1093 007-2001-MTC - Modifican diversas disposiciones sobre importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros

Fecha de disposición10 Febrero 2001
Fecha de publicación10 Febrero 2001
Pág. 198447
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de febrero de 2001
jo, tiene la atribución, entre otras, de fomentar y promo-
ver el desarrollo socio-laboral;
Que, en los últimos 10 años se han llevado a cabo
cambios en la legislación laboral, que han modificado
sustancialmente el marco normativo que regula el
mercado laboral; igualmente, los cambios estructurales
de la sociedad originados por la globalización y el
desarrollo de las tecnologías presentan retos actuales y
de futuro en el desarrollo de las relaciones laborales;
Que, respecto de las modificaciones y perspectivas
de las relaciones laborales mencionadas, el Programa
de Difusión de la Legislación Laboral - PRODLAB de
este ministerio y el Instituto de Estudios de Derecho del
Trabajo - IET, asociación civil sin fines de lucro, han
organizado el seminario "Reforma Laboral: Balance y
Perspectivas", en el cual participarán como expositores
representantes de gremios laborales, empresariales y
destacados laboralistas;
Que, debido a los temas y calidad de los expositores
que participarán en el referido seminario, y dentro de la
atribución de fomentar el desarrollo socio-laboral, re-
sulta pertinente oficializar este evento;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder
Ejecutivo y el Artículo 11º del Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-
TR;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Oficializar el Seminario denomina-
do "LA REFORMA LABORAL: BALANCE Y PERSPEC-
TIVAS", a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días
13, 15 y 16 de febrero de 2001.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME ZAVALA COSTA
Ministro de Trabajo y Promoción Social
17956
M T C
Modifican diversas disposiciones so-
bre importación de vehículos automo-
tores de transporte terrestre usados,
de carga o pasajeros
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2001-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Legislativo
Nº 843, se restableció la importación de vehículos auto-
motores de transporte terrestre usados, de carga o
pasajeros, y se establecieron los requisitos mínimos de
calidad que deben cumplir dichos vehículos, los cuales
pueden ser modificados por Decreto Supremo refrenda-
do por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción;
Que, mediante el Artículo 25º del Reglamento de los
Centros de Exportación, Transformación, Industria,
Comercialización y Servicios (CETICOS), aprobado por
el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se estableció
que las partes y piezas usadas reemplazadas en el
proceso de reparación o reacondicionamiento de mercan-
cías, pueden ser nacionalizadas, reexpedidas o destrui-
das a opción del usuario;
Que, complementariamente, por Decreto Supremo
Nº 016-96-MTC se dictaron disposiciones complemen-
tarias para la importación de vehículos automotores de
transporte terrestre usados, de carga o pasajeros,
estableciendo, entre otros aspectos, las condiciones que
deben reunir las piezas o elementos no intercambiables
que se utilicen en el proceso de reconversión del timón,
así como el procedimiento para la emisión del REVISA
2; Que, se ha considerado necesario modificar las
normas mencionadas en los considerandos preceden-
tes, con el objeto de establecer determinados requisitos
para la medición de las emisiones de gases de los
vehículos automotores usados con la finalidad de prote-
ger la salud de la población y el medio ambiente,
disponer que las partes y piezas usadas reemplazadas
en el proceso de reparación o reacondicionamiento sean
destruidas y establecer una inspección, previa a la
emisión del REVISA 2, para asegurar que la reparación
o reacondicionamiento de vehículos automotores se
realice de acuerdo con las normas sobre la materia;
Que, conjuntamente con la expedición de normas
que protejan la salud, seguridad de las personas y el
medio ambiente es necesario combatir la subvaluación
en la importación de vehículos usados, dotando a la
Superintendencia Nacional de Aduanas de las herra-
mientas legales necesarias para ejercer la vigilancia
permanente del cumplimiento de las normas vigentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8), del
Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, en el Decreto
Ley Nº 26141 y en el Decreto Legislativo Nº 809;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el requisito para la importa-
ción de vehículos automotores de transporte terrestre
usados, de carga o pasajeros, establecido en el literal e)
del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, modifica-
do por el Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC, en los
términos siguientes:
"e) Que las emisiones de los vehículos automotores
no superen los siguientes límites:
Vehículos con motor a Diesel
Opacidad máxima :72.5% o valor k de 3 (km-1)
Vehículos con motor a gasolina
Monóxido de Carbono CO Máximo 4.0% del volumen
Hidrocarburos HC Máximo 500 ppm del volumen"
Artículo 2º.- Las emisiones a que se refiere el
artículo precedente deberán medirse de acuerdo con las
reglas señaladas en el Anexo Nº 1 que forma parte del
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 25º
del Reglamento de los Centros de Exportación,
Transformación, Industria, Comercialización y Servi-
cios (CETICOS) aprobado por el Decreto Supremo Nº
096-98-ITINCI, por el siguiente:
"Artículo 25º.- Las partes y piezas usadas que han
sido reemplazadas en el proceso de reparación o
reacondicionamiento de mercancías deberán ser entre-
gadas a ADUANAS para su destrucción. Tratándose de
reparación o reacondicionamiento de vehículos, la en-
trega se efectuará al momento del ingreso del vehículo
a la Zona del Reconocimiento Físico.
La destrucción será efectuada por ADUANAS en
presencia de un representante de la Administración de
CETICOS, levantándose el acta correspondiente."
Artículo 4º.- Sustitúyase el texto del inciso d) del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el
siguiente:
"d) Las emisiones de los vehículos automotores deberán
ser verificadas con el motor en marcha, y a la salida del tubo
de escape. Para tal efecto, las empresas supervisoras
podrán recurrir a empresas o entidades especializadas del
país de exportación que certifiquen el grado de emisión."
Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del inciso c) del
Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC, por el
siguiente:

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