La atención a la variable ambiental en los contratos públicos de gestión patrimonial: breve aproximación a su problemática

AutorLucio Sánchez Povis - Karen Sánchez Vargas

Lucio Sánchez Povis

Karen Sánchez Vargas*

La contratación pública es una de las actividades más relevantes que despliega la Administración Pública. Dicha actividad está dirigida al adecuado uso y manejo eficiente de los recursos públicos. Para lograr esta finalidad, la Administración se vale de mecanismos que imparte el Derecho como las normas de contratación, las cuales promueven el interés público e incentivan la libre competencia y concurrencia de los privados. No obstante, en los últimos años, el desarrollo del Derecho Ambiental y el interés de los gobiernos por la protección del medio ambiente ha llevado a redefinir el rol de la contratación pública en el mundo y a asignarle a ésta no solo el protagonismo en la simple provisión de bienes, obras y servicios a favor de la Administración, sino también su utilización instrumental a efectos de reconducir la participación privada hacia el logro del cuidado medioambiental.

Ante este nuevo paradigma de la contratación pública, la presente entrega busca presentar resumidamente el desarrollo de la variable ambiental en las contrataciones públicas relacionadas a la provisión de bienes, servicios y obras en el Perú –los denominados “contratos de gestión patrimonial”– y exponer algunas reflexiones en torno a cuáles serían las falencias y puntos de mejora para optimizar la protección medioambiental. Para ello nos abocaremos a un breve análisis de las normativas pertinentes como el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones con el Estado (TUO de la LCE) y el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado (RLCE).

Para empezar, entendamos por “variable ambiental” a aquel componente -normativo o contractual- introducido en la dinámica de la contratación pública, a fin de que se considere y valore el impacto y los costos ambientales en la ejecución de un contrato público. Esta valoración deberá hacerla, por un lado, la Administración contratante, a efectos de evaluar las necesidades vinculadas a su función y seleccionar al contratista que no solo le oferte un mejor precio, sino que a su vez brinde la mejor gestión ambiental posible. Por el otro, la variable ambiental vincula a los agentes privados de modo tal que, si se comprometen a una gestión ambiental, deberán responder por su incumplimiento. Es importante señalar que la variable ambiental no solo se encuentra presente como un ‘factor de competencia’ al momento de concursar un contrato, ni se resume tan solo en ‘cláusulas ambientales’...

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