Autonomía en debate

Por Josefina Miró Quesada

El Poder Ejecutivo presentó esta semana un proyecto de ley con el propósito de declarar en emergencia el Ministerio Público, bajo la premisa de que la institución había devenido ?en un estado de autarquía?. En defensa de su autonomía, fiscales superiores de diferentes partes del país rechazaron la propuesta.La autonomía de la institución ha servido para justificar decisiones que se contradicen entre sí. Además de la presunta afectación a esta autonomía, ¿qué otros visos de inconstitucionalidad se le atribuyen?1Autónomos, pero no autárquicos.El Ministerio Público es un órgano constitucionalmente autónomo; es decir, no depende de ningún poder del Estado y es independiente en el ejercicio de sus funciones, al igual que la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional (TC). ?Es una garantía institucional que le permite regularse, normarse y administrarse a sí mismo?, señala Víctor García Toma, ex presidente del TC.Según jurisprudencia del tribunal, la autonomía es ?la capacidad de autogobernarse para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, sin dejar de pertenecer a una estructura general?. En otras palabras, el órgano es autónomo, pero sigue siendo parte del Estado y, por lo tanto, sigue rigiéndose por un ordenamiento jurídico. El TC ha precisado además que la ?autonomía no debe confundirse con autarquía?, en referencia a que sus competencias no pueden desvincularse del orden jurídico, en especial, la Constitución.El ex fiscal supremo Víctor Cubas señala que el proyecto no atenta contra la autonomía, porque ?el Estado es uno solo y el Ministerio Público (MP) es un organismo del Estado; por tanto, ante la situación de crisis tiene que preocuparse por solucionar este problema?.El ex fiscal supremo Avelino Guillén, sin embargo, considera lo contrario. ?La respuesta es rápida, pero el proyecto tiene vacíos y contradicciones que pueden corregirse?, comenta. Añade que le preocupa que el argumento sea utilizado para encubrir intereses de sectores que pretenden mantener tal como está la cabeza del MP.Para la constitucionalista Gabriela Oporto, la iniciativa por sí sola no atenta contra la autonomía de la entidad, salvo que se evidencie de parte del Poder Ejecutivo un ánimo de controlar la institución, antes que de remediar una situación excepcional. ?La iniciativa dicta medidas concretas en un plazo temporal de nueve meses. Distinto sería que el Ejecutivo plantee modificar la ley orgánica del MP diciendo que él va...

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