DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2011/MDSM - Prorrogan plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del autoavalúo del impuesto predial, del pago al contado de su primera cuota y del incentivo por pago al contado de arbitrios municipales, del ejercicio 2011

Fecha de disposición08 Marzo 2011
Fecha de publicación08 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 8 de marzo de 2011 438621
Pasaje US$ 1 445,63
Viáticos Complementarios US$ 198,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (a.i.)
610736-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada
del autoavalúo del impuesto predial,
del pago al contado de su primera cuota
y del incentivo por pago al contado
de arbitrios municipales del ejercicio
2011
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2011/MDSM
San Miguel, 1 de marzo de 2011.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el informe Nº 021-2011-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y
el memorando Nº 161-2011-GM/MDSM emitido por la
Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Perú modif‌i cado por la Ley 27680, Ley de la Reforma
Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa, en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 211/MDSM se aprueba
el marco legal de los benef‌i cios tributarios para las tasas
de arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo
para el ejercicio 2011 en el distrito de San Miguel,
otorgándose como incentivo por pago al contado, el
descuento del diez por ciento para los contribuyentes que
no tengan deudas de años anteriores al 31 de diciembre
del 2010 y cinco por ciento para los que mantengan deuda
aún, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero
del 2011; por otra parte, mediante ordenanza Nº 213/MDSM
se establece la misma fecha para el vencimiento del pago
del impuesto predial del ejercicio f‌i scal 2011; facultando
en ambos casos, al alcalde para que mediante decreto de
alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la
adecuada aplicación de las referidas;
Que, el artículo 42º de la Ley 27972, señala que los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y
de aplicación de las ordenanzas, en tanto que el artículo
14° del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que los
contribuyentes están obligados a presentar declaración
jurada anualmente, hasta el último día hábil, salvo que el
municipio establezca su prórroga;
Que, siendo política de esta administración brindar
mayores facilidades de pago a los contribuyentes del
distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones
formales y sustanciales, resulta conveniente prorrogar la
fecha del pago de la primera cuota del impuesto predial
y del incentivo por pago al contado de los arbitrios
municipales;
Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al
concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas
al alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR, en la jurisdicción del
distrito de San Miguel, hasta el 31 de marzo del 2011, el
plazo de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada del autoavalúo del impuesto predial correspondiente
al ejercicio 2011, y el pago al contado de la primera cuota
del tributo referido.
Artículo 2º.- PRORROGAR, en la jurisdicción del
distrito de San Miguel, hasta el 31 de marzo del 2011, el
plazo de vencimiento del incentivo por pago al contado de
los arbitrios municipales de barrido de vías, recolección de
residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo
correspondientes al ejercicio 2011.
Artículo 3º.- ENCARGAR el cabal cumplimiento del
decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,
a Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Imagen Institucional
y a las subgerencias de Informática y Tesorería.
Regístrese, publíquese y cúmplase
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
610758-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Disponen la aplicación de beneficios de
regularización extraordinaria, para el
pago de deudas tributarias y/o multas
administrativas
Santiago de Surco, 3 de marzo de 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2011-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 662-2011-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 206-2011-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 240-2011-GAT-
MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe
Nº 236-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que dispone la aplicación de benef‌i cios tributarios de
regularización extraordinaria para el pago de deudas
tributarias y/o multas administrativas; y
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”;

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