Amplían relación de representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales
Fecha de disposición | 26 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2005 |
Pág. 285365
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 26 de enero de 2005
SUNAT
Amplían relación de representantes de
la SUNAT ante autoridades policiales,
políticas, administrativas y judiciales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 021-2005/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, mediante la Reso-
lución de Superintendencia Nº 217-2005/SUNAT, se de-
signaron a los representes de la Superintendencia Na-
cional de Administración Tributaria - SUNAT ante las au-
toridades policiales, políticas, administrativas y judicia-
les;Que resulta necesario ampliar la relación de repre-
sentantes de la SUNAT con las facultades contenidas
en el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución de Superin-
tendencia Nº 217-2005/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por los incisos j)
y u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar la relación de representan-
tes de la SUNAT a que se refiere el Artículo 5º de la
Resolución de Superintendencia Nº 217-2004/SUNAT,
incorporándose a las siguientes personas:
- Covarrubias Hermoza María del Carmen.
- Oppe Delgado Juan Carlos.
- Valderrama Salas Betsy Margarita.
- Zapata Peñalosa Carola Aurora.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
01644
Modifican Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Re-
gional Lima
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 022-2005/SUNAT
Lima, 24 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)
del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº
135-99-EF y normas modificatorias señala que la decla-
ración tributaria es la manifestación de hechos comuni-
cados a la Administración Tributaria en la forma y lugar
establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Su-
perintendencia o norma de rango similar;
Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado
establece que el pago se efectuará en la forma que señala
la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la
Resolución de la Administración Tributaria, especificando
asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-
res tributarios notificados como Principales Contribuyen-
tes no le será oponible el domicilio fiscal;
Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la
Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y nor-
mas modificatorias, los deudores tributarios notificados
como Principales Contribuyentes efectuarán la declara-
ción y el pago de la deuda tributaria en las oficinas banca-
rias ubicadas en las Unidades de Principales Contribu-
yentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas
Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;
Que según el mismo artículo, los deudores tributa-
rios considerados Medianos y Pequeños Contribuyen-
tes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda
tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en
efectivo o mediante cheque;
Que, posteriormente mediante la Resolución de Su-
perintendencia Nº 260-2004/SUNAT se aprobaron las
normas para que tanto los Principales Contribuyentes
como los Medianos y Pequeños Contribuyentes presen-
ten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago
de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;
Que resulta de interés fiscal modificar el Directorio
de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regio-
nal Lima;
En uso de las facultades conferidas por los artícu-
los 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artícu-
los 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso
q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorpórase al Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los
contribuyentes indicados en los Anexos Núms. 1 a 3 de
la presente resolución, los mismos que deberán cumplir
con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar pro-
cedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos
administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamen-
te en el lugar señalado expresamente para dicha depen-
dencia en la siguiente tabla o a través de SUNAT Virtual,
de corresponder:
DEPENDENCIA ANEXO N º LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y
SUSTANCIALES
1 Avenida Benavides Nº 222, distrito de Mira-
INTENDENCIA flores, provincia y departamento de Lima.
REGIONAL 2 Avenida Abancay Nº 491, Cercado de Lima,
LIMA provincia y departamento de Lima.
3 Avenida Elmer Faucett s/n, Centro Aéreo
Comercial, tiendas 105, 106, 107 y 108,
distrito del Callao, Provincia Constitucional
del Callao, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales
Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los
contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 4 de la
presente resolución, los cuales a partir de la entrada en
vigencia de la misma, deberán presentar las declaracio-
nes determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o
mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la
SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.
La presentación de las declaraciones informativas,
pago mediante documentos valorados, interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así
como la realización de todo tipo de trámites referidos a
tributos internos administrados y/o recaudados por la
SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la
SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios
al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.
Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la
presente resolución a los contribuyentes señalados en
los anexos.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vi-
gencia a partir del 1 de febrero del 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
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