El aumento del sueldo nocturno

Por Daniel macera

A diferencia de la remuneración mínima vital (RMV) para un trabajador regular, S/930, el monto que se destina actualmente para quienes laboran en horario nocturno (de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.) es de S/1.255,5. Esto debido a que, por la complejidad del lapso, a las horas de la jornada de noche se les aumenta un 35% de la RMV (S/325,5).En este contexto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso discutirá hoy el proyecto de ley 369, presentado por el congresista Hernando Cevallos (del partido Frente Amplio), el cual busca cambiar la base del cálculo de este porcentaje para los trabajadores de horario nocturno por turno rotativo: ya no sobre la RMV, sino sobre el salario ordinario del trabajador. De esta manera, por ejemplo, un trabajador en horario nocturno de turno rotativo (un mes diurno y otro nocturno) que gana S/1.687 (sueldo promedio en Lima) pasaría de recibir S/325,5 como bonificación a S/590,4.En caso el trabajador solo preste servicios en el horario nocturno, dicho recargo se aplica como mínimo sobre el valor de la remuneración ordinaria que perciba aquel que ocupa su mismo puesto o equivalente en el horario diurno. En su defecto, se aplica el recargo tomando como referencia el promedio de la remuneración ordinaria que perciben los trabajadores que desempeñan actividades diurnas en la empresa.?Lo que hace este proyecto es corregir la ley actual, especificando que el cálculo de este porcentaje adicional por un trabajo extraordinario (nocturno) se calcule sobre la remuneración que percibe actualmente?, explicó Cevallos a este Diario.De acuerdo con el congresista, el proyecto ha recibido distintas opiniones de parte del Ministerio de Trabajo, según fue variando el titular de la entidad. Así, mientras que el ex ministro Alfonso Grados se mostró en contra de la propuesta (presentada por primera vez en octubre del...

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