77 146-2001/SUNAT - Nombran representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales

Fecha de publicación05 Enero 2002
Fecha de disposición05 Enero 2002
Pág. 215140
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de enero de 2002
SUNAT
Autorizan prórroga de plazo de contra-
to de arrendamiento de inmueble ubi-
cado en la ciudad de Lima mediante
adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 145-2001/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que
se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación,
Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas
del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles
siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa ma-
yor al crecimiento del índice general de precios al por mayor;
Que una vez aprobada la exoneración correspondien-
te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso
de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo estableci-
do por el Artículo 20º de dicho Texto;
Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del
referido Texto Único se establecen los procedimientos a
que deben someterse tales contrataciones, precisándose
que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órga-
no que se encargará de llevar a cabo la contratación;
Que el Informe Técnico-Legal Nº 6007-2001/ME0100
indica que tratándose del arrendamiento de un local desti-
nado al funcionamiento de un Centro de Servicios al Con-
tribuyente que se encuentra acondicionado e implementa-
do para operar como tal, resulta conveniente prorrogar di-
cho contrato;
Que lo expuesto en el citado Informe, justifica técnica y
legalmente la exoneración del proceso de selección para la
prórroga del contrato de arrendamiento de las oficinas
Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal Garcilaso de la
Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la Playa de Esta-
cionamiento del Centro Cívico y Comercial de Lima, situado
en la Av. Paseo de la República, Av. Bolivia y Wilson, distrito
de Cercado de Lima, cumpliéndose así con lo establecido
en el Artículo 113º del mencionado Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y
20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los
Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de
las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del
Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado
por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y
modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-
2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di-
recta pública la prórroga del contrato de arrendamiento de
las oficinas Nºs. 23, 24, 25 y 26 del Edificio Longitudinal
Garcilaso de la Vega, y el depósito 64 del sótano dos de la
Playa de Estacionamiento del Centro Cívico y Comercial
de Lima, situado en la Av. Paseo de la República, Av. Boli-
via y Wilson, distrito de Cercado de Lima, por el plazo de
un año contado a partir del 1 de enero al 31 de diciembre
del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Ad-
ministración a suscribir contrato con el Fondo Consolida-
do de Reservas Previsionales mediante Adjudicación de
Menor Cuantía y por una renta mensual de S/ 19,107.07,
incluido IGV.
Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de
Administración remita copia de la presente Resolución y
del Informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría
General de la República, dentro de los diez días calenda-
rio siguientes a la fecha de aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
0185
Nombran representantes de la SUNAT
ante autoridades policiales, políticas,
administrativas y judiciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 146-2001/SUNAT
Lima, 28 de diciembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que en determinadas circunstancias, la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT debe
apersonarse y actuar a través de sus representantes ante
distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, ad-
ministrativas o judiciales;
Que resulta necesario efectuar cambios en la relación
de los representantes de la SUNAT nombrados mediante
la Resolución de Superintendencia Nº 031-2001/SUNAT;
De conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legis-
lativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y en los incisos f)
y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto
de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten-
dencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los nombramientos como
representantes de la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria - SUNAT, ante las autoridades policia-
les, políticas, administrativas y judiciales, de las personas
a quienes se refiere el Artículo 2º de la Resolución de Su-
perintendencia Nº 031-2001/SUNAT.
Artículo 2º.- Nombrar como representantes de la SU-
NAT, para los efectos a que se contrae la presente resolu-
ción, a las siguientes personas:
- Sr. José Alberto Aguirre Rojas
- Sr. Jorge Rolando Alemán Infante.
- Sra. Ana Carolina Alarcón Tarazona.
- Sra. Mavel Paula Allpas Cartulin.
- Sr. Carlo Erich Cabos Villa.
- Sr. Nilton Marcelino Campos Félix.
- Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera.
- Srta. María Esmeralda Criado Nogales.
- Sr. José Gabriel Del Castillo Simón.
- Sr. José Carlos Demarini Moreno.
- Sr. Antenor José Escalante Gonzáles.
- Sr. Percy Efraín Gil Medina.
- Srta. Elsa del Rosario Hernández Peña.
- Sr. Gary Roberto Falconi Sinche.
- Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor.
- Sr. Sergio Víctor Llallico Núñez.
- Sr. William Gaudencio Mallqui Quijano.
- Sr. Juan Israel Munayco Iha.
- Srta. Rosario Morizaki Taura.
- Sr. José Manuel Pereira Iglesias.
- Srta. Mónica Patricia Pinglo Tripe.
- Sr. César Fidencio Ramírez Becerra.
- Sr. José Freddy Sánez Galarza.
- Sr. Dante Jesús Tafur Jiménez.
- Sr. Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza.
- Sra. Consuelo Stella Zavala Hidalgo.
- Sr. Aníbal Martín Zúñiga Benavente.
Artículo 3º.- Las personas indicadas en el artículo an-
terior podrán, actuando individual e indistintamente, repre-
sentar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean empla-
zados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier au-
toridad policial, política, administrativa o judicial, con las
facultades y atribuciones siguientes:
a) En materia penal: interponer denuncias, constituirse
en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier
documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y,
en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y
similares.
b) En materia civil: interponer y contestar demandas,
reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar
declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, re-
cibir consignaciones judiciales o cualquier documento de
pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, pre-
sentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR