LEY N° 29469 - Ley que aprueba aumento de capital y suscripción de acciones en la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Fecha de publicación11 Diciembre 2009
Fecha de disposición11 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de diciembre de 2009
407626
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE LA
LEY NÚM. 29340, LEY QUE CREA LA COMISIÓN
ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN
FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es cumplir con la f‌i nalidad
establecida por la Ley núm. 29340, Ley que Crea la
Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de
la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, a favor
de las personas que sufren violencia familiar en nuestro
país.
Artículo 2º.- Prórroga del plazo de la vigencia
Prorrógase el plazo a que se ref‌i ere el artículo 2º de
la Ley núm. 29340, Ley que Crea la Comisión Especial
Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección
Frente a la Violencia Familiar, por ciento ochenta (180)
días hábiles, contados a partir de su vencimiento.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
434180-1
LEY Nº 29469
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE APRUEBA AUMENTO
DE CAPITAL Y SUSCRIPCIÓN DE
ACCIONES EN LA CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF)
Artículo 1º.- Aumento de capital autorizado
Apruébase el aumento de capital autorizado de la
Corporación Andina de Fomento (CAF), de CINCO MIL
MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US
$ 5 000 000 000,00) a DIEZ MIL MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 10 000 000 000,00), y la
correspondiente modif‌i cación del artículo 5º del Convenio
Constitutivo de dicha entidad, aprobados por la Decisión
núm. 179/2008, adoptada en la XI Asamblea Extraordinaria
de Accionistas.
Artículo 2º.- Suscripción de acciones
Con cargo a las acciones que han sido puestas
a disposición de los actuales accionistas de la
Corporación Andina de Fomento (CAF), mediante la
Resolución núm. 1848/2009, del 18 de agosto de 2009,
adoptada en la CXXXV reunión del Directorio de dicha
entidad, autorízase la suscripción por la República del
Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA (26 760)
acciones nominativas de la Serie “B”, que corresponden
al Capital Ordinario de la Corporación Andina de
Fomento (CAF), cada una con un valor patrimonial, al
año 2009, de CATORCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS (US$ 14 200,00), las
cuales hacen un total de TRESCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 379 992
000,00).
El monto correspondiente a la suscripción de las
citadas acciones se pagará con cargo a los recursos
presupuestarios asignados al pago del servicio de la
deuda pública, dentro de un plazo máximo de ocho (8)
años mediante cuotas anuales y consecutivas a ser
acordadas por la República del Perú con la Corporación
Andina de Fomento (CAF).
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
434180-2
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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