
- Oppe Delgado Juan Carlos.
- Valderrama Salas Betsy Margarita.
- Zapata Peñalosa Carola Aurora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
01644
Modifican Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Re-
gional Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 022-2005/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias señala que la decla-
ración tributaria es la manifestación de hechos comuni-
cados a la Administración Tributaria en la forma y lugar
establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Su-
perintendencia o norma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado
establece que el pago se efectuará en la forma que señala
la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
Resolución de la Administración Tributaria, especificando
asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-
res tributarios notificados como Principales Contribuyen-
tes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y nor-
mas modificatorias, los deudores tributarios notificados
como Principales Contribuyentes efectuarán la declara-
ción y el pago de la deuda tributaria en las oficinas banca-
rias ubicadas en las Unidades de Principales Contribu-
yentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas
Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el mismo artículo, los deudores tributa-
rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-
tes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda
tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en
efectivo o mediante cheque;
Que, posteriormente mediante la Resolución de Su-
perintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las
normas para que tanto los Principales Contribuyentes
como los Medianos y Pequeños Contribuyentes presen-
ten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago
de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;
Que resulta de interés fiscal modificar el Directorio
de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regio-
nal Lima;
En uso de las facultades conferidas por los artícu-
los 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artícu-
los 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso
q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase al Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los
contribuyentes indicados en los Anexos Núms. 1 a 3 de
la presente resolución, los mismos que deberán cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar pro-
cedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen-
te en el lugar señalado expresamente para dicha depen-
dencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual,
de corresponder:
DEPENDENCIA ANEXO N º LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
1 Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mira-
INTENDENCIA flores, provincia y departamento de Lima.
REGIONAL 2 Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima,
LIMA provincia y departamento de Lima.
3 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo
Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108,
distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los
contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la
presente resolución, los cuales a partir de la entrada en
vigencia de la misma, deberán presentar las declaracio-
nes determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o
mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la
SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.
La presentación de las declaraciones informativas,
pago mediante documentos valorados, interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así
como la realización de todo tipo de trámites referidos a
tributos internos administrados y/o recaudados por la
SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la
SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios
al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.
Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en
los anexos.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi-
gencia a partir del 1 de febrero del 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

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