¿Una atención diferenciada?

La semana pasada un lector bastante indignado escribió a esta sección por el siguiente caso. Una firma bancaria le había bloqueado su tarjeta de crédito sin razón alguna y para reactivarla le pedía que el trámite lo realizase vía telefónica. El problema era que el cliente padecía de sordera, hecho que había informado previamente.Otro caso parecido se dio en diciembre del 2014 cuando una pareja de esposos invidentes denunció que una tienda por departamentos no accedió a otorgarles una tarjeta de crédito a pesar de que cumplían todos los requisitos formales.Omar Damián, especialista en defensa y protección del consumidor, dice que en estos casos se debe aplicar el principio de isonomía real. ?Las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores deben entablarse en función del trato igualitario a los iguales y desigual, frente a casos desiguales o especiales que supongan una excepción a la regla?.Es más, Manuel Ibarra, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada del Norte, dice que el articulo 41 del Código de Protección y Defensa del Consumidor impone obligaciones y responsabilidades al proveedor, no solo adecuando sus instalaciones y estableciendo procedimientos idóneos, sino además, debe garantizar el correcto ejercicio del derecho como consumidor, de todas aquellas personas que se encuentren en situación de desigualdad o desventaja.¿Más preparación?Ambos especialistas recomiendan a los consumidores afectados por las malas prácticas de las empresas realizar una denuncia ante el Indecopi, pero sobre todo hacen hincapié en la falta de preparación de muchas empresas del sector servicios para brindar una atención...

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