1007 025-2003/SUNAT - Nombran representantes de la SUNAT ante autoridades policiales, políticas, administrativas y judiciales .
Fecha de publicación | 29 Enero 2003 |
Fecha de disposición | 29 Enero 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de enero de 2003
Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366 crea la Supe-
rintendencia Nacional de los Registros Públicos como
organismo descentralizado autónomo del Sector Justi-
cia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros
Públicos, con personería jurídica de Derecho Público,
con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico
registral, técnica, económica, financiera y administrati-
va;Que, mediante Ley Nº 27755, se incorporó el Regis-
tro Predial Urbano a la SUNARP como un Órgano Descon-
centrado;
Que, mediante oficio Nº 033-2003-SUNARP-RPU/JEF,
el Jefe del Registro Predial Urbano, comunica que las
tasas establecidas mediante Resolución Jefatural Nº 022-
2002/RPU-JEF, se encuentran vigentes;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos tiene por función dictar las políticas y normas
técnico administrativas de los Registros Públicos, que tien-
dan a estandarizar los procesos y procedimientos, do-
tándolos de tecnología avanzada en materia de archivo e
información registral, entre otros;
Que, el mecanismo de cobro de los Derechos Registra-
les, que aplican las Oficinas Registrales en el ámbito
nacional, se rige por el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS,
y por otros dispositivos especiales, los cuales estable-
cen porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria por
cada tipo de servicio prestado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Norma VII del
Titulo Preliminar del Código Tributario, toda exoneración
o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se en-
tiende otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita.
En consecuencia, respecto a aquellas exoneraciones cuya
vigencia ha caducado se aplican el monto de las tasas
vigentes;
Que mediante Decreto Supremo Nº 191-2002-EF, se
ha establecido que el valor de la Unidad Impositiva Tribu-
taria (UIT), como índice de referencia en normas tributa-
rias para el Ejercicio Económico 2003, será el mismo que
se aplicó en el año 2002, cuyo monto asciende a S/.
3,100.00 (Tres mil cien y 00/100 nuevos soles);
Que, por tal motivo, es necesario ratificar la vigencia
del monto de las tasas registrales aprobadas mediante
Resolución Nº 013-2002-SUNARP/SN, del 12 de enero
del 2002, por los servicios registrales que presten las
Zonas Registrales durante el año 2003, en el ámbito na-
cional;
De conformidad con el artículo 6º y 7º, literal v), del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS;
Con la visación de la Gerencia General y de las Ge-
rencias Legal, Administración y Finanzas, y de Presu-
puesto y Desarrollo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ratificar para el presente año 2003,
la vigencia del monto de las tasas registrales aprobadas
mediante Resolución Nº 013-2002-SUNARP/SN, del 12
de enero del 2002, y Resolución Jefatural Nº 022-2002/
RPU-JEF, del 31 de enero del 2002, por los servicios re-
gistrales que presten las Zonas Registrales y el Registro
Predial Urbano, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
01697
Formalizan designación de Presidentes
de Salas del Tribunal Registral y desig-
nan Presidente del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 004-2003-SUNARP/SA
Lima, 27 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Na-
cional de los Registros Públicos Nº 315-2002-SUNARP/
SN, emitida de conformidad con el artículo 28º del Esta-
tuto de la SUNARP, se dispuso que el Tribunal Registral
estará conformado por cinco Salas descentralizadas e
itinerantes: La Primera, Segunda y Tercera Sala con sede
en la Oficina Registral de Lima; la Cuarta Sala con sede
en la Oficina Registral de Trujillo: y, la Quinta Sala con
sede en la Oficina Registral de Arequipa;
Que, asimismo mediante Resolución Nº 004-2002-
SUNARP/SA, se conformaron las Salas del Tribunal Re-
gistral, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
62º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-
2002-JUS;
Que, igualmente, en la citada Resolución se dispuso
la instalación de las Salas y la elección de sus Presiden-
tes respectivos, de conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF de la SUNARP;
Que, en cumplimiento de la indicada Resolución, los
Presidentes electos de cada Sala informaron a esta
Superintendencia Adjunta el resultado de las referidas
elecciones, remitiendo las respectivas actas, por lo que
corresponde formalizar su designación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 62º del citado Reglamento de Orga-
nización y Funciones - ROF de la SUNARP, corresponde
a esta Superintendencia Adjunta designar al Presidente
del Tribunal Registral entre los Presidentes de cada una
de las Salas;
Estando a la facultad conferida por el literal l) del artí-
culo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso-
lución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la designación de los aboga-
dos Fredy Luis Silva Villajuán, Rosario del Carmen Gue-
rra Macedo, Elena Vásquez Torres, Hugo Echevarría Are-
llano, Jorge Linares Carrión, como Presidentes de la Pri-
mera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Salas del Tribu-
nal Registral, respectivamente.
Artículo 2º.- Designar como Presidente del Tribunal
Registral de la SUNARP, al abogado FREDY LUIS SILVA
VILLAJUÁN, para el período enero-diciembre del 2003.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A. RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Adjunto
01698
SUNAT
Nombran representantes de la SUNAT
ante autoridades policiales, políticas,
administrativas y judiciales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 025-2003/SUNAT
Lima, 27 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002–PCM
se dispuso la fusión por absorción de la Superintenden-
cia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT con la
Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS;
Que en determinadas circunstancias, la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
debe apersonarse y actuar a través de sus representan-
tes ante distintas autoridades, sean éstas policiales, po-
líticas, administrativas o judiciales;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
081-2002/SUNAT se nombró representantes de la SU-
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