ACUERDO Nº 0023-2008-CM-HMPP - Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes para la atención de población afectada por friaje en la provincia de Pasco

Fecha de disposición16 Agosto 2008
Fecha de publicación16 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 16 de agosto de 2008 378235
por los medios correspondientes para el conocimiento de
los contribuyentes del distrito del Callao.
Segunda.- DE LA FORMULACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS.
Las Gerencias de Administración Tributaria y
Fiscalización, dependientes de la Gerencia General de
Administración Tributaria y Rentas, en coordinación con la
Gerencia de Informática, son responsables de formular y
actualizar las liquidaciones por Multas Tributarias.
Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial del Callao, a efectos que mediante Decreto
de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor
aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas
reglamentarias pertinentes.
Cuarta.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación,
Quinta.- DEROGACIÓN
Deróguese la Ordenanza Nº 000035 de fecha 16
de noviembre de 2005, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 1 de diciembre de 2005.
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FÉLIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
239039-1
MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
Amplían vigencia de Ordenanza
Nº 004-2008-CDB referida a amnistía
para cumplimiento de obligaciones
tributarias y administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-2008-CDB
Bellavista, 12 de agosto de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión
Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes,
en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de
Municipalidades le conf‌i ere y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo 1º.- Ampliar hasta el 15 de setiembre de
2008 la vigencia de la amnistía para el cumplimiento
de obligaciones tributarias y administrativas, aprobada
mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-CDB.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y
Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal, así como a la Unidad de Imagen Institucional
su adecuada difusión.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCÍA
Alcalde
239250-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PASCO
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de bienes para la atención
de población afectada por friaje en la
provincia de Pasco
ACUERDO DE CONCEJO
N° 0023-2008-CM-HMPP
Proveído N° 030-2008
Cerro de Pasco, 13 de agosto de 2008
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo N° 030-2008 de fecha
12-08-2008, fue planteado la exoneración del proceso de
selección por causal de situación de emergencia; Informe
Técnico Nº 13-2008-ST/CPDC-P, del Comité Provincial de
Defensa Civil de Pasco; la Opinión Legal N° 0202-2008-
GAJ-HMPP, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la ley Nº
27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que los
gobiernos locales promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, los procesos de adquisiciones y contrataciones
del Estado están regidos, entre otros, por los Principio
de Libre Competencia, Imparcialidad, Trato Justo e
Igualitario, previstos por el Artículo 3º de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por estos
principios, taxativamente la Ley ref‌i ere que los principios
señalados tienen como f‌i nalidad garantizar que las
Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y
obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios
o costos adecuados;
Que, sin embargo, la propia Ley establece que no
todas las adquisiciones deben cumplir con la estructura
diseñada por la ley para las adquisiciones estatales, el
Artículo 19º de la propia ley diseña la exoneración de
proceso de selección las adquisiciones y contrataciones,
entre otras, en SITUACIÓN DE EMERGENCIA, así en
inciso c) del artículo que comentamos establece que esta
exoneración de proceso se puede realizar en situación
de emergencia (...) declaradas de conformidad con la
presente Ley;
Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado determina los supuestos de
hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que
se realicen están exoneradas de procesos de selección;
Que, el inciso “c” del Artículo 19 de la ley mencionada
señala que están exoneradas de los procesos de selección
las adquisiciones y contrataciones que se realicen en
situación de emergencia declaradas de conformidad con
la Ley;
Que, el Artículo 22º de la Ley mencionada se encarga
de establecer los criterios por los cuales debe optarse por
realizar una adquisición por Situación de Emergencia,
para ello, se requiere que la entidad tenga que actuar
de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i cos, de situaciones que supongan grave
peligro de necesidad que afecten la defensa nacional,
demostrada esta situación, la Entidad queda exonerada
de la tramitación del expediente administrativo y podrá
ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para
remediar el efecto producido;
Que, el Artículo 142º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que
cuando no corresponda realizar Proceso de Selección
posterior el Informe TECNICO-LEGAL respectivo debe
fundamentar las razones que motivan la adquisición
o contratación def‌i nitiva. Por otra parte, el Artículo
dispone que toda contratación o adquisición realizada
para enfrentar una situación de emergencia deberá
regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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