1007 025-2003/SUNAT - Nombran representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales .

Fecha de publicación29 Enero 2003
Fecha de disposición29 Enero 2003
Pág. 238134
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de enero de 2003
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Supe-
rintendencia Nacional de los Registros Públicos como
organismo descentralizado autónomo del Sector Justi-
cia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, con personería jurídica de Derecho Público,
con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico
registral, técnica, económica, financiera y administrati-
va;Que, mediante Ley Nº 27755, se incorporó el Regis-
tro Predial Urbano a la SUNARP como un Órgano Descon-
centrado;
Que, mediante oficio Nº 033-2003-SUNARP-RPU/JEF,
el Jefe del Registro Predial Urbano, comunica que las
tasas establecidas mediante Resolución Jefatural Nº 022-
2002/RPU-JEF, se encuentran vigentes;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos tiene por función dictar las políticas y normas
técnico administrativas de los Registros Públicos, que tien-
dan a estandarizar los procesos y procedimientos, do-
tándolos de tecnología avanzada en materia de archivo e
información registral, entre otros;
Que, el mecanismo de cobro de los Derechos Registra-
les, que aplican las Oficinas Registrales en el ámbito
nacional, se rige por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS,
y por otros dispositivos especiales, los cuales estable-
cen porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria por
cada tipo de servicio prestado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Norma VII del
Titulo Preliminar del Código Tributario, toda exoneración
o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se en-
tiende otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.
En consecuencia, respecto a aquellas exoneraciones cuya
vigencia ha caducado se aplican el monto de las tasas
vigentes;
Que mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF, se
ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tribu-
taria (UIT), como índice de referencia en normas tributa-
rias para el Ejercicio Económico 2003, será el mismo que
se aplicó en el año 2002, cuyo monto asciende a S/.
3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos soles);
Que, por tal motivo, es necesario ratificar la vigencia
del monto de las tasas registrales aprobadas mediante
Resolución Nº 013-2002-SUNARP/SN, del 12 de enero
del 2002, por los servicios registrales que presten las
Zonas Registrales durante el año 2003, en el ámbito na-
cional;
De conformidad con el artículo 6º y 7º, literal v), del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS;
Con la visación de la Gerencia General y de las Ge-
rencias Legal, Administración y Finanzas, y de Presu-
puesto y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar para el presente año 2003,
la vigencia del monto de las tasas registrales aprobadas
mediante Resolución Nº 013-2002-SUNARP/SN, del 12
de enero del 2002, y Resolución Jefatural Nº 022-2002/
RPU-JEF, del 31 de enero del 2002, por los servicios re-
gistrales que presten las Zonas Registrales y el Registro
Predial Urbano, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
01697
Formalizan designación de Presidentes
de Salas del Tribunal Registral y desig-
nan Presidente del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 004-2003-SUNARP/SA
Lima, 27 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 315-2002-SUNARP/
SN, emitida de conformidad con el artículo 28º del Esta-
tuto de la SUNARP, se dispuso que el Tribunal Registral
estará conformado por cinco Salas descentralizadas e
itinerantes: La Primera, Segunda y Tercera Sala con sede
en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede
en la Oficina Registral de Trujillo: y, la Quinta Sala con
sede en la Oficina Registral de Arequipa;
Que, asimismo mediante Resolución Nº 004-2002-
SUNARP/SA, se conformaron las Salas del Tribunal Re-
gistral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
62º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-
2002-JUS;
Que, igualmente, en la citada Resolución se dispuso
la instalación de las Salas y la elección de sus Presiden-
tes respectivos, de conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF de la SUNARP;
Que, en cumplimiento de la indicada Resolución, los
Presidentes electos de cada Sala informaron a esta
Superintendencia Adjunta el resultado de las referidas
elecciones, remitiendo las respectivas actas, por lo que
corresponde formalizar su designación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 62º del citado Reglamento de Orga-
nización y Funciones - ROF de la SUNARP, corresponde
a esta Superintendencia Adjunta designar al Presidente
del Tribunal Registral entre los Presidentes de cada una
de las Salas;
Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí-
culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso-
lución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la designación de los aboga-
dos Fredy Luis Silva Villajuán, Rosario del Carmen Gue-
rra Macedo, Elena Vásquez Torres, Hugo Echevarría Are-
llano, Jorge Linares Carrión, como Presidentes de la Pri-
mera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas del Tribu-
nal Registral, respectivamente.
Artículo 2º.- Designar como Presidente del Tribunal
Registral de la SUNARP, al abogado FREDY LUIS SILVA
VILLAJUÁN, para el período enero-diciembre del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A. RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Adjunto
01698
SUNAT
Nombran representantes de la SUNAT
ante autoridades policiales, políticas,
administrativas y judiciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 025-2003/SUNAT
Lima, 27 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002–PCM
se dispuso la fusión por absorción de la Superintenden-
cia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT con la
Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS;
Que en determinadas circunstancias, la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
debe apersonarse y actuar a través de sus representan-
tes ante distintas autoridades, sean éstas policiales, po-
líticas, administrativas o judiciales;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
081-2002/SUNAT se nombró representantes de la SU-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR