Autonomía procesal del Tribunal Constitucional

AutorCésar Landa
CargoPresidente del Tribunal Constitucional del Perú
Páginas63-95
Autonomía procesal del Tribunal Constitucional / CÉSAR LANDA
Análisis y Comentarios
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Autonomía procesal
del Tribunal Constitucional
CÉSAR LANDA
Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor
de Derecho Constitucional en la Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú
y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Las opiniones
vertidas en el presente artículo son realizadas a título personal.
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN. II. CONSTITUCIÓN Y PROCESO. III. ESTATUS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL. 3.1. El Tribunal Constitucional como órgano constitucional. 3.2. El Tribunal
Constitucional como órgano jurisdiccional. 3.3. El Tribunal Constitucional como órgano político.
IV. NATURALEZA DE LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. V. LEGITIMIDAD DE
LA INSTITUCIÓN. 5.1. Legitimación histórica. 5.2. Legitimación normativa. 5.3. Legitimación técnico-
jurídica. VI. AUTONOMÍA PROCESAL EN LA ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO. 6.1. El Reglamento
normativo del Tribunal Constitucional. 6.2. Jurisprudencia constitucional sobre la materia.
6.2.1. Acción. 6.2.2. Jurisdicción. 6.2.3. Proceso. VII. LÍMITES A LA AUTONOMÍA PROCESAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 7.1. Límites formales. 7.1.1. La Constitución y las leyes. 7.1.2. Los
tratados internacionales. 7.1.3. La vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía
de la Constitución: artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. 7.1.4. El
reconocimiento de los principios procesales: artículo III del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional. 7.2. Límites materiales. 7.2.1. El principio de subsidiariedad. 7.2.2. Los principios
de razonabilidad y proporcionalidad. 7.2.3. El principio de interdicción de la arbitrariedad. VIII.
CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
Si bien en el Derecho Constitucional comparado la autonomía procesal
del Tribunal Constitucional ha sido ya objeto de planteamiento y desarrollo1,
en el marco del proceso democrático peruano de fortalecimiento del Estado
Constitucional y Democrático de Derecho, el Tribunal Constitucional viene
incorporando esta institución como manifestación de una concepción ga-
rantista de la Constitución y el proceso2, lo que constituye mérito suficiente
para llevar a cabo un análisis sobre el tema.
Es por ello que queremos contribuir aportando una visión sobre la ma-
teria; para lo cual se toma como punto de partida la noción de Constitución
y proceso, la misma que orienta nuestra concepción del Derecho Procesal
1 RODRÍGUEZ-PATRÓN, Patricia. La “autonomía procesal” del Tribunal Constitucional. Madrid,
Ediciones Civitas, 2003; La potestad reglamentaria del Tribunal Constitucional. Madrid,
iustel, 2005; ZEMBSCH, Günther. Verfahrensautonomie des Bundesverfassungsgerichts. Köln,
C. Heymans Verlag, 1971.
2 MONTERO AROCA, Juan. Derecho Jurisdiccional. Vol. 1. Valencia, Tirant lo blanch, 2000,
pp. 20-23.
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Constitucional y de sus fines constitucionales. Asimismo, consideramos
necesario abordar el tema del Tribunal Constitucional, poniendo especial
énfasis en su estatus dentro del ordenamiento constitucional peruano, el
mismo que justifica que se haya establecido la potestad de configurar el
proceso constitucional de manera autónoma, ante los vacíos o deficiencias
de la ley y en el marco de específicos límites, materiales y formales.
En el Perú, el Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia
y Reglamento Normativo, ha venido incorporando el “principio de auto-
nomía procesal”; el mismo que le ha permitido, en no pocas ocasiones,
hacer dúctil el Derecho y los procesos constitucionales3, a fin de alcanzar
los fines constitucionales de los mismos: la defensa de la primacía de la
Constitución y la tutela de los derechos fundamentales.
II. CONSTITUCIÓN Y PROCESO
Si bien han existido momentos en el desarrollo y configuración del
Estado de Derecho en que la Constitución no era sino una mera norma po-
lítica carente de contenido jurídico vinculante y compuesta únicamente por
una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes públicos;
en la actualidad, no cabe duda que la Constitución es la norma jurídica y
política suprema del ordenamiento democrático de un Estado.
