RESOLUCION DIRECTORAL Nº 571-2010-PRODUCE/DGEPP - Aprueban a favor de Austral Group S.A.A. la asociación o incorporación definitiva del PMCE de embarcaciones pesqueras para la zona Norte - Centro y Sur

Fecha de publicación13 Septiembre 2010
Fecha de disposición13 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 13 de setiembre de 2010
425706
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de
Asociación o Incorporación Def‌i nitiva del PMCE del
recurso anchoveta de la embarcación pesquera DANY
B de matrícula CE-6262-PM, a las embarcaciones
pesqueras BAMAR VIII de matrícula CE-19867-PM y
JACKELIN de matrícula CE-6259-PM, presentado por la
empresa PESQUERA HAYDUK S.A, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
541945-7
Aprueban a favor de Austral Group
S.A.A. la asociación o incorporación
definitiva del PMCE de embarcaciones
pesqueras para la zona Norte - Centro
y Sur
RESOLUCIÓN DIRCTORAL
Nº 571-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 25 de agosto del 2010
Vistos, los escritos de Registro Nº 00050297-2010,
adjunto 01 de fechas 23 de junio y 18 de agosto del 2010,
presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se
promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura
por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al
Consumo Humano Indirecto, con la f‌i nalidad de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia; promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de
Captura por Embarcación, aprobándose a través de su
artículo 2, la preasignación de los Porcentajes Máximos
de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o
alícuotas correspondientes a cada embarcación de un
armador o empresa pesquera que participa en la medida
de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo
Nº 1084;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-
PRODUCE se aprobó el régimen para la aplicación del
Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, correspondiente a la Zona
Sur del país;
Que, mediante el artículo 16° del Reglamento de la
Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
se establece que a f‌i n de asociar o incorporar de manera
def‌i nitiva el PMCE f‌i jado para una embarcación a otra u
otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con
permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá
comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido,
cumpliendo con los requisitos mínimos detallados en
dicho Reglamento;
Que, el artículo 17° del Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos
de Captura por Embarcación, establece que la
embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado
def‌i nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará
impedida de realizar actividades extractivas del
recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando
su permiso de pesca, incremento de f‌l ota o, de
corresponder, el derecho de sustitución de bodega
suspendidos durante la vigencia de la Medida de
Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el
artículo 20 de dicho Reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre
“Asociación o Incorporación Def‌i nitiva del Porcentaje
Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso
anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE;
establece un procedimiento excepcional a f‌i n de
permitir la asociación o incorporación def‌i nitiva del
Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del
recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el
cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del
procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la
Producción, con un Certif‌i cado de Depósito emitido por
un Almacén General de Depósito debidamente autorizado
por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo
cumplir con todos los demás requisitos contenidos en
el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la
Producción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-95-PE
de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca
a plazo determinado entre otros a PESQUERA AUSTRAL
S.A., para operar la embarcación DORICA de matrícula
CO-10200-PM con 270 TM de capacidad de bodega, la
cual se dedicará a la extracción de recurso hidrobiológico
de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral
peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando
redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada
(13 mm);
Que, mediante Resolución Directoral N° 140-95-PE,
de fecha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado entre otros armadores, a la
empresa PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar la
embarcación pesquera de bandera nacional denominada
ESTELA DE PLATA II de matrícula CO-9908-PM, de
370 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará
a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo
humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera
de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de
cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13
mm);
Que, mediante Resolución Directoral N° 180-95-PE,
de fecha 03 de mayo de 1995, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado, a la empresa PESQUERA
AUSTRAL S.A., para operar, entre otras, la embarcación
pesquera de bandera nacional denominada NORMA
con matrícula CO-11391-PM de 600 TM de capacidad
de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano indirecto en el ámbito
del litoral peruano y fuera de la cinco (05) millas costeras,
utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de
½ pulgada (13 mm);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 617-95-PE
de fecha 06 de noviembre de 1995, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado entre otros armadores a
PESQUERA AUSTRAL S.A., para operar entre otras, la
embarcación pesquera NUEVA ESPERANZA de matrícula
CO-11073-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para

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