Autonomía y responsabilidad

Por Aníbal Quiroga. Jurista

De acuerdo con la Constitución, tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público son instituciones autónomas y jerarquizadas, pero con autonomía funcional entre estas jerarquías. Es decir, el fiscal supremo tiene más jerarquía que el superior, pero no tiene autoridad sobre este. Un fiscal superior no le puede ordenar a uno provincial cómo hacer un dictamen. Los fiscales mantienen una autonomía jurisdiccional protegida por la Constitución. Por lo tanto, si en una actuación judicial determinada el fiscal y/o el juez se exceden en sus funciones, es su propia responsabilidad. No hay responsabilidad ni del superior ni de los órganos de gobierno del Poder Judicial ni del Ministerio Público.

Sin embargo, sí es verdad que tanto el presidente del Poder Judicial (César San Martín) como el fiscal de la Nación (José Peláez) tienen una responsabilidad política y por eso fueron al Congreso a dar las explicaciones institucionales por los errores y excesos que han cometido sus subordinados administrativamente.

Hay dos planos: la relación administrativa donde son jerárquicos y la relación jurisdiccional donde son autónomos. Por la parte administrativa responden políticamente.

Ni el presidente del Poder Judicial ni el fiscal de la Nación tienen autoridad constitucional para ordenarle a un juez o a un fiscal qué hacer o qué no hacer o cómo sentenciar.

En cuanto a la...

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