Así, el tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional
de Derecho supuso, entre otras cosas, la necesidad de dotar al ordenamiento
jurídico de mecanismos jurisdiccionales orientados a salvaguardar la plena
vigencia del principio de supremacía constitucional y la tutela de los dere-
chos fundamentales4, superando la concepción de la pretendida soberanía
parlamentaria que consideraba a la ley y a los códigos como las máximas
normas del ordenamiento jurídico nacional.
En este contexto, no es difícil construir una noción de Constitución
desde el punto de vista normativo, en el entendido que el texto constitu-
cional es un sistema racional de normas que no sólo expresa, sino también
crea un orden; y en el cual son fundamentales la división de poderes y la
tutela de los derechos fundamentales. En consecuencia, “la norma fun-
dante básica [la Constitución], es el fundamento de validez de todas las
3 ZAGREBELSKY, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derecho, justicia. Madrid, Editorial Trotta,
1995, pp. 9-45.
4 Luego de la Segunda Guerra Mundial, el Derecho constitucional contemporáneo se
planteó la relación entre Constitución y proceso; lo cual dio lugar a que se procurara
la integración entre los mismos, así como la superación del positivismo jurídico
procesal basado en la ley, en base a reconocer el rol tutelar del juez constitucional.
Cfr. CALAMANDREI, Piero. Instituciones del Derecho Procesal Civil. Vol. I. Buenos Aires,
Ediciones JEA, 1962, pp. 317 y ss.
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normas pertenecientes a un mismo orden jurídico, constituye ello la unidad
dentro de la multiplicidad de esas normas. Esa unidad también se expresa
diciendo que el orden jurídico es descrito en enunciados jurídicos que no
se contradicen”5.
Sin embargo, esta noción normativa de Constitución se ha visto com-
plementada por dos perspectivas que son indispensables para comprender
de una manera más integral el orden constitucional peruano, nos referimos
a la Constitución histórica y la Constitución sociológica6.
La primera de ellas se sustenta en el principio de legitimidad; pues
desde una perspectiva histórica, la Constitución se legitima en el pasado
de una nación y en las circunstancias propias que rodean el actual pro-
ceso de transformación democrática. En tal sentido, se ha señalado –y
no sin razón– que “la constitución de un país no es creación de un acto
único y total, sino de actos parciales reflejos de situaciones concretas y,
frecuentemente, de usos y costumbres formados lentamente y cuya fecha
de nacimiento es imprecisa”7.
Por su parte la concepción sociológica deja de lado el elemento histórico
y en lugar de observar el pasado, pretende reflejar las situaciones y estructuras
sociales actuales, sustentando la Constitución en el ser y no en el deber ser.
Así, deja de lado lo trascendente para recoger lo inmediato, lo presente, de
nuestra sociedad. En ese mismo sentido, se ha señalado que “es característica
del concepto sociológico de constitución entender que la estructura política
real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una
infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de ser
expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente”8.
En suma, la noción de Constitución que es propia a del Derecho
Procesal Constitucional no se limita a reconocer únicamente la dimensión
normativa de la Constitución, puesto que dicha premisa podría conducirnos
a un resultado insuficiente o a un falseamiento de la realidad procesal, si
no se toma en consideración los elementos histórico y sociológico de la
Constitución. Sobre la importancia de precisar la noción de Constitución
para entender los procesos constitucionales, podemos señalar, siguiendo
a Zagrebelsky, que ella radica en que “toda concepción de la Constitución
trae consigo una concepción del procedimiento, como toda concepción del
5 KELSEN, Hans. Teoría pura del Derecho. México D. F., UNAM, traducción de la segunda
edición en alemán de Roberto J. Vernengo, 1982. p. 214.
6 GARCÍA-PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional Comparado. Madrid, Alianza Editorial,
2000, pp. 34-41.
7 Ibíd.. p. 42.
8 Ibíd.. p. 48

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