Entre la autoprotección y la violencia

Por Carlos Romero Rivera (*)

Si una persona mata o lesiona a otra en defensa de sus derechos ciudadanos ?como su patrimonio?, podrá invocar legítima defensa siempre que ocurran tres circunstancias: agresión ilegítima contra ella, necesidad racional del medio que empleó para defenderse y falta de provocación suficiente de su parte.

Si el Poder Judicial acredita la legítima defensa luego de valorar los medios probatorios ?peritajes, testimonios de testigos e imágenes de cámaras de videovigilancia? podrá eximir a la persona de su responsabilidad penal.

La valoración de la necesidad racional del medio empleado para la defensa excluye el criterio de la proporcionalidad de medios. Se debe considerar en su lugar la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma en que procedió el agresor y los medios que la persona que se defiende tenía a su alcance.

Si la legítima defensa se realiza con un arma de fuego, se pueden presentar dos situaciones: que la persona cuente con licencia para su uso o que no la tenga.

Mientras que en el primer caso la persona que se defendió no tendrá responsabilidad penal alguna; en el segundo, sí podría ser sancionada por tenencia ilegal del arma de fuego, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR