02 PY DE RESOLUCION ... - Proyecto de Resolución Ministerial que atribuye el Número 118 para la atención de emergencias por parte de la Autoridad Marítima Nacional
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 7 de Julio de 2005 |
Pág. 296260
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de julio de 2005
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE ATRIBUYE EL NÚMERO 118 PARA LA
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR PARTE DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el
contenido del proyecto de resolución ministerial que atribuye el número 118 para la atención de
emergencias por parte de la autoridad marítima nacional, a fin que remitan sus opiniones y
sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicacio-
nes, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles,
o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente.
Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos
Artículo del Proyecto Comentarios
1º
Comentarios Generales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº
Lima,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental
de Numeración - PTFN, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002,
establece que los Servicios Especiales Básicos son faci-
lidades que brindan los concesionarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie-
nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las
personas, así como, permitir a los usuarios acceder a
servicios de reclamos e informaciones inherentes al ser-
vicio. El acceso a los servicios especiales básicos brin-
dados a la comunidad son de obligatorio cumplimiento
para los concesionarios de servicios públicos locales;
Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que el Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, por resolución minis-
terial, podrá incluir otros servicios especiales básicos;
Que, entre las funciones de la Autoridad Marítima
Nacional se encuentra la de velar por la seguridad de la
vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y el
control de las actividades que se desarrollan en el medio
acuático; para lo cual requiere contar con un número
que permita a los usuarios el acceso a los servicios de
emergencia brindados por la Autoridad Marítima Nacio-
nal en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto
administrativo correspondiente a fin de definir el nuevo
servicio especial básico;
Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Reso-
lución Suprema Nº 022-2002-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Definir como nuevo servicio espe-
cial básico:
118 Emergencia – Guardacostas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Exposición de motivos
El numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Nu-
meración - PTFN, aprobado mediante Resolución Su-
prema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002, es-
tablece que los servicios especiales básicos son facili-
dades que brindan los concesionarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones a la comunidad que tie-
nen por finalidad, salvaguardar los bienes y la vida de las
personas, así como, permitir a los usuarios acceder a
servicios de reclamos e informaciones inherentes al
servicio. El acceso a los servicios especiales básicos
brindados a la comunidad son de obligatorio cumplimien-
to para los concesionarios de servicios públicos locales.
Asimismo, se establece que el acceso a los servicios
especiales básicos ofrecidos por los concesionarios del
servicio portador de larga distancia, se realiza desde las
redes de los concesionarios de los servicios públicos
locales, y de obligatorio cumplimiento dentro del marco
de interconexión. Estos servicios no requieren de auto-
rización por parte de la Administración.
El numeral 3.5.1 del PTFN define como servicios espe-
ciales básicos referidos a emergencia, los siguientes:
105 Emergencia Policía, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
111 Emergencia Nacional, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
115 Defensa Civil, los concesionarios de servicios públicos
locales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el
acceso a este servicio. No son tarificados al usuario.
116 Emergencia – Bomberos, los concesionarios de
servicios públicos locales brindarán obligatoriamen-
te a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
117 Emergencia – Hospital, los concesionarios de servi-
cios públicos locales brindarán obligatoriamente a
sus usuarios, el acceso a este servicio. No son
tarificados al usuario.
Asimismo se establece que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, por resolución ministerial, podrá incluir
otros Servicios Especiales Básicos y que los concesio-
narios de servicios públicos locales están obligados en el
marco de la interconexión a brindar el acceso a los servi-
cios especiales básicos que son prestados por los con-
cesionarios del servicio portador de larga distancia.
La Autoridad Marítima Nacional tiene entre otras funcio-
nes, velar por la seguridad de la vida humana en el mar,
ríos y lagos navegables y ejercer el control de las activi-
dades que se desarrollan en el medio acuático.
La Autoridad Marítima Nacional requiere contar con un
número que permita a los usuarios el acceso a los ser-
vicios de emergencia brindado por dicha autoridad.
De acuerdo a lo establecido en los numerales 2.10.1 y 2.10.3
del PTFN corresponde definir como nuevo servicio especial
básico el: 118 Emergencia – Guardacostas, el que permitirá
salvaguardar los bienes y la vida de las personas en el
ámbito de la competencia de la Autoridad Marítima Nacional.
12103
PROYECTO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba