1093 007-2001-MTC - Modifican diversas disposiciones sobre importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros
Fecha de disposición | 10 Febrero 2001 |
Fecha de publicación | 10 Febrero 2001 |
Pág. 198447
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
jo, tiene la atribución, entre otras, de fomentar y promo-
ver el desarrollo socio-laboral;
Que, en los últimos 10 años se han llevado a cabo
cambios en la legislación laboral, que han modificado
sustancialmente el marco normativo que regula el
mercado laboral; igualmente, los cambios estructurales
de la sociedad originados por la globalización y el
desarrollo de las tecnologías presentan retos actuales y
de futuro en el desarrollo de las relaciones laborales;
Que, respecto de las modificaciones y perspectivas
de las relaciones laborales mencionadas, el Programa
de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB de
este ministerio y el Instituto de Estudios de Derecho del
Trabajo - IET, asociación civil sin fines de lucro, han
organizado el seminario "Reforma Laboral: Balance y
Perspectivas", en el cual participarán como expositores
representantes de gremios laborales, empresariales y
destacados laboralistas;
Que, debido a los temas y calidad de los expositores
que participarán en el referido seminario, y dentro de la
atribución de fomentar el desarrollo socio-laboral, re-
sulta pertinente oficializar este evento;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo y el Artículo 11º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-
TR;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Oficializar el Seminario denomina-
do "LA REFORMA LABORAL: BALANCE Y PERSPEC-
TIVAS", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días
13, 15 y 16 de febrero de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
17956
M T C
Modifican diversas disposiciones so-
bre importación de vehículos automo-
tores de transporte terrestre usados,
de carga o pasajeros
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2001-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo
Nº 843, se restableció la importación de vehículos auto-
motores de transporte terrestre usados, de carga o
pasajeros, y se establecieron los requisitos mínimos de
calidad que deben cumplir dichos vehículos, los cuales
pueden ser modificados por Decreto Supremo refrenda-
do por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante el Artículo 25º del Reglamento de los
Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS), aprobado por
el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se estableció
que las partes y piezas usadas reemplazadas en el
proceso de reparación o reacondicionamiento de mercan-
cías, pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destrui-
das a opción del usuario;
Que, complementariamente, por Decreto Supremo
Nº 016-96-MTC se dictaron disposiciones complemen-
tarias para la importación de vehículos automotores de
transporte terrestre usados, de carga o pasajeros,
estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones que
deben reunir las piezas o elementos no intercambiables
que se utilicen en el proceso de reconversión del timón,
así como el procedimiento para la emisión del REVISA
2; Que, se ha considerado necesario modificar las
normas mencionadas en los considerandos preceden-
tes, con el objeto de establecer determinados requisitos
para la medición de las emisiones de gases de los
vehículos automotores usados con la finalidad de prote-
ger la salud de la población y el medio ambiente,
disponer que las partes y piezas usadas reemplazadas
en el proceso de reparación o reacondicionamiento sean
destruidas y establecer una inspección, previa a la
emisión del REVISA 2, para asegurar que la reparación
o reacondicionamiento de vehículos automotores se
realice de acuerdo con las normas sobre la materia;
Que, conjuntamente con la expedición de normas
que protejan la salud, seguridad de las personas y el
medio ambiente es necesario combatir la subvaluación
en la importación de vehículos usados, dotando a la
Superintendencia Nacional de Aduanas de las herra-
mientas legales necesarias para ejercer la vigilancia
permanente del cumplimiento de las normas vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el
Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, en el Decreto
Ley Nº 26141 y en el Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el requisito para la importa-
ción de vehículos automotores de transporte terrestre
usados, de carga o pasajeros, establecido en el literal e)
del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC, en los
términos siguientes:
"e) Que las emisiones de los vehículos automotores
no superen los siguientes límites:
Vehículos con motor a Diesel
Opacidad máxima :72.5% o valor k de 3 (km-1)
Vehículos con motor a gasolina
Monóxido de Carbono CO Máximo 4.0% del volumen
Hidrocarburos HC Máximo 500 ppm del volumen"
Artículo 2º.- Las emisiones a que se refiere el
artículo precedente deberán medirse de acuerdo con las
reglas señaladas en el Anexo Nº 1 que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 25º
del Reglamento de los Centros de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servi-
cios (CETICOS) aprobado por el Decreto Supremo Nº
096-98-ITINCI, por el siguiente:
"Artículo 25º.- Las partes y piezas usadas que han
sido reemplazadas en el proceso de reparación o
reacondicionamiento de mercancías deberán ser entre-
gadas a ADUANAS para su destrucción. Tratándose de
reparación o reacondicionamiento de vehículos, la en-
trega se efectuará al momento del ingreso del vehículo
a la Zona del Reconocimiento Físico.
La destrucción será efectuada por ADUANAS en
presencia de un representante de la Administración de
CETICOS, levantándose el acta correspondiente."
Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del inciso d) del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el
siguiente:
"d) Las emisiones de los vehículos automotores deberán
ser verificadas con el motor en marcha, y a la salida del tubo
de escape. Para tal efecto, las empresas supervisoras
podrán recurrir a empresas o entidades especializadas del
país de exportación que certifiquen el grado de emisión."
Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del inciso c) del
Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el
siguiente:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba