02 PY DE RESOLUCION ... - Proyecto de Resolución Ministerial que atribuye el Número 118 para la atención de emergencias por parte de la Autoridad Marítima Nacional

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2005
Pág. 296260
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de julio de 2005
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ATRIBUYE EL NÚMERO 118 PARA LA
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el
contenido del proyecto de resolución ministerial que atribuye el número 118 para la atención de
emergencias por parte de la autoridad marítima nacional, a fin que remitan sus opiniones y
sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicacio-
nes, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,
o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente.
Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos
Artículo del Proyecto Comentarios
Comentarios Generales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental
de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002,
establece que los Servicios Especiales Básicos son faci-
lidades que brindan los concesionarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie-
nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las
personas, así como, permitir a los usuarios acceder a
servicios de reclamos e informaciones inherentes al ser-
vicio. El acceso a los servicios especiales básicos brin-
dados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento
para los concesionarios de servicios públicos locales;
Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, por resolución minis-
terial, podrá incluir otros servicios especiales básicos;
Que, entre las funciones de la Autoridad Marítima
Nacional se encuentra la de velar por la seguridad de la
vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y el
control de las actividades que se desarrollan en el medio
acuático; para lo cual requiere contar con un número
que permita a los usuarios el acceso a los servicios de
emergencia brindados por la Autoridad Marítima Nacio-
nal en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto
administrativo correspondiente a fin de definir el nuevo
servicio especial básico;
Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Reso-
lución Suprema Nº 022-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Definir como nuevo servicio espe-
cial básico:
118 Emergencia – Guardacostas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Exposición de motivos
El numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Nu-
meración - PTFN, aprobado mediante Resolución Su-
prema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, es-
tablece que los servicios especiales básicos son facili-
dades que brindan los concesionarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie-
nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las
personas, así como, permitir a los usuarios acceder a
servicios de reclamos e informaciones inherentes al
servicio. El acceso a los servicios especiales básicos
brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimien-
to para los concesionarios de servicios públicos locales.
Asimismo, se establece que el acceso a los servicios
especiales básicos ofrecidos por los concesionarios del
servicio portador de larga distancia, se realiza desde las
redes de los concesionarios de los servicios públicos
locales, y de obligatorio cumplimiento dentro del marco
de interconexión. Estos servicios no requieren de auto-
rización por parte de la Administración.
El numeral 3.5.1 del PTFN define como servicios espe-
ciales básicos referidos a emergencia, los siguientes:
105 Emergencia Policía, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
111 Emergencia Nacional, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
115 Defensa Civil, los concesionarios de servicios públicos
locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el
acceso a este servicio. No son tarificados al usuario.
116 Emergencia – Bomberos, los concesionarios de
servicios públicos locales brindarán obligatoriamen-
te a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
117 Emergencia – Hospital, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
Asimismo se establece que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por resolución ministerial, podrá incluir
otros Servicios Especiales Básicos y que los concesio-
narios de servicios públicos locales están obligados en el
marco de la interconexión a brindar el acceso a los servi-
cios especiales básicos que son prestados por los con-
cesionarios del servicio portador de larga distancia.
La Autoridad Marítima Nacional tiene entre otras funcio-
nes, velar por la seguridad de la vida humana en el mar,
ríos y lagos navegables y ejercer el control de las activi-
dades que se desarrollan en el medio acuático.
La Autoridad Marítima Nacional requiere contar con un
número que permita a los usuarios el acceso a los ser-
vicios de emergencia brindado por dicha autoridad.
De acuerdo a lo establecido en los numerales 2.10.1 y 2.10.3
del PTFN corresponde definir como nuevo servicio especial
básico el: 118 Emergencia – Guardacostas, el que permitirá
salvaguardar los bienes y la vida de las personas en el
ámbito de la competencia de la Autoridad Marítima Nacional.
12103
PROYECTO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR